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PREGUNTA ESCRITA n. 3619/97 del Riccardo GAROSCI a la Comisión. Situación de los distribuidores de combustible al por menor

Diario Oficial n° C 174 de 08/06/1998 p. 0088


PREGUNTA ESCRITA P-3619/97 de Riccardo Garosci (UPE) a la Comisión (10 de noviembre de 1997)

Asunto: Situación de los distribuidores de combustible al por menor

La escasa protección a escala europea de los distribuidores de combustible al por menor ha reducido sensiblemente su capacidad contractual respecto de la industria petrolera y es causa de desempleo y de importantes problemas sociales. ¿Cuáles son las orientaciones operativas de la Comisión a este respecto?

¿Sabe la Comisión que el Gobierno italiano está elaborando un Decreto legislativo encaminado a racionalizar el sector de la distribución de combustible que, en la práctica, prohíbe que los distribuidores de combustible (art.7) expongan la marca de la empresa petrolera que los abastece? Dicha prohibición está en clara contradicción con los intereses de los gestores y de las propias empresas petroleras y viola el derecho del consumidor a la información, garantizado siempre por la UE (art. 129 del Tratado de Maastricht, modificado y reforzado por el punto 27 del Tratado de Amsterdam).

Respuesta del Sr. Van Miert en nombre de la Comisión (11 de diciembre de 1997)

Según la información de que dispone la Comisión, en la mayoría de los Estados miembros se está produciendo un ajuste estructural, mediante el cual desde hace algunos años disminuye el número de estaciones de servicio al mismo tiempo que se diversifican sus actividades.

Por otra parte, en el marco de la aplicación de las normas de competencia del Tratado CE, existe un reglamento de exención por categorías (Reglamento (CEE) no 1984/83 de la Comisión, de 22 de junio de 1983, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de distribución exclusiva ((DO L 173 de 30.6.1983; corrigendum DO L 281 de 13.10.1983. ))), que cubre, entre otros, los acuerdos de distribución de productos petrolíferos con una cláusula de compra exclusiva. Tales acuerdos, que pueden estar sometidos a la prohibición establecida en el apartado 1 del artículo 85 del Tratado CE, quedan exentos de la misma siempre que cumplan las condiciones enumeradas en este Reglamento.

Gracias a este Reglamento, las autoridades nacionales de competencia y los tribunales nacionales están facultados para aplicar el conjunto de normas europeas de competencia relativas a estos acuerdos. Precisamente, uno de los objetivos de dicho Reglamento es permitir que velen por el cumplimiento del derecho comunitario de competencia los organismos nacionales, que generalmente se encuentran más cerca de los mercados de distribución de carburante, que en su mayor parte son de dimensión nacional.

Por otra parte, la Comisión ha publicado un Libro Verde relativo a la aplicación de las normas de competencia a las restricciones verticales ((COM(96)721 final. )), en particular, a los acuerdos de distribución. El objetivo de dicho Libro verde es examinar diversas opciones en el marco de una amplia reflexión sobre la política de competencia que habrá de aplicarse en el futuro a estos tipos de acuerdos, y el mismo ha dado lugar a un amplio debate con los círculos interesados. Las conclusiones que se saquen de éste deberán servir de orientación para las medidas que la Comisión habrá de proponer como continuación, entre otras cosas, de la expiración del Reglamento de exención por categorías mencionado anteriormente, que tendrá lugar el 31 de diciembre de 1999 ((Validez prorrogada por el Reglamento (CE) no 1582/97 de la Comisión, de 30 de julio de 1997, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 1983/83 y (CEE) no 1984/83, relativos a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías respectivamente de acuerdos de distribución exclusiva y de compra exclusiva, DO L 214 de 6.8.1997. )).

La Comisión considera que la distribución de productos de su propia marca por parte de las estaciones de servicio no necesariamente privaría de información a los consumidores ni sería contrario a los intereses de las empresas petroleras.