91997E2522

PREGUNTA ESCRITA n. 2522/97 del Nikitas KAKLAMANIS a la Comisión. Determinación de la categoría y nivel de los nuevos contratados de la Comisión

Diario Oficial n° C 082 de 17/03/1998 p. 0100


PREGUNTA ESCRITA E-2522/97 de Nikitas Kaklamanis (UPE) a la Comisión (24 de julio de 1997)

Asunto: Determinación de la categoría y nivel de los nuevos contratados de la Comisión

Teniendo en cuenta la falta de transparencia en cuanto a los medios por los cuales la Comisión Europea determina las funciones de sus nuevos contratados en cuanto a la «categoría» («group») y el «nivel» («step»), se pregunta a la Comisión:

1. ¿Qué criterios se siguen para la determinación de la categoría de los nuevos contratados?

2. Teniendo en cuenta la falta de claridad del Estatuto, ¿qué documentos y publicaciones existen que expliquen cómo se determina la categoría y los niveles salariales de los empleados? ¿Son accesibles al público, y a los interesados directos, estos documentos?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión (22 de septiembre de 1997)

La clasificación en grado y escalón la efectúa la Autoridad competente para proceder a los nombramientos (AIPN) previo dictamen del comité paritario de clasificación.

Este comité trabaja siguiendo criterios aplicables desde octubre de 1983, que se modificaron el 7 de febrero de 1996.

Una copia de la decisión relativa a los criterios aplicables al nombramiento en grado y a la clasificación en escalón en el momento de la contratación, distribuida con ocasión de la entrada en servicio o entregada previa simple petición de los funcionarios o agentes temporales, se envía directamente a Su Señoría así como a la Secretaría General del Parlamento.

Además, existe un reglamento con excepciones para los nacionales de los nuevos Estados miembros, también enviado a Su Señoría.