PREGUNTA ESCRITA n. 3078/97 del Jesús CABEZÓN ALONSO a la Comisión. Leyes extraterritoriales de Estados Unidos
Diario Oficial n° C 102 de 03/04/1998 p. 0163
PREGUNTA ESCRITA E-3078/97 de Jesús Cabezón Alonso (PSE) a la Comisión (2 de octubre de 1997) Asunto: Leyes extraterritoriales de Estados Unidos ¿En qué estado se encuentra la cooperación Unión Europea-Estados Unidos para llegar a un entendimiento pleno sobre la necesidad de que aquel país elimine o deje sin aplicación las leyes extraterritoriales norteamericanas? Respuesta de Sir Leon Brittan en nombre de la Comisión (21 de octubre de 1997) Un ejemplo de los esfuerzos de la Comunidad para convencer a los Estados Unidos de dejar de recurrir a leyes con efectos extraterritoriales es el acuerdo alcanzado entre la Comunidad y los Estados Unidos el 11 de abril de 1997 en el conflicto CE-EEUU en torno a las leyes Helms-Burton y D'Amato. Esta legislación tiene efectos extraterritoriales en el sentido de que pretende influir o influye el comportamiento de determinadas empresas de la Comunidad por su presencia en Cuba, Libia o Irán. Según dicho acuerdo, la Comunidad convino en suspender el procedimiento del panel de la Organización Mundial del Comercio (OMC) iniciado contra los Estados Unidos por la ley Helms-Burton. Del lado de los Estados Unidos, se entiende que se mantiene la suspensión del título III y existe el compromiso de trabajar con el Congreso para permitir la suspensión del título IV de la ley Helms-Burton. En cuanto a la ley D'Amato, los Estados Unidos han acordado trabajar con la Comunidad en pos del objetivo de cumplir las condiciones para conceder una suspensión a la Comunidad. Al mismo tiempo, el acuerdo insta a que la Comunidad y los Estados Unidos desarrollen disciplinas que inhiban y disuadan de la adquisición en el futuro de inversiones de cualquier Estado que haya expropriado o nacionalizado tales inversiones en violación del derecho internacional, así como posteriores operaciones con esas inversiones. Además, y paralelamente, el acuerdo insta también a la Comunidad y a los Estados Unidos a colaborar para abordar y resolver, a través de los principios convenidos, el problema del conflicto de jurisdicciones y los boicoteos de inversiones secundarias con efectos extraterritoriales.