91997E0950(01)

PREGUNTA ESCRITA n. 950/97 del Niels KOFOED a la Comisión. Certificación de semillas - Directiva del Consejo de 14 de junio de 1966 (66/401/CEE) relativa al comercio con semillas de plantas forrajeras (RESPUESTA COMPLEMENTARIA)

Diario Oficial n° C 045 de 10/02/1998 p. 0009


PREGUNTA ESCRITA P-0950/97 de Niels Kofoed (ELDR) a la Comisión (5 de marzo de 1997)

Asunto: Certificación de semillas - Directiva del Consejo de 14 de junio de 1966 (66/401/CEE) relativa al comercio con semillas de plantas forrajeras

¿Puede el Estado danés oponerse a la prueba de semillas en centros oficiales de análisis, como por ejemplo de la ISTA (Asociación Internacional para la prueba de semillas), en otros Estados miembros de la UE como requisito previo para el pago de subvenciones de la UE y el reconocimiento de las semillas para su certificación?

¿Se pueden utilizar las disposiciones en materia de competencias contempladas en la ley danesa de gestión como base para impedir que empleados de empresas privadas de semillas estén acreditados para realizar encargos «oficiales» de la certificación de semillas tal y como está previsto en las letras a), b) y c) del artículo 1 de la Directiva del Consejo 66/401/CEE ((DO C 125 de 11.7.1966, p. 2298. ))?

Respuesta complementaria del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (30 de junio de 1997)

Como complemento de la respuesta de 24 de marzo de 1997, en lo que se refiere a la primera parte de la pregunta, la Directiva 66/401/CEE relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras no parece prohibir la realización de exámenes oficiales de las semillas en un Estado miembro distinto de aquél en el que vayan a ser finalmente certificadas.

Aunque la Comisión tiene constancia de que esta operación se ha realizado sólo en unos pocos casos hasta ahora, no hay objeción alguna a que los Estados miembros colaboren entre sí administrativamente en lo que respecta a la toma de muestras, los exámenes y la transmisión de información sobre los resultados de los mismos. Así, no parece que Dinamarca pueda negarse a aceptar los resultados de exámenes oficiales de semillas llevadas a cabo en otro Estado miembro para la certificación oficial en Dinamarca, siempre que los métodos de toma de muestras, exámenes e información empleados cumplan con las disposiciones comunitarias.

En lo que respecta a la ayuda, el Reglamento (CEE) no 1674/72 ((DO L 177 de 4.8.1972. )), por el que se establecen las normas generales de concesión y financiación de la ayuda en el sector de las semillas establece que las semillas que respondan a las normas y condiciones establecidas en la Directiva pueden optar en principio a la ayuda.

En lo que respecta a la segunda parte de la pregunta, la Directiva 66/401/CEE establece que la adopción de las medidas oficiales correrá a cargo de:

a) las autoridades del Estado, o

b) toda persona jurídica, independientemente de que se rija por el derecho público o privado, que actúe bajo la responsabilidad del Estado, o

c) en el caso de las actividades auxiliares que se hallan también bajo el control del Estado, toda persona física que haya jurado su cargo,

siempre que las personas mencionadas en las letras b) y c) no se lucren privadamente gracias a dichas medidas.

En virtud de esta disposición, al prohibir a los empleados de empresas privadas de semillas el ejercicio de cometidos oficiales, Dinamarca se ajusta a la normativa comunitaria actual.

Con arreglo al artículo 13 bis de la Directiva 66/401/CEE, que establece la posibilidad de llevar a cabo experimentos temporales a nivel comunitario, la Comisión está estudiando la cuestión de los exámenes de las semillas, como ya ha hecho con las inspecciones sobre el terreno (la Comisión no considera ninguna de estas actividades como auxiliares), con vistas a la futura introducción de alternativas a algunas de las normas actuales.