PREGUNTA ESCRITA n. 3184/95 del Arthur NEWENS a la Comisión. Repercusiones del sistema de información a Schengen sobre el derecho de libre circulación de nacionales de terceros países en la Unión Europea (RESPUESTA COMPLEMENTARIA)
Diario Oficial n° C 305 de 15/10/1996 p. 0002
PREGUNTA ESCRITA E-3184/95 de Arthur Newens (PSE) a la Comisión (29 de noviembre de 1995) Asunto: Repercusiones del sistema de información a Schengen sobre el derecho de libre circulación de nacionales de terceros países en la Unión Europea Parece existir un conflicto directo entre las disposiciones de aplicación del Acuerdo de Schengen y el derecho a la libre circulación que establece la legislación de la Unión Europea, dado que la definición de «extranjero» que figura en el artículo 1 del Acuerdo de Schengen de «toda persona no nacional de los Estados miembros de la Unión Europea» no hace ninguna referencia a nacionales de terceros países que disfrutan del derecho de libre circulación de conformidad con la legislación de la Unión. Esta definición junto con las consecuencias que se derivan de las disposiciones del sistema de información de Schengen parecen constituir una clara violación de la normativa de la UE relativa a la libre circulación. ¿Puede confirmar la Comisión que, de conformidad con la legislación de la Unión, la entrada en vigor del Acuerdo de Schengen el 1 de julio de 1995 no autoriza por sí misma la imposición de restricciones al actual derecho de libre circulación de que gozan los nacionales de terceros países de conformidad con los Tratados Europeos? ¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión para evitar este tipo de restricciones que se imponen a pesar de la legislación de la Unión? Respuesta común complementaria a las preguntas escritas E-3184/95 y E-3185/95 dada por el Sr. Monti en nombre de la Comisión (25 de junio de 1996) Los temas a que hace referencia Su Señoría han sido objeto de un examen a fondo, tanto en el marco del grupo de Schengen (donde la Comisión participa como observador) como en el contexto de las negociaciones sobre el proyecto de convenio relativo al control de las personas en el cruce de las fronteras exteriores de los Estados miembros ((COM(93)684, DO C 11 de 15.1.1994. )), que presentó la Comisión en el marco del título VI del Tratado de la Unión Europea. La Comisión puede ahora comunicarle los resultados de los trabajos. En el marco de la Unión, los debates han llevado a la adopción del principio de no inscribir en la lista común de extranjeros que figuran en el sistema de información europeo con fines de no admisión a los ciudadanos de terceros países que sean beneficiarios del derecho comunitario en materia de libre circulación de personas. Tras confirmar este principio, el texto adoptado por los quince Estados miembros dispone que, no obstante, se podrá inscribir en la lista común a estos beneficiarios del derecho comunitario si las condiciones de dicha inscripción son compatibles con el derecho comunitario. Igualmente se establece que, si se comprueba que una persona inscrita en la lista común de personas no admisibles es beneficiaria del derecho comunitario, esta inscripción únicamente podrá mantenerse si es compatible con dicho derecho. Si no es así, el Estado miembro que haya procedido a la inscripción adoptará cuantas disposiciones sean necesarias para suprimirla. En cuanto a la lista común de personas no admisibles que figura en el sistema de información de Schengen, en una declaración aprobada por su comité ejecutivo el 18 de abril de 1996, el grupo de Schengen incluyó textualmente la solución considerada en el marco de la Unión. Por su parte, la Comisión ha hecho constar en el acta del Comité ejecutivo Schengen una declaración, similar a la presentada en el marco de las debates a escala de la Unión, en la que se establece que la inscripción de un beneficiario del derecho comunitario en la lista común de personas a las que debe denegarse el acceso al territorio sólo es compatible con el derecho comunitario cuando se considera que el interesado supone una amenaza seria, actual y real para el orden público y la seguridad de cada parte contratante.