PREGUNTA ESCRITA n. 3701/97 del Raimo ILASKIVI a la Comisión. Repercusiones de la huelga de transportes en Francia para los transportistas extranjeros
Diario Oficial n° C 187 de 16/06/1998 p. 0043
PREGUNTA ESCRITA E-3701/97 de Raimo Ilaskivi (PPE) a la Comisión (19 de noviembre de 1997) Asunto: Repercusiones de la huelga de transportes en Francia para los transportistas extranjeros La huelga del sector de transportes en Francia, con la que, desde un punto de vista político y también más amplio, se intenta influir en las decisiones en materia de retribuciones de los transportistas franceses, tiene consecuencias considerables y de largo alcance también para las empresas extranjeras que utilizan la red de carreteras francesa para sus transportes. Los perjuicios ocasionados de esta forma no guardan relación alguna con las cuestiones internas del mercado de trabajo de Francia. ¿Qué ha hecho y qué tiene previsto hacer la Comisión para que se garantice una circulación fluida de los transportes de los países de la UE en Francia y se indemnicen en su totalidad los daños económicos ocasionados? Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión (29 de enero de 1998) La Comisión no tiene ninguna base jurídica para intervenir en un conflicto nacional entre patronos y los sindicatos, a menos que pueda probarse la negligencia de un Estado miembro en el cumplimiento de su deber de garantizar la libre circulación de bienes y personas, según lo establecido en el Tratado CE. La indemnización por daños y perjuicios es también competencia nacional. No obstante, la Comisión está dispuesta a cooperar con las autoridades pertinentes para tratar de encontrar soluciones que satisfagan a todas las partes implicadas. A tal efecto, los Comisarios se dirigieron en varias ocasiones a los ministros franceses exhortándoles a restablecer la libre circulación en su red viaria y se han puesto en contacto tanto con las autoridades francesas como con las asociaciones profesionales de transporte por carretera para solicitarles avances en lo que se refiere a las demandas de indemnización. La Comisión, sin embargo, no tiene ninguna competencia para establecer o gestionar mecanismos de indemnización ni para exigir su pago cuando la legislación nacional de un Estado miembro los contemple.