91996E2533

PREGUNTA ESCRITA n. 2533/96 del Amedeo AMADEO a la Comisión. Telecomunicaciones y competencia

Diario Oficial n° C 096 de 24/03/1997 p. 0011


PREGUNTA ESCRITA E-2533/96 de Amedeo Amadeo (NI) a la Comisión (8 de octubre de 1996)

Asunto: Telecomunicaciones y competencia

Las telecomunicaciones son un sector estratégico de considerable interés para la Unión Europea. La liberalización en este sector ha incitado a los operadores a lanzar nuevos servicios y a reducir las tarifas. La introducción de la competencia en los mercados de las telecomunicaciones beneficia tanto a los operadores como a los consumidores, y es vital también para preparar la transición hacia la sociedad de la información y garantizar de ese modo nuestra supervivencia en un mercado cada vez más competitivo y global. En dicho contexto, la diversidad cultural y la igualdad de las condiciones de acceso a los nuevos servicios son objetivos fundamentales.

¿Cómo prevé la Comisión velar por que los obstáculos jurídicos suprimidos no se sustituyan por acuerdos o prácticas de efecto equivalente, como las concentraciones contrarias a la competencia, los acuerdos de reparto de los mercados, el comportamiento abusivo de las empresas que ya están en el mercado respecto de nuevos competidores (por ejemplo, mediante la denegación del libre acceso a servicios esenciales) o las ayudas estatales y legales?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión (29 de noviembre de 1996)

La Comisión es plenamente consciente de que los pasos que ha dado en los últimos años para abrir el sector de las telecomunicaciones a la competencia, que culminarán en la plena liberalización en 1998, serán inútiles si los monopolios legales del pasado son sustituidos por acuerdos y comportamientos contrarios a la competencia, como, por ejemplo, el reparto de los mercados en función de las fronteras nacionales o la fijación de precios abusivos por parte de los operadores dominantes.

En cuanto a las tres posibles causas de situaciones contrarias a la competencia que cita Su Señoría (concentraciones, restricciones de la competencia mediante acuerdos y abusos de posición dominante y ayudas estatales ilegales), la Comisión aplica las normas vigentes en el sector de las telecomunicaciones del mismo modo que en los demás sectores. Dicho esto, es evidente que la Comisión ha de tener en cuenta los rasgos específicos de este sector, que incluso tras la fecha límite para la plena liberalización, 1998, seguirá caracterizándose por la existencia de posiciones dominantes de los operadores de telecomunicaciones correspondientes.

Por ejemplo, en sus recientes decisiones de exención de las alianzas estratégicas en las que participan Deutsche Telekom (DT), France Télécom (FT) y la empresa estadounidense de telecomunicación Sprint, la Comisión impuso condiciones muy estrictas para garantizar, en particular, que las empresas matrices comunitarias no favorezcan de ningún modo a las nuevas filiales, que seguirán dependiendo de DT y FT en lo que respecta a los elementos constitutivos de sus propias redes y servicios de telecomunicaciones ((Decisiones de la Comisión de 17 de julio de 1996 relativas a sendos procedimientos en aplicación del artículo 85 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asuntos no IV/35.337 - ATLAS y IV/35.617 - Phoenix/GlobalOne), DO L 239 de 19.9.1996, pp. 23-78. )), en perjuicio de las empresas competidoras. La misma política se seguirá con respecto a otras alianzas estratégicas en las que participan organismos de telecomunicaciones, que la Comisión está examinando con arreglo al artículo 85 del Tratado CE.

En lo que respecta al comportamiento abusivo por parte de empresas dominantes, como, en determinadas circunstancias, la negativa a facilitar a los competidores el acceso a instalaciones esenciales, obstaculizando con ello el desarrollo de la competencia precisamente en los mercados en los que la Comisión ha utilizado sus poderes para abolir los monopolios, se intensificará el análisis desde la óptica del artículo 86 y se aplicarán soluciones adecuadas en los casos de abuso flagrante. Ante la posible magnitud de este tipo de problemas, es imprescindible la aplicación de las normas de competencia nacionales y comunitarias por parte de los tribunales y las autoridades de la competencia nacionales.

El acceso a las instalaciones necesarias para prestar servicios de telecomunicaciones, como la interconexión a la red de telecomunicaciones pública conmutada, constituye uno de los ejes del desarrollo del sector. Este acceso es esencial a la hora de permitir que la empresas presentes en el mercado se beneficien de la liberalización.

Conforme al Reglamento no 4064/89 del Consejo ((DO L 395 de 30.12.1989. )) (Reglamento de operaciones de concentración), la Comisión evalúa las fusiones y las empresas en participación que constituyen concentraciones. Se ha examinado toda una serie de casos relativos a telecomunicaciones, equipos de telecomunicación y sectores afines (por ejemplo, televisión por cable) con arreglo al citado Reglamento desde su entrada en vigor en 1990, entre los que destacan el referente a la empresa en participación de equipos de telecomunicaciones creada en Italia entre Siemens e Italtel o la explotación del servicio MSG relativo a servicios de televisión de pago en Alemania. Ambos casos fueron investigados detalladamente, y la segunda operación quedó prohibida. En casos en los que participan organismos de telecomunicaciones establecidos, la persistencia de posiciones dominantes será un elemento esencial a la hora de evaluar, tal y como exigen las normas sobre el control de dichas operaciones, si una concentración puede reforzar una posición dominante.