91997E3388

PREGUNTA ESCRITA n. 3388/97 del John IVERSEN a la Comisión. Estimulantes del crecimiento

Diario Oficial n° C 174 de 08/06/1998 p. 0051


PREGUNTA ESCRITA E-3388/97 de John Iversen (PSE) a la Comisión (23 de octubre de 1997)

Asunto: Estimulantes del crecimiento

¿Puede la Comisión confirmar la sospecha de que la sustancia estimulante del crecimiento, la tilosina, en el forraje para cerdos puede ocasionar una resistencia al medicamento eritromicina de las bacterias patógenas en las personas?

En caso afirmativo, ¿piensa la Comisión adoptar medidas para prohibir la tilosina?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (2 de diciembre de 1997)

La tilosina es un antibiótico factor de crecimiento autorizado por la Directiva 78/974/CEE ((DO L 330 de 25.11.1978. )) en la alimentación de los cochinillos y cerdos con arreglo a la Directiva 70/524/CEE ((DO L 270 de 14.12.1970. )). Entre las condiciones necesarias para una autorización con arreglo a esta Directiva figuran especialmente la ausencia de una influencia perjudicial en la salud humana y también el hecho de que un aditivo únicamente puede autorizarse siempre que, por razones serias relativas a la salud humana, la utilización de dicha sustancia no deba reservarse para uso médico. Con el fin de poder juzgar si se cumplen estos criterios de autorización, el expediente proporcionado por la empresas debe contener estudios sobre la resistencia cruzada a los antibióticos terapéuticos, así como estudios destinados a determinar si el aditivo puede seleccionar factores de resistencia y si estos son transferibles.

Hay que señalar que la tilosina se administra asimismo como medicamento a los animales.

Hasta ahora, la Comisión no posee elementos que demuestren una relación de causa efecto entre la utilización de la tilosina en los alimentos de los cerdos y la aparición de resistencias a la eritromicina en las bacterias patógenas para el hombre. No obstante, si Su Señoría poseyere nuevos datos científicos, la Comisión los examinaría detalladamente y en su caso, adoptaría las medidas legislativas necesarias.

No obstante, conviene informar a Su Señoría que en la actualidad, la Comisión está examinando la justificación científica presentada recientemente por Finlandia, con arreglo a las disposiciones del Tratado de Adhesión. Finlandia solicita una adaptación de la legislación comunitaria para la tilosina y la espiramicina, destinada a prohibirlas como aditivos, con el fin de mantener la eficacia de las mismas sustancias autorizadas como medicamento veterinario.