91996E0582

PREGUNTA ESCRITA n. 582/96 del Jens-Peter BONDE a la Comisión. Directivas sobre contratos públicos

Diario Oficial n° C 217 de 26/07/1996 p. 0075


PREGUNTA ESCRITA E-0582/96 de Jens-Peter Bonde (EDN) a la Comisión (11 de marzo de 1996)

Asunto: Directivas sobre contratos públicos

¿Piensa proponer la Comisión una elevación del importe límite establecido en las directivas sobre contratos públicos, para evitar los problemas a los que se hacía referencia en la edición del lunes 26 de febrero de 1996 del periódico danés Erhvervs-Bladet?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión (9 de abril de 1996)

La Comisión no tiene previsto un incremento general de los umbrales que suponen la aplicación de las directivas sobre contratos públicos (92/50/CEE ((DO L 209 de 24.7.1992. )), 93/36/CEE, 93/37/CEE y 93/38/CEE ((DO L 199 de 9.8.1993. ))), ni puede incrementarlos unilateralmente sin infringir las obligaciones internacionales derivadas del Acuerdo sobre contratos públicos (GPA), firmado recientemente, que entró en vigor el 1 de enero de 1996. La modificación de los umbrales, que afectarían también a las relaciones con terceros países signatarios del Acuerdo, supondría, de hecho, renegociar el GPA, al que se llegó con ciertas dificultades por lo que no es conveniente reiniciar las negociaciones en este momento.

Debido a los tipos de cambio y con la excepción del umbral vigente para ciertos contratos de servicios otorgados por organismos de la administración central, los umbrales aplicables hasta el 31 de diciembre de 1997 a los contratos sujetos al GPA son, sin embargo, ligeramente superiores a los establecidos en las correspondientes directivas vigentes. En sus propuestas de modificar las directivas con objeto de incorporar el GPA ((COM(95)107 final. DO C 138 de 3.6.1995. )), la Comisión ha propuesto equiparar los umbrales aplicables en la Comunidad a los vigentes en virtud del GPA.

Por lo que se refiere a los problemas citados en el artículo del periódico mencionado por Su Señoría, cabe destacar que es probable que las dificultades de preparación de un procedimiento de licitación con arreglo a lo dispuesto en las directivas al respecto disminuyan a medida que las autoridades contratantes se acostumbren al procedimiento. También hay que tener en cuenta que la conclusión de cualquier contrato exige ciertos preparativos, esté o no sujeto a las directivas, y que los efectos de un incremento de los umbrales podrían ser perjudiciales para muchas empresas y especialmente para las pequeñas y medianas. Por último, hay que recordar asimismo las oportunidades de las que dispondrán las empresas como consecuencia del GPA, ya que se ha estimado que el nuevo acuerdo supone en total multiplicar casi por diez la cobertura del acuerdo inicial de 1979 y que el valor de los contratos abarcados por el GPA será del orden de 350 000 millones de ecus al año.