PREGUNTA ESCRITA n. 3196/97 del Patricia McKENNA a la Comisión. Contaminación de las aguas en Irlanda
Diario Oficial n° C 158 de 25/05/1998 p. 0054
PREGUNTA ESCRITA E-3196/97 de Patricia McKenna (V) a la Comisión (16 de octubre de 1997) Asunto: Contaminación de las aguas en Irlanda Una organización del Oeste de Irlanda, la Carra Mask Angling Federation, ha presentado recientemente un informe a la Comisión Europea sobre las medidas tomadas por el Gobierno irlandés para combatir el exceso de utilización de fosfatos en la agricultura, que ocasiona una grave contaminación de las aguas. El informe respondía a un documento de estrategia publicado por el Ministerio de Medio Ambiente irlandés titulado Managing Ireland's Rivers and Lakes. La Carra Mask Angling Federation aduce que la mejor forma de reducir la contaminación de las aguas consiste en aplicar el principio de «quien contamina paga», introduciendo un impuesto sobre la aplicación de fosfato, que a su juicio daría como resultado una sustancial reducción de su utilización en la agricultura. Dado que buena parte de la legislación de la UE suscribe el principio de «quien contamina paga», ¿estaría la Comisión a favor de la aplicación de semejante impuesto? ¿Qué medidas va a tomar sobre la base de las recomendaciones realizadas por la Carra Mask Angling Federation? Respuesta de la Sra. Bjerregaard en nombre de la Comisión (20 de noviembre de 1997) En el V Programa de actuación de la Comunidad «Hacia un desarrollo sostenible» ((DO C 140 de 11.5.1996. )) se enumeran diversas formas, mutuamente complementarias, de hacer frente a la contaminación ambiental, tales como fijar valores límite de emisión y criterios de calidad de las aguas, y consolidar el principio de que «quien contamina paga». La propuesta de directiva marco sobre política de aguas ((DO C 184 de 17.6.1997. )) obligaría a Estados miembros a conseguir el «buen estado» de todas sus aguas (subterráneas y superficiales) antes de 2010, y, siguiendo un planteamiento combinado de valores límite de emisión y objetivos de calidad de las aguas, a establecer y aplicar programas de medidas jurídicamente vinculantes cuando en una masa de agua no se haya alcanzado todavía el objetivo del buen estado. Sin embargo, la propuesta también estipula que, tras una primera fase de «recuperación íntegra del coste» para los servicios relacionados con el agua, la Comisión presentará asimismo, cuando proceda, propuestas sobre los costes ambientales y de recursos de los efectos sobre las aguas. Además, en su Comunicación sobre impuestos y gravámenes ambientales en el mercado único ((COM(97)9 final. )), la Comisión se ha pronunciado en favor de que los Estados miembros intensifiquen el uso de los instrumentos fiscales para que la política de medio ambiente resulte más eficaz y rentable, siempre que dichos impuestos y gravámenes se utilicen y apliquen de modo compatible con la legislación comunitaria. Esta Comunicación presenta las condiciones esenciales (posibilidades y limitaciones) para que estos instrumentos fiscales sean compatibles con el marco del mercado único. No se pronuncia sobre las ventajas y desventajas, en términos de eficiencia económica y eficacia ambiental, de la utilización de exacciones ambientales a nivel de Estado miembro. En líneas generales, sin embargo, la Comisión reconoce que pueden contribuir a la mayor rentabilidad de la política de medio ambiente y que los impuestos y gravámenes ambientales pueden constituir una aplicación apropiada del principio de que «quien contamina paga», al incluir los costes ambientales en el precio de los bienes y servicios. Por último, la Directiva 76/464/CEE del Consejo ((DO C 129 de 18.5.1976, p. 23. )) sobre el vertido de sustancias peligrosas obliga a los Estados miembros a establecer y aplicar programas referentes a la reducción de la contaminación por determinadas sustancias peligrosas. Dado que los compuestos de fósforo figuran entre ellas, y que Irlanda no ha terminado de establecer los programas necesarios, la Comisión ha abierto procedimientos con arreglo al artículo 169 del Tratado CE.