91997E1555

PREGUNTA ESCRITA n. 1555/97 del Herbert BÖSCH a la Comisión. Respeto de los derechos básicos de los trabajadores y de los sindicatos en los Estados de la Europa Central y Oriental

Diario Oficial n° C 045 de 10/02/1998 p. 0051


PREGUNTA ESCRITA E-1555/97 de Herbert Bösch (PSE) a la Comisión (6 de mayo de 1997)

Asunto: Respeto de los derechos básicos de los trabajadores y de los sindicatos en los Estados de la Europa Central y Oriental

Según las informaciones que nos han llegado, varias empresas de los países de la Europa Central y Oriental (sobre todo de origen occidental) insisten al contratar a trabajadores en que no estén afiliados a ningún sindicato.

Esto atenta contra los derechos humanos básicos y los Gobiernos de estos Estados, que desean adherirse próximamente a la Unión Europea, no deberían permitirlo.

Por otra parte, esto tendría aún consecuencias mayores si estas empresas obtuvieran contratos financiados con recursos de los programas PHARE o JOPP o con una subvención del BERD y, por consiguiente, con el dinero de los trabajadores europeos.

1. ¿Conoce la Comisión algún caso ocurrido en países asociados con la Unión en el que la no afiliación a ningún sindicato ha sido una condición previa para la contratación de un trabajador?

2. ¿Se ha debatido este tipo de cuestiones con los Gobiernos de los países de la Europa Central?

3. ¿Ha velado la Comisión en el pasado por que las empresas que atentan contra el derecho humano que es la libertad de asociación no se beneficiaran de ayudas por parte de los programas PHARE o JOPP y no recibieran subvenciones del BERD?

4. Si no es así, ¿proyecta la Comisión (en su caso, en el marco del nuevo Reglamento PHARE) tomar por fin las medidas debidas en interés de los trabajadores europeos?

Respuesta del Sr. Van den Broek en nombre de la Comisión (6 de junio de 1997)

La Comisión no ha tenido conocimiento de ningún caso en los países asociados en que la no afiliación sindical haya sido una condición para la contratación.

En consecuencia, este asunto no se ha tratado con los países de Europa Central y Oriental.

No existe una cláusula específica sobre el respeto de la libertad sindical en los acuerdos o contratos suscritos con las empresas europeas en el marco del programa Phare o en las financiaciones concedidas por el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (BERD).

Si bien la información y la consulta de los trabajadores forman parte de los temas tratados con arreglo al procedimiento de cooperación por mayoría cualificada, el derecho sindical es competencia de cada uno de los Estados miembros, los cuales -con la única excepción, hasta ahora, del Reino Unido- se adhirieron a la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales, adoptada en 1989.