91997E1446

PREGUNTA ESCRITA n. 1446/97 del Nikitas KAKLAMANIS a la Comisión. Derechos de la propiedad intelectual en la Unión Europea

Diario Oficial n° C 021 de 22/01/1998 p. 0056


PREGUNTA ESCRITA E-1446/97 de Nikitas Kaklamanis (UPE) a la Comisión (28 de abril de 1997)

Asunto: Derechos de la propiedad intelectual en la Unión Europea

Numerosos artistas de toda Europa piden que se establezca un derecho único de recaudación de los derechos de la propiedad intelectual por parte de los herederos de un artista.

¿Puede la Comisión indicar cuál es su posición sobre este tema y si piensa que dicha armonización favorecerá los intereses de los artistas de toda la Unión Europea?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión (2 de julio de 1997)

La pregunta de Su Señoría se refiere al problema de la transmisión de los derechos patrimoniales de los autores y otros derechohabientes a sus herederos. Por regla general, estas cuestiones se consideran competencia de los Estados miembros, que las regulan en sus normas de derecho civil.

No obstante, la Comisión desea precisar que la duración de la protección de los derechos de autor y derechos afines ha quedado armonizada a nivel comunitario en la Directiva 93/98/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993 ((DO L 290 de 24.11.1993. )). Esta Directiva fija un plazo de protección uniforme en toda la Comunidad para todas las obras y otros objetos protegidos. En el caso de las obras, este plazo finaliza a los 70 años de la muerte del autor. Los derechos de los artistas intérpretes expiran 50 años después de la fecha de ejecución. No obstante, este instrumento no armoniza en modo alguno los aspectos sucesorios, que vienen regulados por las legislaciones nacionales.