91997E2334

PREGUNTA ESCRITA n. 2334/97 del Daniel VARELA SUANZES- CARPEGNA a la Comisión. Posición de la Comisión Europea en relación con las empresas pesqueras conjuntas hispano- británicas

Diario Oficial n° C 076 de 11/03/1998 p. 0098


PREGUNTA ESCRITA P-2334/97 de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE) a la Comisión (30 de junio de 1997)

Asunto: Posición de la Comisión Europea en relación con las empresas pesqueras conjuntas hispano-británicas

Según las declaraciones del Primer Ministro británico y de su Ministro de Agricultura, tanto el Parlamento británico como en la prensa, el pasado día 18 de junio de 1997 tras la reciente cumbre de Amsterdam, el Gobierno británico cuenta con el apoyo escrito, en forma de carta, del Presidente de la Comisión Europea a la política pesquera británica en relación con el cambio de las condiciones en las que operan las empresas pesqueras conjuntas hispano-británicas que faenan en aguas comunitarias del Reino Unido.

1. ¿Es cierto que la Comisión se ha comprometido por escrito a apoyar medidas propuestas unilateralmente por el Gobierno británico en este asunto?

2. ¿Qué alcance jurídico y político otorga la Comisión a dicha carta?

3. ¿Puede este miembro del PE conocer el contenido de dicho documento?

4. ¿ha tenido en cuenta la Comisión la opinión del Gobierno español para hacer tales manifestaciones escritas?

5. ¿Ha oído la Comisión a los empresarios afectados antes de llevar a cabo semejante propuesta?

6. ¿Cómo entiende la Comisión que ha preservado en este asunto sus obligaciones de fiel guardiana del Tratado y de los Principios y Libertades fundamentales que emanan del mismo, interviniendo a favor de la propuesta de un Gobierno en una materia en la que el TJCE se ha pronunciado ya en reiterada jurisprudencia, acerca de la legalidad de las actividades de estas empresas (muchas aún a la espera, por cierto, de ser indemnizadas por las autoridades británicas en ejecución de dichas sentencias) y que actúan amparadas en los Principio y Libertadas básicas que constituyen la esencia misma del mercado único consagrado en el Tratado?

Respuesta común a las preguntas escritas P-2334/97, P-2369/97, E-2389/97, E-2390/97, E-2391/97 et E-2392/97 dada por el Sra. Bonino en nombre de la Comisión (29 de julio de 1997)

En virtud del apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura ((DO L 389 de 31.12.1992. )), los Estados miembros deben informar anualmente a la Comisión de los criterios que hayan adoptado para la distribución y las normas detalladas de utilización de las disponibilidades pesqueras que se les hayan asignado, de conformidad con la legislación comunitaria y la política pesquera común. Por consiguiente, los Estados miembros tiene competencias para adoptar las condiciones de expedición de licencias, siempre y cuando tales condiciones no estén reguladas por la normativa comunitaria, aunque en el ejercicio de esas competencias deben respetar la legislación comunitaria e informar a la Comisión.

En este contexto, la Comisión está facultada para tomar posición sobre la compatibilidad con la legislación comunitaria de las medidas nacionales propuestas y para comunicar su opinión a todo Estado miembro que le pida confirmación de la compatibilidad de esas medidas.

El Tribunal de Justicia ha aceptado que la finalidad del sistema de cuotas puede justificar que se establezcan condiciones que garanticen la existencia de un vínculo económico real entre el buque y el Estado miembro si el propósito de esas condiciones es que la poblaciones dependientes de la pesca y las industrias conexas se beneficien de las cuotas.

El Reino Unido tiene competencias, al igual que los demás Estados miembros, para adoptar medidas que garanticen la existencia de un vínculo económico real con los buques que enarbolen su pabellón. El Reino Unido preguntó si ciertas medidas eran compatibles con la legislación comunitaria.

El Presidente de la Comisión informó en su carta al Sr. Blair de que las normas propuestas serían compatibles con la legislación comunitaria siempre y cuando no fueran discriminatorias, fueran proporcionadas con respecto a su objetivo y alternativas, es decir, que dieran a los agentes económicos la posibilidad de ajustarse a uno o más de estos requisitos o a otros elementos posibles para demostrar la existencia de un vínculo económico con el Estado del pabellón.

El intercambio de cartas con el Sr. Blair fue precedido por discusiones técnicas entre las autoridades británicas y la Comisión de cuyos resultados fueron informadas oportunamente las autoridades españolas.

En cualquier caso, la Comisión analizará a fondo cualquier medida específica que adopte el Reino Unido en relación con la asignación de cuotas, tal como ha venido haciendo y seguirá haciendo con la normativa de todos los Estados miembros en su calidad de guardiana de los Tratados.

La Comisión sólo aceptará la compatibilidad con la legislación comunitaria de cualesquiera medidas definitivas si éstas no son discriminatorias, son proporcionadas y alternativas y concuerdan enteramente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, teniendo en cuenta, como es su deber, los intereses legítimos de todos los Estados miembros.