91996E1547

PREGUNTA ESCRITA n. 1547/96 del Nikitas KAKLAMANIS a la Comisión. Almacenamiento de residuos radiactivos

Diario Oficial n° C 365 de 04/12/1996 p. 0011


PREGUNTA ESCRITA E-1547/96 de Nikitas Kaklamanis (UPE) a la Comisión (17 de junio de 1996)

Asunto: Almacenamiento de residuos radiactivos

De acuerdo con noticias publicadas los días 18 y 20 de mayo de 1996 por el diario «Devnik» de Skopje, las autoridades de la Antigua República Yugoslava de Macedonia se proponen crear -con el pretexto de construir instalaciones de almacenamiento de pararrayos radiactivos- depósitos para residuos nucleares importados del extranjero, y ello en colaboración con el Organismo Internacional de Energía Atómica. El diario añadía las opiniones de diversos ecólogos, que afirmaban que las importaciones llegadas al país ni siquiera se someten a un control de emisiones radiactivas.

Dada la sensibilización de la opinión pública europea ante la cuestión del transporte y almacenamiento de residuos radiactivos así como el hecho de que no se ha tenido en cuenta la opinión de los Estados limítrofes, ¿puede indicar la Comisión qué acciones piensa emprender de inmediato y qué medidas adoptará con el fin de impedir que la Antigua República Yugoslava de Macedonia se convierta en un vertedero radiactivo?

Respuesta de la Sra Bjerregaard en nombre de la Comisión (6 de septiembre de 1996)

La respuesta a la pregunta de Su Señoría dependerá en gran medida de que el citado almacenamiento de material radiactivo tenga lugar dentro de la UE o fuera de ella. Una mayor información sobre este aspecto y, si es posible, sobre la naturaleza y el origen de los residuos en cuestión, permitiría a la Comisión dar una respuesta más concreta a la pregunta planteada.

De cualquier modo, ya puede adelantarse que la vigilancia y el control de los traslados de residuos radiactivos entre Estados miembros o de los procedentes o con destino al exterior de la Comunidad están previstos en la Directiva 92/3/Euratom de 3 de febrero de 1992 ((DO L 35 de 12.2.1992. )) y están sujetos a un régimen de autorización previa. De igual manera, el almacenamiento de residuos radiactivos en el territorio de un Estado miembro debe cumplir los requisitos de la Directiva 80/836/Euratom ((DO L 246 de 17.9.1980. )) que establece las normas básicas de seguridad con arreglo al artículo 30 del Tratado Euratom. Además de lo anterior, las instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento o a la eliminación definitivos de residuos radiactivos dentro de la Comunidad deben someterse a una evaluación en virtud del artículo 4 de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985 ((DO L 175 de 5.7.1985. )).