PREGUNTA ESCRITA n. 3452/97 del Edith MÜLLER a la Comisión. Agricultura ecológica en Asturias
Diario Oficial n° C 158 de 25/05/1998 p. 0116
PREGUNTA ESCRITA E-3452/97 de Edith Müller (V) a la Comisión (31 de octubre de 1997) Asunto: Agricultura ecológica en Asturias Considerando que: - el Reglamento (CEE) no 2092/91 ((DO L 198 de 22.7.1991, p. 1. )), del 24.6.1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, establecía un plazo de 9 meses para que los Estados miembros dieran cumplimiento a los sistemas de control y autorización de la agricultura ecológica; - con un año y medio de retraso sobre el plazo establecido por la UE, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó el 22.10.1993 el Real Decreto 1852/1993 en el que se dictamina (art. 5) que «corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas designar una autoridad competente y autoridades de control y, en su caso, autorizar y supervisar entidades privadas de control»; - sólo tres años más tarde (Decreto 67/96, publicado el 13.11.1996) la Consejería de Agricultura del Principado de Asturias establece las disposiciones pertinentes emanadas del Reglamento CEE 2092/91 y del R.D. 1852/1993, nombrando a la Consejería de Agricultura como autoridad competente en el Principado de Asturias y creando el «Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias», con un amplio abanico de atribuciones entre las que se cuentan las tendentes a la promoción del consumo y difusión de los productos agrarios ecológicos así como los instrumentos de control, fomento, producción y asesoramiento en materia de actividad agraria ecológica; - la Consejería de Agricultura del Principado todavía no ha nombrado a los representantes de las Asociaciones de Consumidores, de la propia Consejería de Agricultura y de la Consejería de Servicios Sociales, y un secretario, paralizando cualquier tipo de actividad del Consejo e impidiendo por tanto que las más de 25 nuevas peticiones de explotaciones de agricultura ecológica que han pedido su homologación puedan ser atendidas, y, frenando, por consiguiente, para eso el desarrollo de esta forma de agricultura con un gran potencial de crecimiento y de creación de puestos de trabajo, como ya se ha demostrado en la mayoría de países europeos y en otras Comunidades Autónomas españolas; - la Consejería de Agricultura del Principado de Asturias aún no ha aprobado el Reglamento de funcionamiento del Consejo a pesar de haber sido presentada, por parte de los productores, una propuesta hace ya varios meses, ¿Puede aclarar la Comisión Europea qué disposiciones piensa adoptar para solicitar a las autoridades españolas responsables que desbloqueen la autorización de la agricultura ecológica en Asturias? ¿Tiene intención la Comisión de iniciar un procedimiento de infracción contra el Estado español y el Principado de Asturias por no respeto del Reglamento (CEE) no 2092/91, de conformidad con el art. 169 del Tratado de la Unión Europea? Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (18 de diciembre de 1997) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación español adoptó una orden de 4 de octubre de 1989 para establecer el consejo regulador de la denominación genérica de «agricultura ecológica» para controlar la producción orgánica. Se definió este organismo como una autoridad nacional y dependía del susodicho Ministerio y aplicaba sus propias normas. Cuando se adoptó y se aplicó el Reglamento (CEE) no 2092/91 sobre producciones orgánicas de productos agrícolas y sobre indicaciones a productos agrícolas y alimenticios, el Gobierno español diseñó el consejo regulador nacional para inspeccionar a nivel nacional conforme a las disposiciones del Reglamento, es decir, que esta autoridad nacional aplicó en Asturias de forma efectiva el Reglamento hasta que el Gobieno regional (el Principado de Asturias) asumió la competencia de la inspección en abril de 1996. En 1993 el Gobierno español inició un proceso de regionalización. Los gobiernos regionales empezaron a aplicar el Reglamento (CEE) no 2092/91 progresivamente y el consejo regulador nacional garantizó la aplicación del mismo hasta el final del proceso de regionalización siguiendo las disposiciones establecidas en la orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de diciembre de 1993. De acuerdo con la información de que dispone la Comisión, el Reglamento (CEE) no 2092/91 de la Comisión se ha aplicado en Asturias desde 1992. Las listas de operadores en Asturias indican que en 1995 se estaban investigando quince de ellos y dieciséis en 1996. Con respecto a las quejas por el retraso en la aplicación del Reglamento (CEE) no 2092/91 en Asturias, la Comisión solicitará al Gobierno español más información detallada. Si esta información demuestra que, conforme al Reglamento, no se ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones, se podría considerar iniciar procedimientos de infracción.