91997E3608

PREGUNTA ESCRITA n. 3608/97 del José GARCÍA-MARGALLO Y MARFIL a la Comisión. Comunicación de la Comisión sobre el impacto de la introducción del euro sobre los mercados de capitales (COM(97) 337 final)

Diario Oficial n° C 187 de 16/06/1998 p. 0027


PREGUNTA ESCRITA E-3608/97 de José García-Margallo y Marfil (PPE) a la Comisión (13 de noviembre de 1997)

Asunto: Comunicación de la Comisión sobre el impacto de la introducción del euro sobre los mercados de capitales (COM(97)337 final)

En lo que se refiere a los mercados de renta fija, una de las posibilidades de redenominación del saldo vivo de la deuda sería el método de redenominación a partir de la denominación mínima fijada, con compensación en efectivo-método «descendente».

El informe explica que un inconveniente del pago compensatorio, esencial en una redenominación «descendente», es la variación de flujo de tesorería generada por los pagos de cupones y del valor al vencimiento de la obligación.

En general ¿podría la Comisión explicar cómo sería perjudiciales estas variaciones?

Respuesta común a las preguntas escritas E-3607/97 y E-3608/97 dada por el Sr. de Silguy en nombre de la Comisión (13 de febrero de 1998)

En la Comunicación de la Comisión relativa al impacto de la introducción del euro sobre los mercados de capitales ((COM(97)337 final. )), se examinan diversos métodos de redenominación de deuda, de los que los dos principales son los denominados «descendente» y «ascendente». En la Comunicación se manifiesta una preferencia por el método «ascendente», mediante el cual la redenominación no alteraría el volumen total de valores emitidos y las posibles diferencias de redondeo se reducirían a niveles insignificantes.

Según el enfoque «descendente», una emisión original se divide en una serie de «partes» con denominación mínima idéntica. Cada una de estas denominaciones mínimas se redenomina empleando el factor de conversión y se aplica un redondeo en céntimos de euro. A continuación se calcula el nuevo importe total de la emisión multiplicando la denominación mínima en euros por el número de «partes». Este nuevo total probablemente será diferente de la cifra resultante de la conversión directa del importe total de la emisión, debido a las diferencias derivadas del redondeo. La diferencia habría de cubrirse mediante pagos compensatorios.

Los pagos compensatorios serían necesarios para evitar la posibilidad de crear o destruir pasivo artificialmente. Estos pagos en efectivo expondrían al emisor o al inversor al riesgo de reinversión. Como consecuencia de estos pagos compensatorios, se vería ligeramente modificado el flujo de caja generado por el pago de cupones y al vencimiento de las obligaciones. Esto podría repercutir en los instrumentos derivados asociados, dado que los niveles de cobertura establecidos con anterioridad a la redenominación se basan en el importe exacto previsto de los flujos de caja que serán generados por el pago de cupones y en la fecha de vencimiento. Si se modifican estos flujos, incluso en caso de que los importes sean muy pequeños, los mismos ya no corresponderán a las operaciones con instrumentos derivados asociadas. Si se opta por un enfoque «descendente», éste deberá aplicarse de forma que se eviten los posibles problemas. Sin embargo, como se ha mencionado anteriormente, la posible distorsión sólo aparecería en caso de que haya contratos con instrumentos derivados asociados a obligaciones denominadas.

En la Comunicación de la Comisión figuran ejemplos detallados que ilustran el «método descendente» (páginas 13 y 14 de la versión española).