91997E2386

PREGUNTA ESCRITA n. 2386/97 del Marjo MATIKAINEN-KALLSTRÖM a la Comisión. Compras libres de impuestos en los aeropuertos

Diario Oficial n° C 082 de 17/03/1998 p. 0068


PREGUNTA ESCRITA E-2386/97 de Marjo Matikainen-Kallström (PPE) a la Comisión (10 de julio de 1997)

Asunto: Compras libres de impuestos en los aeropuertos

El viajero que se desplaza en avión en el interior de la UE puede adquirir productos libres de impuestos en las tiendas «tax-free» de los aeropuertos. Sin embargo, estos productos se pueden adquirir únicamente en el aeropuerto de salida, no en el de destino.

Según la práctica actual, cuando los viajeros realizan compras libres de impuestos llenan los espacios del avión reservados al equipaje de mano e incluso llegan a colocarlas en el espacio destinado a los pies. Esto supone un menoscabo de la seguridad y de la comodidad en el transcurso del viaje y dificulta el movimiento dentro del avión, por ejemplo, en caso de accidente. Asimismo, el consumo de combustible del avión es mayor al aumentar el peso del aparato.

¿Por qué los viajeros que se desplazan en avión no pueden adquirir los productos libres de impuestos también en su aeropuerto de destino? El volumen de las compras se podría seguir controlando, por ejemplo, exigiendo en el momento de la compra la presentación del resguardo de la tarjeta de embarque.

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión (18 de septiembre de 1997)

En general, los bienes exportados están exentos de impuestos mientras que los bienes importados quedan sujetos a los mismos. Esta es la razón por la que los viajeros no pueden efectuar compras libres de impuestos en los Estados miembros de destino, norma que rige tanto para los viajeros que llegan de terceros países como para los viajeros dentro de la Comunidad.

En cambio, los viajeros pueden efectuar compras libres de impuestos en los Estados miembros de partida. En las importaciones, el viajero debe declarar los bienes que prevé importar y, en principio, pagar los impuestos sobre todos los bienes importados, aunque cuando quedan dentro de determinados límites de cantidad y de valor pueden acogerse a una bonificación para viajeros.

El respeto de la obligación de declarar y pagar impuestos en las importaciones se garantiza mediante los controles efectuados por las autoridades aduaneras. En el mercado interior han desaparecido los controles en las fronteras internas de la Comunidad y han sido sustituidos por un sistema de control aplicado por los vendedores. El informe presentado por la Comisión ((COM(96)245 final. )) señala que dicho sistema no está funcionando adecuadamente en los Estados miembros.

La Comisión comprende plenamente la preocupación expresada por Su Señoría sobre los aspectos de seguridad y medioambientales de la venta de bienes libres de impuestos en los aviones. Sin embargo, se trata de problemas que se resolverán en un futuro próximo; cabe recordar que a raíz de la Decisión del Consejo de dar fin a las ventas libres de impuestos para los viajeros dentro de la Comunidad, este sistema expirará el 30 de junio de 1999.