Auto del Tribunal General (Sala Sexta) de 19 de febrero de 2025 — QX World/EUIPO — Mandelay (SCIO)

(Asunto T‑101/24)

«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión SCIO — Marca no registrada anterior SCIO — Causa de nulidad relativa — Artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 60, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Artículo 8, apartado 3, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 3, del Reglamento 2017/1001) — Vicios sustanciales de forma — Principio de continuidad funcional — Artículo 72, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 — Error de Derecho — Criterios de evaluación del carácter notoriamente conocido de una marca — Artículo 6 bis del Convenio de París — Desnaturalización de las pruebas aportadas — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»

1. 

Marca de la Unión Europea — Procedimiento de recurso — Recurso contra una resolución de una unidad de la Oficina que se pronuncia en primera instancia, atribuido a la Sala de Recurso — Continuidad funcional entre estas dos instancias — Examen del recurso por la Sala de Recurso — Alcance

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 71, ap. 1]

(véase el apartado 24)

2. 

Marca de la Unión Europea — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Requisito para su admisibilidad — Motivos dirigidos únicamente contra las resoluciones de las Salas de Recurso

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 72, ap. 1]

(véase el apartado 30)

3. 

Marca de la Unión Europea — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad relativa — Falta de consentimiento del titular de una marca para que un agente o representante solicite su registro en su propio nombre — Marca notoriamente conocida — Concepto — Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, arts. 8, aps. 2, letra c), y 3, y 53, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 35, 37, 38 y 47)

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

QX World Kft cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido Mandelay Kft.

3) 

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargará con sus propias costas.