91996E1937

PREGUNTA ESCRITA n. 1937/96 de los diputados Enrico FERRI , Pier CASINI a la Comisión. Exclusión de la aplicación del IVA a los impuestos nacionales al consumo y a los impuestos suplementarios regionales al consumo de gas metano

Diario Oficial n° C 365 de 04/12/1996 p. 0054


PREGUNTA ESCRITA E-1937/96 de Enrico Ferri (PPE) y Pier Casini (PPE) a la Comisión (16 de julio de 1996)

Asunto: Exclusión de la aplicación del IVA a los impuestos nacionales al consumo y a los impuestos suplementarios regionales al consumo de gas metano

Considerando que la inclusión en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido del impuesto al consumo del gas metano y los impuestos suplementarios regionales de conformidad con el artículo 10 del DL 15/977, crea una desigualdad de trato a escala comunitaria y grandes dudas sobre su legitimidad a escala nacional;

Considerando, por ejemplo, que el precio que se paga en Italia por el consumo de gas metano es mucho más elevado que en cualquier otro país y no sólo por el coste de la materia prima, sino especialmente por el aumento continuo de los gravámenes (impuestos, impuestos suplementarios, etc.), que en pocos años han llevado el peso de los gravámenes a más de la mitad del coste final;

Considerando que la sexta Directiva CEE 77/388/CEE ((DO L 145 de 13.6.1977, p. 1. )) en materia de a armonización de las legislaciones de los Estados miembros para la creación de un sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, prevé explícita e inequívocamente en el punto II del artículo 11 del Título VIII que en la base imponible se deben incluir todos los impuestos, derechos, tasas y exacciones, con excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido;

Considerando que, a la vista de la situación legislativa interna de los Estados miembros, sólo una acción normativa comunitaria puede derogar la situación legítimamente reconocida de la aplicación de un impuesto sobre otro impuesto;

¿Puede la Comisión adoptar una directiva por la que se modifique la normativa nacional vigente y que excluya, allí donde sea posible, la aplicación del IVA sobre los impuestos al consumo y los impuestos suplementarios regionales que gravan el consumo de gas metano?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión (17 de septiembre 1996)

El concepto básico según el cual el impuesto sobre el valor añadido es un impuesto general y global al consumo implica que la base imponible se calcula con arreglo al gasto real del consumidor en bienes y servicios, o, dicho de otro modo, con arreglo al valor monetario del suministro de un determinado bien o la prestación de un

determinado servicio. Por tanto, resulta coherente incluir en la base imponible impuestos, derechos, tasas y exacciones, excepción hecha del propio impuesto sobre el valor añadido. El artículo 11A.2.a) de la Sexta Directiva IVA, 77/388/CEE se ajusta plenamente a este principio del impuesto sobre el valor añadido, razón por la cual la citada disposición no ha suscitado debate alguno entre los Estados miembros. La Comisión no tiene previsto modificarla.