91996E2657

PREGUNTA ESCRITA n. 2657/96 del Gerhard SCHMID a la Comisión. Cartel de crisis estructural de la industria europea de porcelanas

Diario Oficial n° C 072 de 07/03/1997 p. 0069


PREGUNTA ESCRITA E-2657/96 de Gerhard Schmid (PSE) a la Comisión (15 de octubre de 1996)

Asunto: Cartel de crisis estructural de la industria europea de porcelanas

En la industria alemana de porcelanas se han perdido desde 1992 más de 5.000 puestos de trabajo. En otros Estados miembros hay una tendencia similar. Esta situación se debe en parte a las importaciones de mercancía barata procedente de Asia oriental y de los países de la Europa oriental.

1. ¿Propugnará la Comisión también para el año 1997 una limitación de las importaciones de porcelana de China? En caso negativo, ¿porqué no?

2. ¿Cómo valora la Comisión la eficacia de un cartel de crisis estructural de la industria europea de porcelanas? ¿Aprobaría la Comisión la creación durante un espacio de tiempo limitado de un cartel de este tipo? En caso negativo, ¿porqué no?

Respuesta de Sir Leon Brittan en nombre de la Comisión (15 de noviembre de 1996)

El Reglamento (CE) no 519/94 del Consejo del 7 de marzo de 1994 ((DO L 67 de 10.3.1994. )), actualmente en vigor, establece una normas comunes para las importaciones procedentes de determinados países terceros, incluida la República Popular de China. El anexo II fija unos contingentes para ciertos productos originarios de China que son aplicables, entre otros, a la vajilla o a los artículos de cocina de porcelana.

En su informe de diciembre de 1995 al Consejo sobre los contingentes cuantitativos aplicados conforme al Reglamento ((COM(95)614. )) antes mencionado, la Comisión consideró que, habida cuenta de la condición de las industrias de la Comunidad concernidas, así como de los mercados para los productos en cuestión, el sistema de contingentes sobre las importaciones procedentes de China debe mantenerse, especialmente para la vajilla de porcelana y cerámica. Después de numerosos debates sobre esta cuestión, el Consejo, en abril de 1996, decidió, mediante el Reglamento (CE) no 752/96 ((DO L 103 de 26.4.1996. )), sobre un aumento limitado de dicho contingente para estos productos. La Comisión está ahora evaluando los datos disponibles con objeto de concluir el informe de este año.

La Comisión no tiene conocimiento de la creación de un cartel de « crisis estructural» de la industria europea de porcelanas y no puede por tanto hacer ninguna observación al respecto. En el caso de que Su Señoría pueda explicar más detalladamente el alcance y las actividades de dicha asociación, la Comisión complementaría oportunamente la presente respuesta.