PREGUNTA ESCRITA n. 2704/97 del Markus FERBER a la Comisión. Protección del gallo lira en Austria
Diario Oficial n° C 102 de 03/04/1998 p. 0096
PREGUNTA ESCRITA E-2704/97 de Markus Ferber (PPE) a la Comisión (1 de septiembre de 1997) Asunto: Protección del gallo lira en Austria Cada dos años y por un importe de 1.000 DM, está permitido cazar en la región austriaca de Sulzberg un ejemplar de gallo lira. En Alemania, por el contrario, el gallo lira figura en la lista roja y por tanto está protegido durante todo el año. Mientras que en Alemania se conserva esta especie, en Austria se permite su caza. ¿Por qué motivo existen en dos países vecinos, ambos pertenecientes a la UE, normas tan diferentes en materia de protección de la naturaleza? Respuesta de la Sra. Bjerregaard en nombre de la Comisión (22 de septiembre de 1997) De conformidad con el artículo 7 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres ((DO L 103 de 25.4.1979, modificada por la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia (DO L 1 de 1.1.1995). )), las especies enumeradas en el Anexo II podrán ser objeto de caza en el marco de la legislación nacional siempre que los Estados miembros velen por que la caza de estas especies no comprometa los esfuerzos de conservación realizados en su área de distribución. En el caso del gallo lira (Tetrao tetrix) que menciona Su Señoría, esta especie solo puede ser objeto de caza en los Estados miembros para los que se indica en el Anexo II.2. En Austria está permitida la caza tanto de machos como de hembras, mientras que en Alemania sólo pueden cazarse machos. Por consiguiente, estas diferentes prácticas se ajustan plenamente a las disposiciones legales de la Directiva.