91996E0359

PREGUNTA ESCRITA n. 359/96 del Frode KRISTOFFERSEN a la Comisión. Aplicación de las disposiciones en materia de pesca por parte de Noruega

Diario Oficial n° C 217 de 26/07/1996 p. 0028


PREGUNTA ESCRITA E-0359/96 de Frode Kristoffersen (PPE) a la Comisión (22 de febrero de 1996)

Asunto: Aplicación de las disposiciones en materia de pesca por parte de Noruega

Dos arrastreros daneses matriculados en Esbjerg, Dinamarca, el «E 149 Sonja Grønbjerg» y el «E 349 Cattleya», fueron apresados por un guardapescas noruego, de conformidad con la disposición de 27 de diciembre de 1995 del Real Departamento de Pesca noruego.

Tras subrayar que las organizaciones pesqueras danesas no han sido informadas de la nueva disposición noruega en materia de pesca, ¿puede informar la Comisión de si ésta es conforme a los acuerdos vigentes entre Noruega y la UE y, en particular, si la ampliación de la frontera a una zona de 40 millas, en la que se prohíbe la pesca de arenque (de 58,16 a 62 grados), vigente desde el 20 de enero de 1996, es conforme al Acuerdo sobre el EEE? ¿Puede, además, informar de las medidas que ha adoptado hasta la fecha y de las que piensa adoptar, para garantizar que la política pesquera de Noruega, incluidas las disposiciones noruegas, son conformes a los acuerdos vigentes?

Respuesta de la Sra. Bonino en nombre de la Comisión (1 de abril de 1996)

Tras la transmisión tardía a la Comisión de una nueva disposición noruega que prohíbe la pesca de arenques en una zona comprendida entre los 62° norte y los 52° 16' norte, que abarca 40 millas náuticas, del 20 de enero al 30 de abril de 1996, la Comisión pidió a Noruega la celebración de consultas oficiales acerca de la aplicación de esta restricción.

Las consultas se celebraron el 2 de marzo de 1996. Se llegó a un acuerdo para mejorar los medios para transmitir con la suficiente antelación y de manera apropiada las disposiciones que se apliquen en las aguas de las dos partes. Respecto a la cuestión de fondo. Noruega hizo valer motivos de conservación de los recursos que eran pertinentes en el contexto dado. Normalmente, Noruega debe informar a la Comunidad de una medida tan importante como ésta en la consulta anual sobre el acuerdo de pesca para permitir un intercambio de opiniones sobre su justificación.

Cabe recordar que, según lo estipulado en el acuerdo de pesca celebrado por la Comunidad y Noruega en 1980, cada una de las partes está habilitada para adoptar las medidas que considere necesarias con fines de conservación en sus aguas y, al hacerlo, debe tener en cuenta la necesidad de no comprometer las posibilidades de pesca asignadas a los buques de la otra parte.

La Comisión sigue de cerca todo lo relacionado con el acuerdo pesquero celebrado por la Comunidad y Noruega. Seguirá reaccionando con prontitud para garantizar que cualesquiera medidas que Noruega adopte en sus aguas sean compatibles con las disposiciones pertinentes del acuerdo de pesca.