91996E1906(01)

PREGUNTA ESCRITA n. 1906/96 del Erich SCHREINER a la Comisión. Variedad de normas en la UE (RESPUESTA COMPLEMENTARIA)

Diario Oficial n° C 373 de 09/12/1997 p. 0005


PREGUNTA ESCRITA E-1906/96 de Erich Schreiner (NI) a la Comisión (11 de julio de 1996)

Asunto: Variedad de normas en la UE

La multitud de normas distintas que existen en Europa supone un gran obstáculo para las empresas. En los concursos, sobre todo, se siguen utilizando normas técnicas nacionales.

1. ¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión en este ámbito?

2. ¿Cómo se ha de evaluar la distorsión de la competencia a que da lugar la existencia de tantas normas distintas?

3. ¿Abogará la Comisión por la armonización de las distintas normas técnicas a escala europea? En caso afirmativo, ¿para cuándo se pueden esperar resultados en este sentido? En caso negativo, ¿por qué no?

Respuesta complementaria del Sr. Bangemann en nombre de la Comisión (20 de mayo de 1997)

Para complementar su respuesta ((DO C 365, 4.12.1996.)), la Comisión desea informar a Su Señoría de los resultados del estudio interno que la Comisión ha realizado para saber en qué medida los contratos a que se refiere la Directiva 93/38/CEE (Directiva de servicios) ((DO L 199 de 9.8.1993.)) se cubren con normas europeas o internacionales; en resumen, los resultados son los siguientes (las cifras se refieren a la situación a mediados de 1996):

- Se ha calculado que el 66,2 % de los productos identificados se han cubierto en un grado significativo mediante una norma europea, una norma europea en desarrollo o una norma internacional.

- El porcentaje de productos identificados que se han cubierto mediante normas europeas en desarrollo es notablemente superior que el correspondiente a normas completamente adoptadas (25 % frente a 18,3 %).

- El 40,4 % de las normas europeas (adoptadas o en desarrollo) que se referían a productos identificados respondían a un mandato de la Comisión.

- La mayoría de los documentos europeos sobre productos identificados responden a un mandato en apoyo de la Directiva sobre productos de la construcción (Directiva 89/106/CEE) o de la Directiva sobre contratación pública (Directiva 93/37/CEE).