PREGUNTA ESCRITA n. 2560/96 del W.G. van VELZEN a la Comisión. Tarifas en el sector de las telecomunicaciones
Diario Oficial n° C 096 de 24/03/1997 p. 0012
PREGUNTA ESCRITA E-2560/96 de W.G. van Velzen (PPE) a la Comisión (11 de octubre de 1996) Asunto: Tarifas en el sector de las telecomunicaciones Se ha publicado recientemente un estudio de la Asociación Internacional de Usuarios de Telecomunicaciones (INTUG) sobre los precios de las llamadas telefónicas. Según dicho estudio, en el caso de una llamada de larga distancia de cinco minutos puede haber enormes diferencias entre la tarifa nacional y la internacional (para el mismo número de kilómetros); en los Países Bajos, por ejemplo, la diferencia es del 454%. Por otra parte, un estudio realizado por el grupo de trabajo ONP indica que, en los principales Estados miembros de la UE, el precio de las líneas arrendadas nacionales es, por término medio, casi tres veces superior al de las líneas arrendadas hasta una frontera. Asimismo, se ha demostrado en otros estudios que los países que aplican una tarifa relativamente baja a las líneas arrendadas interiores aplican, por otra parte, una tarifa relativamente alta a las extranjeras. Las líneas arrendadas son extremadamente importantes para la existencia de un mercado de telecomunicaciones competitivo; unas tarifas demasiado elevadas impiden el desarrollo de un mercado europeo verdaderamente armonizado y perjudican el desarrollo de la sociedad de la información, de ahí las siguientes preguntas: 1. ¿Está la Comisión al corriente de los resultados de esos estudios? 2. ¿Puede indicar la Comisión por qué continúan existiendo tales diferencias de precios en la UE? 3. Vista la Directiva 92/44 ((DO L 165 de 19.6.1992, p. 27.)) relativa a las líneas arrendadas ONP y otras directivas relativas a las telecomunicaciones, ¿qué medidas se propone adoptar la Comisión al respecto antes de que finalicen las diversas revisiones de directivas que se están llevando a cabo actualmente? Respuesta del Sr. Bangemann en nombre de la Comisión (13 de noviembre de 1996) La Comisión es consciente de que, pese a la adopción de medidas legislativas destinadas a liberalizar y armonizar el sector de las telecomunicaciones en la Comunidad (y, sobre todo, al requisito de la oferta de red abierta (ONP) según el cual los precios deben basarse en los costes), hay considerables variaciones de precios entre los Estados miembros, variaciones que son mayores o menores según el tipo de servicio. En general, la apertura gradual a la competencia del sector de las telecomunicaciones, junto con los avances tecnológicos, está dando lugar a una reducción de precios. De acuerdo con la decisión política de liberalizar el sector, se están adaptando las tarifas a los costes en todos los países europeos, aunque a distinto ritmo. No obstante, en campos en que la competencia sigue siendo escasa, los precios no han experimentado cambios de importancia y sigue habiendo diferencias entre los Estados miembros. Dada su facultad de control de la aplicación de la legislación comunitaria, la Comisión está realizando un seguimiento de la situación en los Estados miembros y ya ha iniciado procedimientos de infracción contra algunos Estados miembros por aplicación inadecuada de las disposiciones ONP, con especial referencia a la Directiva sobre las líneas arrendadas y la ONP ((Directiva 92/44/CEE del Consejo, de 5 de junio de 1992, relativa a la aplicación de la oferta de red abierta a las líneas arrendadas (DO L 165 de 19.6.1992). )). Por otra parte, la Comisión considera que, después de la liberalización de las infraestructuras alternativas el 1 de julio de 1996, se paliará el problema de las tarifas excesivas cobradas en las líneas arrendadas planteado en la pregunta, ya que los operadores correspondientes se ven cada vez más obligados a ajustar sus tarifas ante la amenaza de competidores cuyos precios son menores.