PREGUNTA ESCRITA n. 2067/97 del Markus FERBER a la Comisión. La libertad de establecimiento y de ejercicio de la profesión en Grecia en el caso de los arquitectos que son ciudadanos de otros Estados miembros
Diario Oficial n° C 021 de 22/01/1998 p. 0138
PREGUNTA ESCRITA E-2067/97 de Markus Ferber (PPE) a la Comisión (16 de junio de 1997) Asunto: La libertad de establecimiento y de ejercicio de la profesión en Grecia en el caso de los arquitectos que son ciudadanos de otros Estados miembros La Directiva 85/384/CEE ((DO L 223 de 21.8.1985, p. 15. )), de 10 de junio de 1985, regula la convalidación mutua de títulos de arquitectura y demás medidas para facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y del derecho de libre circulación de servicios en los Estados de la UE. Según la información de que dispongo, dicha directiva se transpuso al ordenamiento jurídico griego mediante el Decreto de la Presidencia no 107 (véase el Boletín Oficial del Gobierno griego de 7 de abril de 1993, no 49, págs. 483 y ss.). El decreto reconoce, en determinadas condiciones, el derecho de los nacionales de otros Estados miembros a establecerse y ejercer la profesión de arquitecto, pero al mismo tiempo hace depender la autorización de establecimiento del visto bueno previo de la Cámara Técnica de Grecia. De acuerdo con la información facilitada por ciudadanos alemanes, la Cámara Técnica de Grecia se niega, sin dar ningún tipo de explicaciones, a conceder la autorización de ejercicio de la profesión a los solicitantes extranjeros, aunque reúnan todas las condiciones necesarias. De esta manera, la directiva comunitaria, si bien se ha transpuesto formalmente al ordenamiento jurídico griego, no produce el menor efecto práctico. ¿Qué medidas piensa tomar la Comisión para lograr que la normativa comunitaria se aplique también en Grecia? Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión (23 de julio de 1997) La Comisión está al corriente del problema planteado por Su Señoría y ya ha llamado oficialmente la atención de las autoridades griegas sobre el mismo y sobre la necesidad de poner fin a esta situación cuanto antes. Si las autoridades griegas no adoptan rápidamente las medidas pertinentes para resolver este problema de forma eficaz, la Comisión no dejará de tratar el expediente, llegado el caso, en el marco del procedimiento establecido en el artículo 169 del Tratado CE.