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PREGUNTA ESCRITA n. 3558/97 del Riccardo NENCINI a la Comisión. Equivalencia de títulos de estudios en Europa

Diario Oficial n° C 174 de 08/06/1998 p. 0077


PREGUNTA ESCRITA P-3558/97 de Riccardo Nencini (PSE) a la Comisión (4 de noviembre de 1997)

Asunto: Equivalencia de títulos de estudios en Europa

La Sra. Cristina Ruiz Martí, de nacionalidad española, presentó su candidatura a la oposición de asistente bibliotecario de la universidad de Florencia; para ello se exige la equivalencia del título de enseñanza secundaria. El Decreto Ley 3.2.1993, no 29 se refiere al procedimiento que hay que seguir para la equivalencia. Por lo que se refiere a dicho procedimiento, el Decreto Ley aún no se ha aplicado, de modo que, según la información proporcionada por el Consulado General de España, nunca se ha admitido a una oposición a un nacional español que presentara la declaración de equivalencia expedida por el Consulado italiano.

La candidatura de la Sra. Ruiz Martí no fue admitida porque no se había podido proceder a la equiparación de los títulos, pese a que había presentado todos los documentos requeridos, habida cuenta de que en Italia no existe ningún organismo que realice estas funciones.

¿Qué piensa hacer la Comisión para hacer frente a este problema y resolverlo, dado que estamos ante una grave lesión, que se repite continuamente, de un derecho fundamental?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión (6 de enero de 1998)

El Decreto-Ley no 29 de 3 de febrero de 1993, al que hace referencia Su Señoría, establece, en su artículo 37.1, el derecho de los ciudadanos comunitarios a presentarse a los concursos de acceso a la función pública que se celebren en Italia, siempre que éstos no impliquen el ejercicio de poderes públicos. El artículo 37.3 de dicho Decreto-Ley prevé la adopción por el Consejo de Ministros de un procedimiento de convalidación de los títulos de estudios a fin de facilitar la participación de los ciudadanos comunitarios en los concursos. Según la información proporcionada por Su Señoría en su cuestión, aún no se han adoptado las disposiciones de ejecución de este Decreto-Ley.

En virtud del artículo 48 del Tratado CE, relativo a la libre circulación de trabajadores, y tal como ha sido interpretado por la jurisprudencia ((Véase la sentencia de 15 de octubre de 1987 en el asunto 222/86 (Heylens) y la sentencia de 7 de mayo de 1991 en el asunto C-0340/89 (Vlassopoulou). )), las autoridades italianas, incluso en caso de que no existan disposiciones nacionales relativas a los procedimientos de convalidación, tienen la obligación de tener en cuenta las calificaciones adquiridas en otro Estado miembro y proceder a un examen comparativo entre la formación adquirida por el migrante y la requerida en el Estado miembro de acogida. Asimismo, el artículo 48 del Tratado CE también puede ser invocado directamente por los particulares ante los tribunales nacionales.

Por otra parte, la Comisión ya se ha puesto en contacto con las autoridades italianas con objeto de encontrar una solución al problema.