91997E3062

PREGUNTA ESCRITA n. 3062/97 del Amedeo AMADEO a la Comisión. Emisiones de compuestos orgánicos

Diario Oficial n° C 158 de 25/05/1998 p. 0028


PREGUNTA ESCRITA E-3062/97 de Amedeo Amadeo (NI) a la Comisión (2 de octubre de 1997)

Asunto: Emisiones de compuestos orgánicos

En relación con la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos debidas al uso de disolventes volátiles en determinadas actividades industriales» (COM(96)0538 final - 96/0276(SYN)) ((DO C 99 de 26.3.1997, p. 32. )), ¿no podría la Comisión Europea tener en cuenta la repercusión económica, en determinados casos sumamente elevada para los sectores industriales, con evidente riesgo de perder competitividad y reducir potencialmente los puestos de trabajo? ¿No podría también, en la medida de lo posible, indicar la repercusión que las medidas previstas tendrán en los costes en las diversas regiones y especificar si los criterios de armonización de dichas medidas están justificados, debido a la diversidad de situaciones existentes en lo que se refiere a la calidad del aire en las diversas regiones de la Comunidad?

Respuesta de la Sra. Bjerregaard en nombre de la Comisión (10 de noviembre de 1997)

En la elaboración de su propuesta de Directiva relativa a la limitación de las emisiones de los compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas a la utilización de disolventes orgánicos en algunas actividades industriales, la Comisión ha puesto el mayor esmero en definir las exigencias en materia de emisiones de COV para los distintos sectores industriales incluidos en su ámbito de aplicación. Distintos análisis sectoriales han permitido averiguar el potencial de reducción de las emisiones de COV para cada uno de estos sectores sobre la base de las mejores técnicas disponibles. Los límites de emisiones, así como los límites de consumo de disolventes a partir de los cuales una instalación entra en el ámbito de aplicación de la Directiva, se han determinado teniendo muy en cuenta estas consideraciones técnoeconómicas.

Por otro lado, la propuesta contiene una serie de parámetros de flexibilidad y un calendario adecuado para favorecer la innovación fomentando el desarrollo y la aplicación por la industria de soluciones alternativas a la utilización de disolventes orgánicos.

El grado de armonización elegido por la Comisión se justifica por el carácter transfronterizo de la contaminación por el ozono. El fundamento jurídico de la propuesta (artículo 130 S del Tratado CE) permite, además, a los Estados miembros que lo deseen, adoptar medidas de protección más estrictas que las previstas en la Directiva.

El impacto regional del coste de las medidas propuestas depende de la estructura industrial de cada región. La posibilidad de que los Estados miembros apliquen la Directiva por medio de un plan nacional permite dar razón de posibles disparidades regionales.