PREGUNTA ESCRITA n. 2773/97 del Angela SIERRA GONZÁLEZ a la Comisión. Apresamiento de pesqueros españoles e incumplimiento del Acuerdo de pesca entre Marruecos y España
Diario Oficial n° C 117 de 16/04/1998 p. 0064
PREGUNTA ESCRITA E-2773/97 de Angela Sierra González (GUE/NGL) a la Comisión (1 de septiembre de 1997) Asunto: Apresamiento de pesqueros españoles e incumplimiento del Acuerdo de pesca entre Marruecos y España Desde enero de 1995 se han producido en los caladeros marroquíes 17 apresamientos de barcos españoles por parte de las autoridades de Marruecos. Al parecer, y según ha expresado públicamente el cónsul de España en Agadir (Marruecos), las autoridades del citado país nunca notifican el apresamiento a la Comisión Europea en el plazo de 48 horas fijado por el Acuerdo de pesca suscrito entre la Unión Europea y Marruecos. Por otra parte, el procedimiento sancionador que se abre con posterioridad a los armadores españoles carece, al parecer, de las garantías de todo procedimiento contradictorio, con falta de realización de pruebas fidedignas de la infracción cometida, de notificación de los cargos, etc. ¿Tiene conocimiento la Comisión de los hechos descritos? ¿Recibe la Comisión comunicación de los apresamientos realizados por el Gobierno marroquí de los barcos españoles que faenan en el caladero de ese país, de acuerdo con el Acuerdo de pesca entre Marruecos y la UE? ¿Ha recibido alguna? ¿Cuántas? ¿Qué medidas piensa tomar la Comisión en caso de que existiera realmente este incumplimiento? ¿Conoce la Comisión si el procedimiento de sanción abierto a los barcos apresados reúne los requisitos mínimos para asegurar su transparencia y veracidad? Respuesta de la Sra. Bonino en nombre de la Comisión (3 de octubre 1997) En general, desde que entró en vigor el nuevo acuerdo de pesca entre la Comunidad y Marruecos, las autoridades marroquíes han venido informando de los apresamientos a la delegación de la Comisión en Rabat, en cuarenta y ocho horas, tal como establece el Capítulo VIII del Anexo II del Acuerdo. Según el punto 3 del capítulo VII del acuerdo de pesca, en caso de apresamiento de un buque pesquero el armador puede optar entre pagar una multa, cuya cuantía se determina entre unos valores máximo y mínimo establecidos en la legislación marroquí, o impugnar la presunta infracción ante la autoridad judicial. La Comisión, a través de su delegación en Rabat, se ha mantenido sido siempre informada de cada apresamiento de buques comunitarios por parte de las autoridades marroquíes. La Comisión no ha dejado de exigir a las autoridades marroquíes que se atengan a todas las condiciones establecidas en el acuerdo en lo que se refiere a los procedimientos de apresamiento de los pesqueros comunitarios autorizados a faenar en los caladeros marroquíes, para garantizar a los armadores comunitarios la posibilidad de acogerse a sus derechos. No obstante, debido a los apresamientos acaecidos recientemente, la Comisión ha solicitado que la comisión mixta dedicada al acuerdo de pesca se reúna para estudiar la manera de mejorar los procedimientos en caso de apresamiento y garantizar la máxima transparencia e información posible.