PREGUNTA ESCRITA n. 2227/97 del Frode KRISTOFFERSEN al Consejo. Acoso sexual en el lugar de trabajo
Diario Oficial n° C 102 de 03/04/1998 p. 0018
PREGUNTA ESCRITA E-2227/97 de Frode Kristoffersen (PPE) al Consejo (18 de julio de 1997) Asunto: Acoso sexual en el lugar de trabajo ¿Considera el Consejo que el propósito anunciado por la Comisión de tomar la iniciativa para la aplicación de la normativa de la UE relativa al grado y la extensión del acoso sexual en el lugar de trabajo en los distintos Estados miembros es acorde con el principio de subsidiariedad? Respuesta (10 de noviembre de 1997) El 19 de marzo de 1997, la Comisión remitió a los interlocutores sociales un texto relativo al acoso sexual en el trabajo para una segunda fase de consulta. Esto significa que en esta fase el Consejo no ha recibido aún propuesta alguna de la Comisión. Se sobreentiende que el Consejo estudiará cualquier propuesta legislativa sobre el particular respetando el artículo 3B del Tratado CE relativo a los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad y las disposiciones del Acuerdo sobre política social, y en particular el apartado 1 de su artículo 2, que menciona, entre otros ámbitos de competencia, la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere a sus oportunidad en el mercado laboral y al trato en el trabajo. Por último, cabe recordar que el Acuerdo sobre política social quedará integrado en el Tratado de Amsterdam dentro del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.