PREGUNTA ESCRITA n. 1418/97 del Nikitas KAKLAMANIS a la Comisión. Acuerdo de la Comisión Europea con la universidad turcochipriota ilegal
Diario Oficial n° C 367 de 04/12/1997 p. 0124
PREGUNTA ESCRITA E-1418/97 de Nikitas Kaklamanis (UPE) a la Comisión (23 de abril de 1997) Asunto: Acuerdo de la Comisión Europea con la universidad turcochipriota ilegal Según indican ciertas informaciones, la Comisión Europea celebró, el 13 de diciembre de 1996, un acuerdo (en forma de intercambio de cartas) con la denominada «Universidad del Mediterráneo Oriental», entidad ilegal que se encuentra en Chipre y que se creó a través de una «ley» del seudo-Estado de Denktash. El acuerdo instituye una colaboración permanente entre la «universidad» ilegal y la Comisión (a través de un Centro de información), así como envíos mensuales de documentación hacia dicho Centro. El acuerdo presenta elementos claros de ilegalidad ya que, por una parte, la Comisión Europea no tiene personalidad jurídica y solamente puede contraer obligaciones en nombre de la Comunidad (si dispone de la autorización adecuada) y, por otra, esta «universidad» es absolutamente ilegal. ¿Puede la Comisión indicar cuál es su posición oficial acerca de este asunto extremadamente grave que contiene elementos de reconocimiento del Estado ilegal de Denktash, lo cual, sin duda alguna, no entra en las intenciones de la Unión Europea? Respuesta del Sr. Van den Broek en nombre de la Comisión (21 de mayo de 1997) La Comisión decidió conceder su apoyo a un centro de información europeo creado en la Universidad del Mediterráneo Oriental, con sede en Famagusta. Este centro de información tendrá, en particular, como cometido la recepción y difusión de toda la documentación pertinente sobre las instituciones, las políticas y las legislaciones de la Comunidad. Esta decisión se inscribe en el marco del mandato, otorgado por el Consejo a la Comisión el 6 de marzo de 1995, de informar a la comunidad chipriota turca de las ventajas de la adhesión a la Comunidad. De conformidad con este mandato, la Comisión consultó debidamente al Gobierno de Chipre. La Comisión precisó en reiteradas ocasiones que su decisión no constituye en ningún caso un reconocimiento jurídico de la situación de hecho en el norte de Chipre y no contraviene la política constante de la Comunidad de reconocer exclusivamente al Gobierno de Chipre.