91996E0755

PREGUNTA ESCRITA n. 755/96 del Kenneth COLLINS a la Comisión. Nivel de protección garantizado por la Directiva relativa a los hábitats naturales

Diario Oficial n° C 280 de 25/09/1996 p. 0074


PREGUNTA ESCRITA P-0755/96 de Kenneth Collins (PSE) a la Comisión (21 de marzo de 1996)

Asunto: Nivel de protección garantizado por la Directiva relativa a los hábitats naturales

¿Puede el Comisario de Medio Ambiente señalar si el nivel de protección en las zonas de protección especial donde habitan especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestresSSSS ((DO L 103 de 25.4.1979, p. 1. )) es igual al de las zonas especiales de conservación donde hay hábitats naturales y/o especies prioritarios incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres ((DO L 206 de 22.7.1992, p. 7. )) y, en tal caso, si el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo se aplica también a las zonas de protección especial donde habitan especies de aves incluidas en el Anexo I y a las zonas especiales de conservación con hábitats naturales y/o especies prioritarios?

Respuesta de la Sra. Bjerregaard en nombre de la Comisión (29 de abril de 1996)

La protección que se concede a las zonas de protección especial (ZPE) que albergan especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres viene a ser la misma que la otorgada a las zonas especiales de conservación (ZEC) donde hay hábitats naturales o especies prioritarias enumeradas en la Directiva 92/43/CEE del Consejo relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Sin embargo, hay algunas diferencias: el apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE se aplica a las ZEC pero no a las ZPE y el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE no se aplica a las ZPE a menos que acojan hábitats o especies prioritarias (a estos efectos ninguna especie de ave constituye una especie prioritaria).

El procedimiento de clasificación para las ZPE es diferente del de designación de las ZEC. El primero se rige por las normas que establece la Directiva 79/409/CEE, mientras que el segundo lo hace por las disposiciones de la Directiva 92/43/CEE. El artículo 5 de la Directiva 92/43/CEE se refiere exclusivamente al procedimiento de selección de ZEC.