Asunto T‑392/24
Raf Verbeke
y
Elias Vlerick
contra
Parlamento Europeo
y
Consejo de la Unión Europea
Auto del Tribunal General (Sala Sexta) de 26 de noviembre de 2024
«Recurso de anulación — Reglamento (UE) 2024/1263 — Reglamento (UE) 2024/1264 — Directiva (UE) 2024/1265 — Acto legislativo — Acto que requiere medidas de ejecución — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad manifiesta — Solicitud de “diálogo constitucional” con el Tribunal Constitucional belga — Incompetencia manifiesta»
Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Concepto de acto reglamentario en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Cualquier acto de alcance general a excepción de los actos legislativos — Reglamentos (UE) 2024/1263 y (UE) 2024/1264 — Reglamentos adoptados respectivamente conforme al procedimiento legislativo ordinario y al procedimiento legislativo especial — Exclusión
[Arts. 263 TFUE, párr. 4, y 289 TFUE, aps. 1 a 3; Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo; Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo]
(véanse los apartados 8 a 12)
Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Afectación directa — Criterios — Producción directa de efectos jurídicos obligatorios en la situación jurídica del demandante — Inexistencia — Inadmisibilidad manifiesta
[Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 1, párrs. 1 y 2; Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo; Directiva 2024/1265 del Consejo, considerando 8]
(véanse los apartados 17 a 25 y 27 a 29)
Resumen
El Tribunal General, conociendo de un recurso de anulación que declara manifiestamente inadmisible, aporta precisiones sobre la legitimación activa de los demandantes ordinarios para interponer tal recurso, en virtud del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, contra actos jurídicos de la Unión Europea de los que no son destinatarios y, más concretamente, sobre el requisito de afectación directa.
Dicho recurso se dirigía contra los Reglamentos (UE) 2024/1263 ( 1 ) y (UE) 2024/1264 ( 2 ) y contra la Directiva (UE) 2024/1265 ( 3 ) (en lo sucesivo, conjuntamente, «actos impugnados»), que tienen por objeto reformar el marco de gobernanza económica de la Unión a la luz de los objetivos de disciplina presupuestaria y de sostenibilidad de la deuda de los Estados miembros.
Con carácter subsidiario, los demandantes solicitaron al Tribunal General que mantuviera un «diálogo constitucional» con el Tribunal Constitucional belga sobre la aplicación por parte de las autoridades belgas de los actos impugnados, solicitud que desestima debido a su incompetencia manifiesta.
Apreciación del Tribunal General
Con carácter preliminar, el Tribunal General recuerda que el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, distingue tres supuestos en los que puede declararse la admisibilidad de un recurso de anulación interpuesto por una persona física o jurídica, a saber, un recurso contra un acto del que sea destinataria o que la afecte directa e individualmente o, cuando se trate de un acto reglamentario, si este la afecta directamente y no incluye medidas de ejecución.
Antes de nada, el Tribunal General declara que, dado que los demandantes no son destinatarios de los actos impugnados, no tienen derecho a interponer un recurso en virtud de la primera hipótesis contemplada.
A continuación, por lo que respecta al tercer supuesto que examina en primer lugar, el Tribunal General precisa que la expresión «acto reglamentario» no comprende los actos legislativos, a saber, los actos adoptados mediante los procedimientos denominados «procedimiento legislativo ordinario» y «procedimiento legislativo especial». ( 4 )
A este respecto, señala, por una parte, que los Reglamentos 2024/1263 y 2024/1264 se adoptaron según los procedimientos legislativos, respectivamente, ordinario y especial y, por lo tanto, no son actos reglamentarios y, por otra parte, que la materialización de los efectos jurídicos de la Directiva 2024/1265 respecto de los demandantes requiere medidas de ejecución en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, a saber, medidas nacionales de transposición que pueden ser objeto de control judicial ante los órganos jurisdiccionales nacionales.
Concluye que los demandantes no disponen de un derecho de recurso contra los actos impugnados, en virtud del tercer supuesto contemplado en el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.
Por último, en lo que atañe al segundo supuesto contemplado en dicho artículo, el Tribunal General subraya que la primera pretensión de anulación de los actos impugnados solo puede declararse admisible en la medida en que los actos impugnados afecten directa e individualmente a los demandantes.
A este respecto, indica que, para que un demandante ordinario resulte directamente afectado por el acto objeto del recurso, deben cumplirse dos requisitos acumulativos. Por una parte, la medida impugnada debe surtir efectos directamente en su situación jurídica y, por otra parte, no debe dejar ningún margen de apreciación a los destinatarios encargados de su aplicación.
En lo que atañe al primero de estos requisitos, según reiterada jurisprudencia, el recurso de anulación contemplado en el artículo 263 TFUE puede interponerse contra todas las disposiciones que adopten las instituciones, cualquiera que sea su forma, destinadas a producir efectos jurídicos obligatorios. Para determinar si el acto produce tales efectos y, por ende, es susceptible de tal recurso, hay que atenerse a la esencia de ese acto y apreciar sus efectos a la luz de criterios objetivos, como el contenido de dicho acto, tomando en consideración, en su caso, el contexto en el que se adoptó y las facultades de la institución que fue su autora. Así, la capacidad de un acto para producir directamente efectos en la situación jurídica de una persona física o jurídica no puede apreciarse por el mero hecho de que dicho acto revista la forma de una directiva.
En el caso de autos, el Tribunal General señala que los actos impugnados, que tienen por objeto reformar el marco de gobernanza económica de la Unión a la luz de los objetivos de disciplina presupuestaria y de sostenibilidad de la deuda de los Estados, se aplican a los Estados miembros, en la medida en que establecen un marco de gobernanza económica de estos, en particular normas relativas a los planes fiscales-estructurales nacionales, al procedimiento de déficit excesivo de los Estados miembros que han adoptado la moneda única y a los marcos presupuestarios de los Estados miembros a efectos de evitar déficits públicos excesivos.
Por lo tanto, los actos impugnados no pueden producir directamente efectos obligatorios en la situación jurídica propia de los demandantes. Por lo demás, esta conclusión se ve confirmada por las alegaciones de los demandantes, formuladas en la demanda, puesto que no identifican ninguna disposición concreta de los actos impugnados que pueda producir efectos en su situación jurídica ni ningún efecto concreto de los actos impugnados sobre su situación jurídica. En particular, los posibles efectos que alegan de los actos impugnados sobre la gestión y en los derechos de una entidad pública, como el municipio de Gante (Bélgica), no pueden constituir efectos que se produzcan directamente sobre su situación jurídica.
El Tribunal General concluye que, al no cumplirse el requisito de afectación directa, los demandantes no disponen de legitimación activa para actuar contra los actos impugnados, en virtud del segundo supuesto contemplado en el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.
Por consiguiente, el Tribunal General desestima la primera pretensión por ser manifiestamente inadmisible, en la medida en que los demandantes no pueden basar su legitimación para solicitar la anulación de los actos impugnados en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.
( 1 ) Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo (DO L, 2024/1263).
( 2 ) Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L, 2024/1264).
( 3 ) Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (DO L, 2024/1265).
( 4 ) Con arreglo al artículo 289 TFUE, apartados 1 a 3.