PREGUNTA ESCRITA n. 2885/96 del Wolfgang KREISSL-DÖRFLER a la Comisión. Modificaciones en el SPG para productos agrarios
Diario Oficial n° C 083 de 14/03/1997 p. 0084
PREGUNTA ESCRITA E-2885/96 de Wolfgang Kreissl-Dörfler (V) a la Comisión (31 de octubre de 1996) Asunto: Modificaciones en el SPG para productos agrarios Dentro del Sistema de Preferencias Generalizadas, la UE concede a ciertos países andinos y centroamericanos una exención completa de derechos de aduana con el fin de potenciar la reconversión de los cultivos de drogas, por ejemplo, en cultivos de flores. Sin embargo, de conformidad con el nuevo SPG para productos agrarios adoptado por el Consejo en junio de 1996, estas preferencias se van a suprimir, al menos parcialmente, para determinados productos. Así, las flores (código NC 0603) serán declaradas «productos sensibles» y su importación quedará en adelante sujeta a contingentación. ¿Es cierta esta información? El PE ha solicitado en repetidas ocasiones la concesión de preferencias para productos del sector de «comercio equitativo» y en el SPG reformado figuran ya, con fines de incentivo, cláusulas ambientales y sociales. ¿Considera la Comisión la posibilidad de introducir incentivos en favor de los países productores de drogas para fomentar una producción respetuosa de los criterios sociales y ambientales y exceptuar de la contingentación las flores producidas en dichas condiciones? Respuesta del Sr. Marín en nombre de la Comisión (21 de noviembre de 1996) De conformidad con el Reglamento (CEE) no 1256/96, de 20 de junio de 1996 ((DO L 160 de 29.6.1996. )), el régimen de transición previsto por el plan plurianual de preferencias generalizadas (SPG) vigente hasta el 31 de diciembre de 1996, sólo concede preferencias para dos clases de flores frescas cortadas, incluidas en la partida 0603 de la nomenclatura combinada. Se trata de las orquídeas y de los anthuriums importados entre el 1 de junio y el 31 de octubre, mientras que los países andinos y centroamericanos gozan de una exención de derechos de aduana para todas las flores de la partida 0603 de la nomenclatura combinada en cualquier temporada. A partir del 1 de enero de 1997, e independientemente del período de importación, el régimen general incluirá: - por una parte, las orquídeas (código 0603 10 15), clasificadas en la categoría «semi-sensible» (con una reducción preferencial del derecho de aduana correspondiente al 65% del derecho convencional) ((Estos es, un derecho convencional del 20% y un derecho preferencial del 7%. )), - por otra parte, todas las demás flores frescas de la partida 0603, clasificadas en la categoría «muy sensible» (con una reducción preferencial del derecho de aduana correspondiente al 15% del derecho convencional) ((Esto es, un derecho convencional del 20% y un derecho preferencial del 17%, del 1 de junio al 30 de octubre y, respectivamente, del 14,2% y el 12% del 1 de noviembre al 31 de mayo. )). El régimen especial concedido a los países andinos y centroamericanos se mantendrá con la actual franquicia para todas las flores de la partida 0603, sin distinción de períodos. No obstante, se considerarán cumplidas las condiciones de recurso a la cláusula de salvaguardia contemplada en el artículo 14 del Reglamento cuando se supere una determinada cantidad de importaciones preferenciales ((Es decir, el número de importaciones preferenciales procedentes de uno de estos países, situado entre la cantidad superior y la cantidad media de los cuatro últimos años para los cuales se dispone de estadísticas. )). No se trata pues en absoluto de un contingente. Quisiera recordar a Su Señoría que el SPG revisado, tanto industrial como agrario, suprimió todas las limitaciones cuantitativas preferenciales. Los regímenes especiales incitativos (cláusulas sociales y ambientales), que se aplicarán a partir del 1 de enero de 1998, se concretarán en preferencias adicionales. Respecto a aquellos productos que no gozan de una exención total, los países andinos y centroamericanos podrán acogerse también a las eventuales preferencias adicionales que se establezcan para productos que no son ya objeto de una suspensión de derechos de aduana.