91996E0409

PREGUNTA ESCRITA n. 409/96 de los diputados Gianni TAMINO , Carlo RIPA DI MEANA a la Comisión. Control de los barcos de pesca del pez espada en Italia

Diario Oficial n° C 217 de 26/07/1996 p. 0035


PREGUNTA ESCRITA E-0409/96 de Gianni Tamino (V) y Carlo Ripa di Meana (V) a la Comisión (29 de febrero de 1996)

Asunto: Control de los barcos de pesca del pez espada en Italia

En Italia los barcos de pesca del pez espada siguen faenando con redes de deriva de longitud cinco veces mayor de lo permitido en el Reglamento 345/92 ((DO L 42 de 18.2.1992, p. 15. )). Esta práctica representa un grave daño para los recursos pesqueros y para el medio ambiente (captura de cetáceos, tortugas, etc.), y ha alcanzando tal magnitud que los propios pescadores artesanales de las islas de San Pietro y San Antiseo organizaron protestas contra estas actividades en el verano de 1995.

Los pescadores artesanales y las asociaciones de protección del medio ambiente en Italia lamentan asimismo los escasos controles sobre la longitud de las redes de deriva y la falta de datos concretos sobre el número de barcos de pesca del pez espada italianos, que, al parecer, ha aumentado de 648 a 677 en los últimos seis meses, a pesar de que se encuentra bloqueada desde hace años la expedición de licencias.

1. ¿Qué medidas ha adoptado la Comisión para aplicar en todos los Estados miembros, especialmente en Italia, el Reglamento no 345/92?

2. En caso de que se pusiera en marcha un plan de supresión de barcos de pesca del pez espada, ¿de qué manera se tiene intención de garantizar el destino correcto de los fondos para Italia a falta de un censo correcto en este país sobre el número de barcos de este tipo?

Respuesta de la Sra. Bonino en nombre de la Comisión (3 de abril de 1996)

Tal como indican Sus Señorías, el punto 1 del apartado 8 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 345/92 del Consejo, de 27 de enero de 1992, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros, prohíbe el uso de redes de enmalle de deriva cuya longitud individual o acumulada sea superior a 2.500 metros.

En lo que se refiere a las flotas europeas, el Reglamento (CEE) no 345/92 tiene un amplio campo de aplicación a las flotas francesas, inglesas e irlandesas que pescan bonito en el Atlántico nordeste (golfo de Vizcaya) y a la flota italiana dedicada especialmente a la pesca del pez espada en diferentes zonas del Mediterráneo.

1) En 1995 la Comisión inició su labor de inspección utilizando un buque, fletado específicamente para ello, a cuyo bordo viajaban inspectores de la Comisión y de cada Estado miembro interesado. Dicho buque inspector efectuó una campaña de control e inspección en el Atlántico y otra en el Mediterráneo, de las cuales pudo entresacar las siguientes conclusiones:

- el despliegue de buques inspectores de los Estados miembros interesados en los caladeros de las respectivas flotas constituye una labor de control de gran envergadura, apoyada y reforzada, en su caso, por la presencia del buque fletado por la Comisión;

- la inspección de los artes de pesca en puerto, con certificación, resulta ser un medio excelente de control previo, que proporciona un conocimiento satisfactorio de las flotas.

Para que el control de los artes de pesca sea eficaz, es conveniente que cada Estado miembro adopte instrumentos legales que le permitan inspeccionar y comprobar dichos artes en puerto.

Dados los resultados obtenidos en la pasada temporada, la Comisión tiene previsto repetir la experiencia del buque de inspección y control, que, en 1996, efectuará nuevas campañas en el Atlántico y el Mediterráneo.

2) La Comisión cuenta con una lista detallada y exhaustiva de los buques que poseen licencia de pesca de pez espada y, gracias al fichero de la flota comunitaria, ha procedido a comprobar estos datos, por lo que dispone de información actualizada sobre el número, el tonelaje y la distribución regional de dichos buques. Esta información permitirá utilizar de manera adecuada los fondos comunitarios en caso de que deba iniciarse un plan de eliminación de la flota pesquera dedicada al pez espada.