91997E3770

PREGUNTA ESCRITA n. 3770/97 del Cristiana MUSCARDINI a la Comisión. Acceso a la profesión forense

Diario Oficial n° C 174 de 08/06/1998 p. 0122


PREGUNTA ESCRITA E-3770/97 de Cristiana Muscardini (NI) a la Comisión (21 de noviembre de 1997)

Asunto: Acceso a la profesión forense

Con la liberalización de la profesión forense en Europa surge el grave riesgo de que se produzcan abusos sistemáticos, ya que los que terminan sus estudios jurídicos buscarán obtener la habilitación en un Estado donde las condiciones de acceso a la profesión forense sean más fáciles, para pasar después al cuerpo forense de otro Estado que establezca requisitos de acceso más severos.

Para hacer frente a este riesgo, los Estados miembros reaccionan con normas exageradamente protectoras, por ejemplo haciendo difíciles o complicados los exámenes previstos expresamente para transformar la habilitación de abogado del Estado miembro de procedencia en otra que sea válida en el de acogida.

¿No tendría que elaborar la Comisión una directiva destinada a formular normas comunes que establezcan el nivel de los exámenes para los abogados «migrantes», fijando para todos los Estados miembros parámetros iguales en los procedimientos directos de reconocimiento de la habilitación para la profesión forense?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión (6 de enero de 1998)

La Comisión entiende que la Directiva 89/48/CEE, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años ((DO L 19 de 24.1.1989. )), y la futura Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título contienen normas suficientes para facilitar el establecimiento de los abogados en el mercado único. No tiene la intención de proponer una directiva encaminada a uniformizar la prueba de aptitud que, en principio, puede exigirse por parte de los Estados miembros con arreglo a la Directiva 89/48/CEE. Sin embargo, continuará velando por que los Estados miembros no utilicen la prueba de aptitud como un obstáculo desproporcionado al derecho de establecimiento de los abogados.

Es de mencionar que, de conformidad con la nueva Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, no puede exigirse la prueba de aptitud como condición previa al establecimiento de los abogados que estén en posesión de una autorización para ejercer en otro Estado miembro. Esta última Directiva garantiza el derecho de establecimiento con el título profesional de origen, sobre la base de la autorización para ejercer concedida por el Estado miembro de origen y sin comprobación de las cualificaciones, y contiene normas para el acceso al título profesional del Estado miembro de acogida sobre la base de la práctica profesional en dicho Estado miembro de acogida.