91997E2680

PREGUNTA ESCRITA n. 2680/97 de los diputados María SORNOSA MARTÍNEZ , Angela SIERRA GONZÁLEZ a la Comisión. Vulneración del principio de igualdad en la Cartuja Aula Dei de Zaragoza

Diario Oficial n° C 082 de 17/03/1998 p. 0127


PREGUNTA ESCRITA E-2680/97 de María Sornosa Martínez (GUE/NGL) y Ángela Sierra González (GUE/NGL) a la Comisión (1 de septiembre de 1997)

Asunto: Vulneración del principio de igualdad en la Cartuja Aula Dei de Zaragoza

La Cartuja Aula Dei de Zaragoza está catalogada como un bien de interés cultural, tanto por poseer unas pinturas de Francisco de Goya como por su riqueza arquitectónica. Los bienes de interés cultural deben estar puestos adecuadamente al servicio de la colectividad, tal y como se recoge en la Ley del Patrimonio Histórico Nacional.

La cartuja es un recinto religioso regentado por monjes cartujos y prohíbe expresamente el acceso de mujeres y niñas al mismo, a pesar de que con ello se vulneran los derechos individuales de las mujeres y, con toda probabilidad, los derechos constitucionales y del ordenamiento jurídico vigentes.

Dado que la clausura no se ve vulnerada por las visitas exteriores, las mujeres podrían acceder a las obras del mismo modo que el resto de visitantes.

1. ¿Dispone la Comisión de los medios legislativos conciliatorios para que no entren en conflicto el respeto al culto y los derechos de igualdad de trato?

2. ¿Tiene la Comisión en sus trabajos algún proyecto legislativo que ayude en el futuro a la solución de problemas de este tipo?

3. ¿No opina la Comisión que la igualdad de trato, en este caso, debe primar sobre otros principios?

Respuesta del Sr. Flynn en nombre de la Comisión (3 de octubre de 1997)

Sus Señorías han dado a conocer a la Comisión el hecho de que se prohíbe el acceso de las mujeres y las niñas a la Cartuja Aula Dei de Zaragoza en la que, además, se exponen obras de arte de gran valor. Así pues, se trata de una conculcación del principio de igualdad, habida cuenta de que las mujeres no tienen la posibilidad de admirar estas obras al igual que los hombres.

La Comisión, si bien reconoce la importancia del problema planteado por Sus Señorías, no puede intervenir al respecto, ya que carece de competencias para actuar en el campo de la religión.