PREGUNTA ESCRITA n. 1907/97 del Amedeo AMADEO a la Comisión. Mercancías peligrosas - Buques
Diario Oficial n° C 021 de 22/01/1998 p. 0117
PREGUNTA ESCRITA E-1907/97 de Amedeo Amadeo (NI) a la Comisión (4 de junio de 1997) Asunto: Mercancías peligrosas - Buques En relación con la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 93/75/CEE sobre las condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes» (COM(96)0455 - 96/0231SYN ((DO C 334 de 8.11.1996, p. 11. ))), cabe señalar que la Directiva 93/75/CEE ((DO L 247 de 5.10.1993, p. 19. )) pretende mejorar la prevención e intervención en circunstancias que puedan provocar accidentes en el mar en que se vean afectados buques que transporten mercancías peligrosas o contaminantes. Dicha Directiva ha sido objeto de una primera modificación mediante la Directiva 96/39/CE ((DO L 196 de 7.8.1996, p. 7. )) de la Comisión relativa a la aplicación, en virtud del artículo 11, de las modificaciones sucesivamente adoptadas por el Convenio y los códigos, recopilaciones y resoluciones internacionales que se mencionan en las letras e), f), g) y h) del artículo 2. Dicha modificación ha sido realizada de conformidad con el dictamen del Comité mencionado en el artículo 12 de la Directiva 93/75/CEE. Considerando el incremento del transporte de materiales radiactivos por vía marítima y la importancia de la posición de los Estados miembros al respecto, ¿puede la Comisión incluir una referencia a la Recopilación INF en el artículo 2 de la Directiva 93/75/CEE? Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión (9 de julio de 1997) La Comisión acoge favorablemente la sugerencia de Su Señoría de actualizar la legislación comunitaria en vista del aumento del transporte marítimo de material nuclear. La propuesta de directiva de la Comisión por la que se modifica la Directiva 93/75/CEE del Consejo sobre las condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes ((COM(96)455. )), responde ya a esta sugerencia haciendo referencia expresa, en la lista de códigos y convenios aplicables a los fines de la Directiva, al Código CNI de la Organización Marítima Internacional relativo a la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado (CNI), plutonio y residuos altamente radiactivos a bordo de buques.