PREGUNTA ESCRITA n. 2142/97 del Hiltrud BREYER al Consejo. Reglamento sobre nuevos alimentos (258/97) - Autorizaciones ya solicitadas de productos alimenticios modificados genéticamente de acuerdo con la Directiva 90/220/CEE
Diario Oficial n° C 102 de 03/04/1998 p. 0014
PREGUNTA ESCRITA E-2142/97 de Hiltrud Breyer (V) al Consejo (24 de junio de 1997) Asunto: Reglamento sobre nuevos alimentos (258/97) - Autorizaciones ya solicitadas de productos alimenticios modificados genéticamente de acuerdo con la Directiva 90/220/CEE ¿Es cierto que, en la actualidad, los productos modificados genéticamente de próxima comercialización, cuya autorización se solicitó con arreglo a la Directiva sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (90/220/CEE) ((DO L 117 de 8.5.1990, p. 15. )), no se habrán de etiquetar con arreglo al Reglamento sobre nuevos alimentos (258/97E) ((DO L 43 de 14.2.1997, p. 1. )) aunque las modificaciones obtenidas por ingeniería genética puedan ser objeto de comprobación? (Es posible el etiquetado voluntario por parte del fabricante.) Respuesta común a las preguntas escritas E-2112/97, E-2116/97, E-2124/97 y E-2142/97 (31 de octubre de 1997) La articulación de las condiciones de aplicación de las Directivas 70/457/CEE ((DO L 225 de 12.10.1970, p. 1. )) y 70/458/CEE ((DO L 225 de 12.10.1970, p. 7. )) y del Reglamento no 258/97 ((DO L 43 de 14.2.1997, p. 1. )), sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios, adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 189B del Tratado, especialmente en lo referido a procedimientos de autorización y etiquetado, se precisa en particular en el apartado 2 del artículo 3 de dicho Reglamento.