91997E2370

PREGUNTA ESCRITA n. 2370/97 del Patricia McKENNA a la Comisión. Colza modificada genéticamente

Diario Oficial n° C 102 de 03/04/1998 p. 0035


PREGUNTA ESCRITA E-2370/97 de Patricia McKenna (V) a la Comisión (10 de julio de 1997)

Asunto: Colza modificada genéticamente

Con fecha de 6 de junio de 1997, la Comisión ha autorizado la comercialización de una colza modificada genéticamente.

La decisión (97/392/CE) ((DO L 164 de 21.6.1997, p. 38. )) de la Comisión afirma que «no existe motivo alguno para pensar que la introducción en la colza de los genes que codifican la fosfinotricina acetiltransferasa y la neomicina fosfotransferasa II pueda tener efectos negativos sobre la salud humana y el medio ambiente». También afirma que «no hay ningún motivo de seguridad para indicar en la etiqueta que el producto se ha obtenido mediante técnicas de modificación genética».

¿Puede indicar la Comisión qué estudios científicos se han realizado en apoyo de estas conclusiones? ¿Quién se encargó de tales estudios? ¿Son dichos estudios de libre acceso para la opinión pública y/o se piensa ponerlos a disposición de ella?

Respuesta de la Sra. Bjerregaard en nombre de la Comisión (1 de octubre de 1997)

Como ya se señaló en la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita E-2286/97 formulada por Su Señoría, la Decisión 97/392/CE de la Comisión, relativa a la comercialización de colza modificada genéticamente, se basó en diversos estudios y datos presentados por el notificador como prueba de la inocuidad de los organismos modificados genéticamente para la salud humana y el medio ambiente.

La Sección de Biotecnología de la Dirección General de Medio Ambiente está preparando un repertorio con todos los títulos de los estudios y sus respectivos autores que dentro de poco se pondrá a disposición de Su Señoría y de quien previamente lo solicite. Se facilitarán todos los datos necesarios para que los interesados puedan tener acceso a los estudios que ya se hayan publicado en revistas científicas En cualquier caso, el notificador (persona de contacto: Dr. Rüdelsheim, Plant Genetic Systems N. V., J. Plateaustraat 22, B-9000 Gent) ha ofrecido acceso público a la información del expediente.

En el momento de presentarse las notificaciones en cuestión, la Directiva 90/220/CEE no contemplaba, a falta de razones de seguridad, la imposición de etiquetas en las que se indicase que el producto se había obtenido por modificación genética ((DO L 169 de 27.6.1997.)). Ahora bien, hay que señalar que, anticipándose a la modificación de las disposiciones de la Directiva aplicables al etiquetado, el notificador escribió a la Comisión comprometiéndose a lo siguiente:

- indicaren los envases de semillas que se vendan a los agricultores que el producto se ha modificado genéticamente;

- señalar a los agricultores, bien en la etiqueta de los envases de semillas, bien en la documentación que se adjunte, que, debido a la modificación genética original, podrán aplicarse requisitos especiales de etiquetado al material cosechado, y

- facilitar información sobre los productos modificados genéticamente fabricados por Plant Genetic Systems o con licencia suya a las empresas que importan en la Comunidad productos modificados genéticamente para transformarlos.