91996E0895

PREGUNTA ESCRITA n. 895/96 del Herbert BÖSCH a la Comisión. Lucha contra el fraude

Diario Oficial n° C 280 de 25/09/1996 p. 0100


PREGUNTA ESCRITA P-0895/96 de Herbert Bösch (PSE) a la Comisión (11 de abril de 1996)

Asunto: Lucha contra el fraude

En la página 14 del programa de trabajo para 1996 de lucha contra el fraude se indica que la Comisión examinará la totalidad de los estímulos positivos y negativos previstos en la legislación para que los Estados miembros desvelen y comuniquen los casos de fraude y las irregularidades.

1. ¿Cuáles son actualmente los estímulos positivos y negativos para los Estados miembros?

2. ¿Cuáles están actualmente en fase de proyecto?

Respuesta de la Sra. Gradin en nombre de la Comisión (20 de mayo de 1996)

Los Estados miembros comunican a la Comisión más de 4.000 casos de irregularidades cada año. La cuestión de los incentivos para la comunicación de dichos casos debe considerarse en el contexto de las obligaciones legales de los Estado miembros en este área. Existe la obligación de comunicación respecto de los recursos propios tradicionales (irregularidades respecto a cantidades superiores a 10.000 ecus), así como para los gastos de la orientación agrícola Europea y el fondo de garantía, sección de garantía (FEOGA- Garantía), las políticas estructurales y el Fondo de Cohesión (irregularidades relativas a cantidades superiores a 4.000 ecus).

Por lo que respecta al gasto del FEOGA- Garantía, los Estados miembros pueden retener el 20% de las cantidades recuperadas y puestas a disposición del fondo ((Artículo 7¶1 del Reglamento (CEE) no 595/91, DO L 67, 14.3.1991. )). En el ámbito de las políticas estructurales, los Estados miembros pueden reasignar las cantidades recuperadas siempre que hayan comunicado el caso a la Comisión. Para el FEOGA-Garantía, las políticas estructurales y el Fondo de Cohesión, cuando un Estado miembro inicia o continúa procedimientos a petición de la Comisión y con vistas a recuperar cantidades indebidamente pagadas, la Comisión podrá reembolsar todo o parte de los costes del procedimiento ((Artículo 7¶2 del Reglamento (CEE) no 595/91; artículo 7 de los Reglamentos (CEE) no 1681/94 (DO L 178, 12.7.1994) y (CEE) no 1831/94 (DO L 191, 27.7.1994). )). Además, en el marco del procedimiento de liquidación de cuentas de los gastos del FEOGA-Garantía, la Comisión puede reducir pagos a los Estados miembros que no hayan cumplido su obligación de controlar eficazmente el gasto, detectar y comunicar irregularidades y recuperar las cantidades en cuestión. En el ámbito de las política estructurales, a Comisión podrá reducir o suspender la ayuda bajo determinadas condiciones ((Artículo 24 del Reglamento (CEE) 4253/88 modificado por el Reglamento (CEE) no 2082/93 (DO L 193, 31.7.1993). )).

La legislación vigente ((Reglamento (CEE) no 1552/89, DO L 155, 7.6.1989. )) relativa a los recursos propios tradicionales no incluye incentivos directos. Una modificación propuesta por la Comisión podría cambiar esta situación autorizando a los Estados miembros a retener el 10% de las cantidades recuperadas en los casos comunicados. El Consejo no ha aceptado aún la propuesta de la Comisión.

La Comisión también desea señalar que, para todos los sectores, si un Estados miembro incumple su obligación de detección y comunicación de fraude o irregularidades, la Comisión recurrirá al Tribunal de Justicia (artículo 169 del Tratado CE). El Tribunal podrá imponer una multa global como sanción si encuentra que un Estado miembro ha incumplido su obligación y no ha adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia previa del Tribunal (artículo 171 del Tratado CE).

En 1996 se realizará una evaluación detallada de la eficacia de los incentivos existentes, según se indicó en el programa de trabajo de la lucha contra el fraude de la Comisión para 1996. En su caso, el programa de trabajo para 1997 contendrá propuestas concretas.