91997E2763

PREGUNTA ESCRITA n. 2763/97 del Karla PEIJS a la Comisión. Propuesta de la Comisión Europea sobre la prohibición de colorantes y sustancias odoríferas en el aceite para lámparas mediante la adaptación de la Directiva 76/769/CEE del Consejo

Diario Oficial n° C 102 de 03/04/1998 p. 0113


PREGUNTA ESCRITA E-2763/97 de Karla Peijs (PPE) a la Comisión (1 de septiembre de 1997)

Asunto: Propuesta de la Comisión Europea sobre la prohibición de colorantes y sustancias odoríferas en el aceite para lámparas mediante la adaptación de la Directiva 76/769/CEE del Consejo

1. ¿En qué medida supone realmente la propuesta de la Comisión sobre el aceite para lámparas una adaptación al progreso técnico, en el sentido de la Directiva 89/678/CEE ((DO L 398 de 30.12.1989, p. 24. )) por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE ((DO L 262 de 27.9.1976, p. 201. ))?

2. ¿Ha realizado la Comisión un estudio completo sobre los riegos reales que entraña esta cuestión? En caso afirmativo, ¿cuáles son los resultados de este estudio?

3. ¿Ha realizado la Comisión un estudio completo sobre la efectividad de la medida propuesta con vistas a la reducción del riesgo? En caso afirmativo, ¿cuáles son los resultados de este estudio?

4. ¿En qué medida es consciente la Comisión de que los riesgos para la salud provienen fundamentalmente de la falta de seguridad de las lámparas de aceite y qué medidas ha previsto para reducir este riesgo?

5. ¿Hasta qué punto considera la Comisión que se justifican las enormes consecuencias económicas de esta medida para determinadas empresas de la Unión Europea, dado que existen medidas alternativas y efectivas con consecuencias mucho menos negativas para dichas empresas?

Respuesta del Sr. Bangemann en nombre de la Comisión (8 de octubre de 1997)

1. La Directiva 89/677/CEE del Consejo ((DO L 398 de 30.12.1989. )), por la que se modifica por octava vez la Directiva 76/769/CEE, limita el uso de sustancias y preparados líquidos peligrosos con arreglo a la normativa comunitaria. De conformidad con el artículo 2 bis de la Directiva 76/769/CEE, la adaptación al progreso técnico propuesta limita el uso de un subconjunto de dichas sustancias y preparados líquidos, sobre todo determinadas sustancias líquidas peligrosas coloreadas o aromatizadas que pueden utilizarse como combustible en las lámparas decorativas.

2. La Comisión remite a Su Señoría a la respuesta conjunta a las preguntas escritas nos 2302/97, 2377/97 y 2415/97, de la señora Jackson y del señor Cassidy ((DO C 60 de 25.2.1998, p. 122. )).

3. y 4. La propuesta de Directiva de la Comisión forma parte de un paquete de medidas destinadas a reducir los riesgos de envenenamiento de los niños de corta edad a causa del aceite para lámparas. El paquete de medidas consta de cuatro elementos:

- de conformidad con la Directiva 88/379/CEE, los recipientes que contengan aceite para lámparas deberán estar etiquetados y tener un cierre de seguridad para niños puesto que presentan un riesgo de aspiración;

- de acuerdo con la propuesta de Directiva, los aceites coloreados o aromatizados no deberán comercializarse en cantidades inferiores a 15 litros;

- el Comité Europeo de Normalización deberá elaborar una norma referente a la concepción correcta de lámparas de aceite;

- está en marcha una campaña informativa destinada a alertar a los padres de los peligros de las lámparas de aceite.

Dicha estrategia se enfoca hacia los riesgos derivados de los aceites y de las lámparas e incluye medidas destinadas a reducir los riesgos existentes para los niños en cualquier situación.

5. La estrategia propuesta servirá para proteger la salud de los niños de forma eficaz sin prohibir totalmente las sustancias utilizadas como combustible en las lámparas. Es el conjunto de medidas menos oneroso que garantiza el alto nivel necesario de protección de los consumidores.