91996E3017

PREGUNTA ESCRITA n. 3017/96 del Jean-Antoine GIANSILY a la Comisión. Situación del personal de la Comisión de la Unión Europea

Diario Oficial n° C 083 de 14/03/1997 p. 0109


PREGUNTA ESCRITA E-3017/96 de Jean-Antoine Giansily (UPE) a la Comisión (11 de noviembre de 1996)

Asunto: Situación del personal de la Comisión de la Unión Europea

1. ¿Puede la Comisión proporcionar, mediante un cuadro sinóptico, la distribución por nacionalidad, categoría y grado, para cada categoría, del conjunto de funcionarios titulares de la Comisión, en cada una de las Direcciones Generales y en la Secretaría General, en los dos lugares principales de ubicación de sus servicios (Bruselas y Luxemburgo)?

2. ¿Puede proporcionarn la misma informació sobre los agentes temporales, agentes auxiliares y/o agentes locales en cada uno de sus servicios y en los dos lugares de ubicación, así como en sus delegaciones en terceros países y en las distintas Oficinas y Agencias situadas en los Estados de la Unión?

3. ¿Puede la Comisión comunicar las observaciones de carácter general que le sugiere la situación del personal de sus servicios?

4. Por otra parte, ¿considera la Comisión que se respeta el denominaado principio «de equilibrio geográfico»?

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión (12 de diciembre de 1996)

La mayor parte de la información que solicita Su Señoría se encuentra en el «Estado justificativo de las solicitudes de puestos de trabajo en el anteproyecto de presupuesto para 1997 y situación de los efectivos de personal», que fue presentado a la Autoridad Presupuestaria en el marco del debate sobre el presupuesto de 1997 y que se envía directamente a Su Señoría y a la Secretaría General del Parlamento. En lo que respecta a las estadísticas de ocupación por Dirección General, por una parte, y por categoría y grado y nacionalidad, por otra, se ruega a Su Señoría consulte:

- las páginas 46 a 61 en lo tocante a los puestos de trabajo del presupuesto de funcionamiento,

- la página 113 y siguientes en lo tocante a los puestos de trabajo del presupuesto de investigación.

Se envía directamente a Su Señoría y a la Secretaría General del Parlamento documentación sobre la distribución entre Bruselas y Luxemburgo de los agentes estatutarios del presupuesto de funcionamiento. Se les envía asimismo documentación sobre la situación de los agentes auxiliares, respecto de los que no existe un cuadro de efectivos que presente las dotaciones asignadas por la Comisión (presupuesto de funcionamiento) en términos de hombre/año por Dirección General para 1996. La situación de los agentes locales se presenta en las páginas 80 a 85 del estado justificativo.

Las solicitudes de información referentes a las oficinas y agencias situadas en los Estados miembros deben dirigirse a tales órganos, que disponen de su propio presupuesto y de su propio cuadro de efectivos.

La Comisión recuerda que las disposiciones del Estatuto (artículo 27) establecen que no puede reservarse ningún puesto de trabajo a nacionales de un Estado miembro determinado y que la contratación tiene como objetivo garantizar a la institución los servicios de funcionarios que posean las más altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad, seleccionados según una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros.

Así pues, la Comisión vela por que los ciudadanos de todos los Estados miembros estén informados de las posibilidades de contratación en la institución y puedan participar en los concursos generales. Evidentemente, existen dificultades para lograr números suficientes de candidatos de cada uno de los Estados miembros. Ello obedece a una serie de factores relacionados, por ejemplo, con la movilidad y las condiciones económicas y del mercado laboral. Se realizan esfuerzos especiales para animar a los candidatos de los Estados miembros en los que tradicionalmente han existido dificultades para atraer un número suficiente de candidatos. El grado de dificultad varía según el tipo y el nivel de los concursos.

La Comisión, al igual que las demás instituciones, no aplica un sistema de cuotas que garantice números precisos de puestos de trabajo por Estado miembro. Tal sistema sería contrario al Estatuto. Resulta evidente, sin embargo, que al garantizar una selección según una base geográfica lo más amplia posible, la Comisión tiene en cuenta la importancia relativa de los Estados miembros.