SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera, en formación de cinco Jueces)
de 22 de abril de 2026 ( *1 )
«Competencia — Práctica colusoria — Abuso de posición dominante — Sector de las bebidas energéticas — Inspección ordenada por la Comisión — Artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Continuación de la inspección en las oficinas de la Comisión — Negativa de la Comisión a reembolsar una parte de los costes derivados de esa inspección — Concepto de “costes adicionales derivados únicamente de la continuación de una inspección en las oficinas de la Comisión”»
En el asunto T‑682/24,
Red Bull GmbH, con domicilio social en Fuschl am See (Austria),
Red Bull France SASU, con domicilio social en París (Francia),
Red Bull Nederland BV, con domicilio social en Soesterberg (Países Bajos),
representadas por los Sres. H. Wollmann, F. Urlesberger y J. Schindler, y por las Sras. F. Dethmers y A. Visontai-Knor, abogados,
partes demandantes,
contra
Comisión Europea, representada por los Sres. T. Franchoo, M. Jakobs e I. Naglis, en calidad de agentes,
parte demandada,
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera, en formación de cinco Jueces),
integrado por el Sr. E. Buttigieg, Presidente, y el Sr. J. Schwarcz, las Sras. M. Kancheva (Ponente) y E. Tichy-Fisslberger y el Sr. F. Bestagno, Jueces;
Secretaria: Sra. S. Jund, administradora;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
celebrada la vista el 20 de enero de 2026;
dicta la siguiente
Sentencia
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1 |
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, las demandantes, Red Bull GmbH y sus filiales Red Bull France SASU y Red Bull Nederland BV, solicitan la anulación de la decisión de la Comisión Europea, de 23 de octubre de 2024 (asunto AT.40819), por la cual esta desestimó parcialmente el reembolso de los costes adicionales que las demandantes consideran haber soportado a causa de la continuación, en las oficinas de la Comisión en Bruselas (Bélgica), de una inspección ordenada sobre la base del artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 y 102 TFUE] (DO 2003, L 1, p. 1) (en lo sucesivo, «decisión impugnada»). |
Antecedentes del litigio
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2 |
Red Bull France SASU y Red Bull Nederland BV son filiales de Red Bull GmbH. Estas tres sociedades forman parte del grupo Red Bull (en lo sucesivo, «Red Bull») y desarrollan su actividad en el sector de la producción de bebidas energéticas que comercializan en la Unión Europea y en el Espacio Económico Europeo (EEE), en particular portando la marca con el mismo nombre que el citado grupo. |
Inspección controvertida
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Mediante decisión de 8 de marzo de 2023, la Comisión ordenó, sobre la base del artículo 20, apartado 4, del Reglamento n.o 1/2003, una inspección que se desarrolló, del 20 al 24 de marzo de 2023, en las oficinas de las demandantes en Fuschl am See (Austria), en París (Francia) y en Ámsterdam (Países Bajos). |
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En la reunión de cierre de la inspección en las oficinas de las demandantes, que se celebró el 24 de marzo de 2023 en Fuschl am See, la Comisión informó a los representantes de Red Bull de la continuación de la inspección en las oficinas de esta en Bruselas, con el fin de proceder al examen de los documentos copiados y de los datos adicionales que posteriormente debían aportar las demandantes. |
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La inspección continuó en las oficinas de la Comisión en Bruselas del 14 al 20 de junio de 2023 y del 29 de agosto al 29 de septiembre de 2023. |
Correspondencia entre las partes previa a la adopción de la decisión impugnada
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Mediante escrito de 25 de enero de 2024, la Comisión informó a las demandantes de la posibilidad de presentar una solicitud motivada de reembolso de los costes adicionales ocasionados por la continuación de la inspección en las oficinas de la Comisión en Bruselas. A dicho escrito se adjuntaba un documento titulado «Principios de reembolso de los costes adicionales en caso de inspección que se continúa en las oficinas de la Comisión». |
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El 25 de abril de 2024, las demandantes presentaron a la Comisión una solicitud de reembolso de los costes adicionales derivados de la continuación de la inspección en las oficinas de aquella en Bruselas. Mediante esta solicitud, las demandantes reclamaron el reembolso de los gastos de desplazamiento y alojamiento de sus trabajadores y de sus abogados presentes en Bruselas, de las dietas pagadas a esos trabajadores y de la totalidad de los honorarios de sus abogados, incluyendo los facturados por un segundo bufete, al que, además del bufete austriaco que habitualmente las representaba, también se apoderó. |
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Posteriormente, hubo un voluminoso intercambio de correspondencia entre las demandantes y la Comisión hasta la adopción de la decisión impugnada. |
Decisión impugnada
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El 23 de octubre de 2024, la Comisión adoptó la decisión impugnada. |
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En ella, la Comisión para empezar recordó, remitiéndose a algunos de sus escritos anteriores, su postura, a saber, que solo estaba obligada a reembolsar los costes adicionales soportados por la empresa inspeccionada exclusivamente por continuarse una inspección en las oficinas de la Comisión, excluyendo, por tanto, los costes que se habrían soportado de todos modos si la inspección hubiera continuado en las oficinas de dicha empresa, como los honorarios de abogados. La Comisión añadió que esta postura coincidía con el enfoque derivado de la sentencia de 16 de julio de 2020, Nexans France y Nexans/Comisión (C‑606/18 P, EU:C:2020:571), apartado 90. |
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Por lo que respecta, más concretamente, a los honorarios de abogados, la Comisión recordó, remitiéndose a algunos de sus escritos anteriores, que, con ocasión de la inspección de marzo de 2023 en sus oficinas, Red Bull había recurrido continuamente a abogados para que la asistieran, de modo que los gastos de abogados efectuados al continuarse la inspección en Bruselas no debían considerarse costes adicionales reembolsables. La Comisión también indicó que, en algunos de sus escritos, las propias demandantes habían admitido que, si la inspección hubiera continuado en las oficinas del grupo empresarial, se habrían hecho asesorar por abogados. Por consiguiente, la Comisión decidió no proceder al reembolso de los honorarios de abogados reclamados por Red Bull. |
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Por último, en lo que atañe a los demás costes, la Comisión indicó que aceptaba reembolsar la totalidad de los gastos reclamados basándose en los importes comunicados por Red Bull en la tabla de Excel adjunta a uno de sus escritos anteriores. |
Pretensiones de las partes
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Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
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La Comisión solicita al Tribunal General que:
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Fundamentos de Derecho
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Es preciso examinar, primeramente, la segunda pretensión, cuyo objeto es que el Tribunal General condene a la Comisión al reembolso íntegro de los gastos reclamados por las demandantes, y, posteriormente, la primera pretensión, cuyo objeto es la anulación de la decisión impugnada. |
Sobre la segunda pretensión, cuyo objeto es condenar a la Comisión al reembolso íntegro de los costes reclamados por las demandantes
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Mediante su segunda pretensión, las demandantes solicitan al Tribunal General que condene a la Comisión al reembolso íntegro de los costes que reclaman. |
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Es preciso señalar que esta pretensión tiene por objeto, en esencia, que el Tribunal General dicte una orden conminatoria contra la Comisión, obligándola a reembolsar a las demandantes la totalidad de los costes que estas reclaman. |
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Pues bien, según reiterada jurisprudencia, en el marco del control de legalidad basado en el artículo 263 TFUE, el juez de la Unión no es competente para dictar órdenes conminatorias contra las instituciones, órganos y organismos de la Unión (véase la sentencia de 14 de marzo de 2024, D & A Pharma/Comisión y EMA, C‑291/22 P, EU:C:2024:228, apartado 160 y jurisprudencia citada). |
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Por consiguiente, procede desestimar la segunda pretensión por falta de competencia. |
Sobre la primera pretensión, cuyo objeto es la anulación de la decisión impugnada
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En apoyo de la pretensión de anulación de la decisión impugnada, las demandantes invocan cuatro motivos, basados, el primero, en el carácter ilegal de la negativa de la Comisión a reembolsar íntegramente los gastos que aquellas reclamaron a causa del carácter supuestamente desproporcionado de la continuación de la inspección en las oficinas de la Comisión en Bruselas; el segundo, en la falta de motivación; el tercero, en un error de Derecho en la interpretación del concepto de «costes adicionales» derivados de la continuación de la inspección en las oficinas de la Comisión en Bruselas en el sentido de la sentencia de 16 de julio de 2020, Nexans France y Nexans/Comisión (C‑606/18 P, EU:C:2020:571), y en un error en la apreciación de los hechos que llevaron a denegar el reembolso íntegro de los honorarios de abogados, y, el cuarto, en una vulneración del derecho de defensa de las demandantes. |
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Con carácter preliminar, es necesario señalar que, en la decisión impugnada, aunque la Comisión se negara a reembolsar a las demandantes los honorarios de abogados reclamados, aceptó no obstante abonar todos los demás gastos cuyo reembolso se solicitaba en la tabla de Excel comunicada por Red Bull, a saber, los gastos de desplazamiento y alojamiento de los trabajadores y de los abogados presentes en Bruselas, así como las dietas que el citado grupo tuvo que pagar a esos trabajadores (véase el apartado 12 de la presente sentencia). De lo anterior se infiere que la decisión impugnada es, al menos en parte, favorable a las demandantes. |
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A este respecto, es necesario recordar que, según reiterada jurisprudencia, solo cabe declarar la admisibilidad de un recurso de anulación interpuesto por una persona física o jurídica en la medida en que esa persona tenga interés en obtener la anulación del acto impugnado. Tal interés presupone que la anulación de ese acto pueda tener, de por sí, consecuencias jurídicas y que el recurso pueda procurar, por su resultado, un beneficio a la parte que lo haya interpuesto. De este modo, el interés en ejercitar la acción constituye el primer y fundamental requisito para promover cualquier acción judicial (véase la sentencia de 15 de junio de 2023, Shindler y otros/Consejo, C‑501/21 P, EU:C:2023:480, apartado 63 y jurisprudencia citada). |
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Al ser preguntadas en la vista sobre su interés en ejercitar la acción por lo que respecta a la primera pretensión, las demandantes afirmaron, en un primer momento, en esencia, que esa pretensión debía interpretarse en el sentido de que ellas solicitaban la anulación de la decisión impugnada únicamente en la medida en que la Comisión se había negado a reembolsarles los honorarios de abogados reclamados, para, en un segundo momento, rectificar la anterior afirmación y precisar que, por el contrario, solicitaban la anulación de la decisión impugnada en su totalidad, incluso en la medida en que la Comisión había aceptado reembolsarles los gastos distintos de los honorarios de abogados. |
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Habida cuenta de las circunstancias del presente asunto, el Tribunal General considera que debe plantear de oficio la cuestión de la existencia de un interés en ejercitar la acción de las demandantes por lo que respecta a su pretensión de anulación de la decisión impugnada en su totalidad. En efecto, es preciso señalar que la anulación de la decisión impugnada, al haber aceptado la Comisión reembolsar a las demandantes los gastos distintos de los honorarios de abogados (véase el apartado 21 de la presente sentencia), no puede procurar a aquellas un beneficio que pueda fundamentar un interés en ejercitar la acción en el sentido de la jurisprudencia citada en el apartado 22 de esta misma sentencia. |
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De lo anterior se sigue que debe declararse la inadmisibilidad parcial del recurso en la medida en que su objeto es la anulación de la decisión impugnada por haber aceptado la Comisión reembolsar a las demandantes los gastos distintos de los honorarios de abogados. |
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Por lo que se refiere al resto de la primera pretensión, el Tribunal General examinará, primeramente, el cuarto motivo invocado por las demandantes, a continuación, el segundo motivo y, por último, los motivos primero y tercero. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa
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Las demandantes formulan tres imputaciones en apoyo del cuarto motivo. |
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En primer término, las demandantes alegan que una empresa es libre de organizar por sí misma su defensa. Recuerdan que del artículo 6, apartado 3, letra c), del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, se desprende que todo acusado tiene derecho a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección. Las demandantes deducen de lo anterior que no corresponde a la Comisión decidir qué necesita o no necesita una empresa para su defensa. Sostienen que, a causa de que se continuara la inspección en las oficinas de la Comisión en Bruselas, se vieron obligadas a apoderar a un segundo bufete de abogados. Según las demandantes, al adoptar una concepción restrictiva de su obligación de reembolsar los costes adicionales, la Comisión está delimitando la naturaleza y el alcance de los medios de defensa que puede elegir la empresa afectada. Por lo tanto, al negarse a reembolsarles los honorarios de abogados ocasionados por la continuación de la inspección en Bruselas, las demandantes estiman que la Comisión restringió la libertad de estas de elegir los medios de defensa que considerasen necesarios y adecuados. |
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29 |
En segundo término, las demandantes sostienen que el «Derecho presupuestario de la Unión Europea» no les es aplicable, de modo que la Comisión no podía remitirse a aquel para dilucidar si eran razonables los gastos de defensa cuyo reembolso reclamaban. |
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30 |
En tercer término, las demandantes se quejan de que la Comisión aplicó exigencias supuestamente desproporcionadas en la práctica de la prueba por lo que respecta a la determinación de los costes adicionales soportados por haberse continuado la inspección en las oficinas de la Comisión en Bruselas. En tal sentido, para probar que cuatro trabajadores de Red Bull presentes en Bruselas durante la continuación de la inspección, pero que no se habían presentado en las oficinas de la Comisión, habían efectivamente participado en aquella, la Comisión, según las demandantes, exigió declaraciones juradas en las que esas personas debían confirmar su participación en la inspección. Atendiendo a las posibles consecuencias penales en caso de declaraciones juradas contrarias a la verdad, las demandantes reprochan a la Comisión haber exigido un nivel de prueba tan elevado. |
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31 |
La Comisión rebate las alegaciones de las demandantes y defiende que la primera imputación es infundada, la segunda imputación es inoperante y la tercera imputación es inoperante e inadmisible. |
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32 |
Por lo que respecta, en primer lugar, a la supuesta vulneración de la libertad de las demandantes para elegir sus medios de defensa, es preciso señalar que, en la práctica, no se les impidió en absoluto organizar libremente su defensa durante la continuación de la inspección en las oficinas de la Comisión en Bruselas. |
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33 |
En efecto, de los documentos aportados por las demandantes en el presente procedimiento se desprende que estas optaron por ser asistidas, en Bruselas, por una abogada del bufete austriaco que les prestaba asistencia habitual —la cual ya estuvo presente durante la inspección en las oficinas de las demandantes en Fuschl am See—, por uno o varios abogados de un segundo bufete, según el período de que se tratara, y, ciertos días, por varios de sus trabajadores. Por otra parte, es preciso hacer constar que, contrariamente a lo alegado por las demandantes, estas no se vieron en ningún caso obligadas a apoderar a un segundo bufete de abogados para que las representara en la continuación de la inspección en las oficinas de la Comisión en Bruselas. Efectivamente, son las propias demandantes quienes, por motivos a ellas atribuibles, decidieron apoderar a ese bufete. |
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34 |
De lo anterior se infiere que, contrariamente a lo alegado por las demandantes, estas pudieron organizar libremente su defensa sin que la Comisión se inmiscuyera en esa organización, lo que basta para desestimar por infundada la primera imputación del cuarto motivo. |
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35 |
En lo que atañe, en segundo lugar, a la supuesta aplicación a las demandantes, por parte de la Comisión, del «Derecho presupuestario de la Unión», es necesario hacer constar, de entrada, que, aunque las demandantes se refieren en su demanda a los «gastos de defensa» en que incurrieron, esta imputación no se refiere, en realidad, a los honorarios de abogados cuyo reembolso fue denegado en la decisión impugnada. En efecto, de la correspondencia entre las partes, previa a la adopción de la decisión impugnada, aportada por las demandantes en el presente procedimiento se desprende que, aunque la Comisión se refirió al «Derecho presupuestario de la Unión» o incluso lo aplicó, lo hizo únicamente en relación con los gastos de desplazamiento, los gastos de alojamiento y las dietas a tanto alzado cuyo reembolso fue aceptado, pero no en relación con los honorarios de abogados. |
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36 |
De lo anterior se infiere que la presente imputación se dirige, en esencia, contra la decisión impugnada en la medida en que esta aceptó reembolsar a las demandantes los gastos distintos de los honorarios de abogados, de modo que, por las razones expuestas en los apartados 21 a 25 de la presente sentencia, es inadmisible. |
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37 |
Por lo que se refiere, en tercer lugar, a la supuesta imposición por la Comisión a las demandantes de exigencias desproporcionadas en la práctica de la prueba en lo referente a la determinación de los costes soportados, es necesario señalar, de entrada, que esta imputación tampoco se refiere a los honorarios de abogados, cuyo reembolso fue denegado en la decisión impugnada. En efecto, las declaraciones juradas que supuestamente exigió la Comisión se presentaron para probar que cuatro trabajadores de Red Bull, no presentes en las oficinas de la citada institución, se encontraban en Bruselas a fin de participar en la continuación de la inspección y, por tanto, para que pudieran reembolsarse los gastos de desplazamiento, los gastos de alojamiento y las dietas a tanto alzado en que incurrieron las demandantes por este concepto. |
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38 |
De lo anterior se deduce que la presente imputación se dirige contra la decisión impugnada en la medida en que en que esta aceptó reembolsar a las demandantes los gastos distintos de los honorarios de abogados, de modo que, por las razones expuestas en los apartados 21 a 25 de la presente sentencia, es inadmisible. |
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39 |
En cualquier caso, es preciso señalar que de los documentos aportados por las demandantes en el presente procedimiento se desprende que fueron ellas mismas quienes propusieron a la Comisión presentar las declaraciones en cuestión. Por consiguiente, no cabe que las demandantes reprochen a la Comisión haberles impuesto exigencias desproporcionadas en la práctica de la prueba. Por lo demás, en contra de lo que defienden las demandantes, tampoco cabe criticar ni constituye una exigencia de prueba desproporcionada el hecho de que la Comisión se negara a reembolsar, sobre la base de simples facturas, los gastos de desplazamiento y de alojamiento de los cuatro trabajadores de Red Bull que no se presentaron en sus oficinas y exigiera pruebas adicionales de que la presencia de estos en Bruselas se debía efectivamente a la continuación de la inspección. De lo anterior se deduce que, en cualquier caso, la presente imputación es infundada. |
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40 |
Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede desestimar el cuarto motivo por ser, en parte, infundado y, en parte, inadmisible. |
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación
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En apoyo de su segundo motivo, basado en el incumplimiento por la Comisión de su obligación de motivación, las demandantes formulan, en esencia, dos imputaciones. |
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42 |
En primer término, las demandantes reprochan a la Comisión haberse remitido, en la decisión impugnada, a la correspondencia mantenida con ellas antes de la adopción de la citada decisión. Según las demandantes, todas las consideraciones que llevaron a la Comisión a desestimar parcialmente su solicitud de reembolso tendrían que haberse expuesto claramente en el propio texto de la decisión impugnada, para permitirles comprender los motivos que sustentaban las conclusiones de la Comisión y al Tribunal General ejercer su control. Dado que, según las demandantes, no fue así, sostienen que la Comisión incumplió la obligación de motivación contemplada en el artículo 296 TFUE. |
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43 |
En segundo término, las demandantes alegan que el escenario alternativo que la Comisión utilizó a efectos de comparación para calcular los costes adicionales reembolsables —escenario conforme al cual dicha institución partió del supuesto de que las demandantes habrían recurrido a abogados de manera continua si la inspección hubiera proseguido en sus oficinas y no en las de la Comisión en Bruselas— es incomprensible y no constituye una motivación suficiente. Para establecer ese escenario alternativo, la Comisión se basó, según las demandantes, en una frase entresacada de manera selectiva de un escrito de estas en el que habían indicado que, si la inspección hubiera continuado en las oficinas del grupo empresarial, solo habrían recurrido a abogados de manera puntual. |
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44 |
Las demandantes añaden que el escenario alternativo utilizado por la Comisión es impreciso. En tal sentido, las demandantes indican que la Comisión no explicó las razones por las que lo eligió de entre los múltiples escenarios alternativos posibles y no lo definió de manera suficiente. La Comisión, según las demandantes, tampoco precisó las modalidades de la continuación de esa inspección, a saber, su duración, el número de agentes destinados o los horarios de trabajo seguidos. A falta de esas indicaciones, consideran que la Comisión no puede tener certeza de haber utilizado el escenario alternativo «apropiado» para calcular los costes adicionales reembolsables, ni puede objetar el escenario alternativo elegido por las demandantes para determinar los costes que soportaron. En cualquier caso, según las demandantes, el escenario alternativo utilizado por la Comisión es simplemente hipotético. Las demandantes sostienen asimismo que la Comisión eligió el escenario alternativo más ventajoso para ella. |
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La Comisión rebate las alegaciones de las demandantes. |
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46 |
A este respecto, es preciso recordar que, según jurisprudencia reiterada, la motivación exigida por el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, debe adaptarse a la naturaleza del acto de que se trate y debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la institución de la que emane el acto, de manera que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada y el órgano jurisdiccional competente pueda ejercer su control. La exigencia de motivación debe apreciarse en función de las circunstancias de cada caso, en particular del contenido del acto, de la naturaleza de los motivos invocados y del interés que los destinatarios del acto u otras personas afectadas directa e individualmente por dicho acto puedan tener en recibir explicaciones. No se exige que la motivación especifique todos los elementos de hecho y de Derecho pertinentes, en la medida en que la cuestión de si la motivación de un acto cumple las exigencias del artículo 296 TFUE, párrafo segundo, debe apreciarse en relación no solo con su tenor, sino también con su contexto, así como con el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia de que se trate (véase la sentencia de 23 de enero de 2025, Neos/Ryanair y Comisión, C‑490/23 P, EU:C:2025:32, apartado 34 y jurisprudencia citada). |
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Asimismo, es necesario recordar que la obligación de motivar las decisiones constituye un requisito sustancial de forma que debe distinguirse de la cuestión del fundamento de la motivación, pues esta pertenece al ámbito de la legalidad en cuanto al fondo del acto controvertido (sentencias de 2 de abril de 1998, Comisión/Sytraval y Brink’s France, C‑367/95 P, EU:C:1998:154, apartado 67, y de 7 de marzo de 2002, Italia/Comisión, C‑310/99, EU:C:2002:143, apartado 48). En efecto, la motivación de una decisión consiste en expresar formalmente los fundamentos en que se basa esa decisión. Si estos fundamentos incurren en errores, estos vician la legalidad de la decisión en cuanto al fondo, pero no su motivación, que puede ser suficiente aunque exprese una fundamentación equivocada (sentencia de 10 de julio de 2008, Bertelsmann y Sony Corporation of America/Impala, C‑413/06 P, EU:C:2008:392, apartado 181). |
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48 |
En el asunto que nos ocupa, de la decisión impugnada se desprende que, mediante dicho acto, la Comisión se pronunció sobre la solicitud de las demandantes de que se reembolsaran los costes adicionales que les ocasionó que la inspección continuara en las oficinas de la Comisión en Bruselas. |
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49 |
Más concretamente, es necesario hacer constar que, en la parte introductoria de la decisión impugnada, la Comisión recuerda su práctica según la cual, como ya expuso en la correspondencia anterior que mantuvo con las demandantes, reembolsa los costes adicionales soportados por la empresa inspeccionada derivados únicamente de la continuación de la inspección en sus oficinas. La Comisión explica en aquella, asimismo, que, por lo tanto, no reembolsa los costes que esa empresa habría soportado de todos modos si la inspección hubiera continuado en sus propias oficinas e indica que considera que ese es el caso de los honorarios de abogados. |
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50 |
Aplicando estos principios a la solicitud de reembolso presentada por las demandantes, la Comisión explica a continuación, en el punto 1 de la decisión impugnada, titulado «Costes de abogados», que decidió no reembolsar los honorarios de abogados cuyo reembolso íntegro reclamaba Red Bull por los dos motivos siguientes: en primer lugar, porque Red Bull estuvo asistida continuamente por abogados durante la inspección efectuada en sus oficinas en marzo de 2023, de modo que los gastos de abogados no eran costes adicionales atribuibles a la continuación de la inspección en las oficinas de la Comisión en Bruselas, y, en segundo lugar, porque Red Bull había admitido, en su correspondencia anterior, que, si la inspección hubiera continuado en sus oficinas, habría recurrido a abogados. |
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51 |
Por lo que respecta a los demás costes, la Comisión indica, en el punto 2 de la decisión impugnada, titulado «Otros costes», que acepta reembolsar los gastos reclamados por las demandantes, tal como se acordó en la correspondencia mantenida con estas. |
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52 |
La decisión impugnada incluye, por último, en el punto 3, titulado «Resumen», un cuadro recapitulativo de los diferentes costes cuyo reembolso fue reclamado por las demandantes, indicando, junto a cada una de las cuatro partidas de gastos —a saber, los gastos de desplazamiento, los gastos de alojamiento, las dietas y los gastos de abogados—, el importe que la Comisión acepta reembolsar. |
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53 |
De lo anterior se deduce que la decisión impugnada muestra de manera clara, detallada e inequívoca el razonamiento de la Comisión para permitir a las demandantes conocer las razones de la medida adoptada y al Tribunal General ejercer su control, en el sentido de la jurisprudencia citada en el apartado 46 de la presente sentencia, de modo que está suficientemente motivada y, por tanto, se ajusta a las exigencias establecidas en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo. |
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54 |
Además, es preciso poner de manifiesto que del presente recurso se desprende que las demandantes pudieron rebatir la fundamentación de la decisión impugnada y, más concretamente, la negativa a reembolsarles la totalidad de los gastos de abogados reclamados, lo que demuestra que, pese a estar en desacuerdo con ellos, pudieron comprender los motivos que subyacían a las conclusiones a las que llegó la Comisión en la decisión impugnada. |
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55 |
Ninguna otra alegación formulada por las demandantes puede poner en cuestión el carácter suficiente de la motivación de la decisión impugnada. |
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56 |
Por lo que respecta, en primer lugar, a la imputación basada en las remisiones hechas por la Comisión, en la decisión impugnada, a la correspondencia anterior a la adopción de esta, es necesario señalar que, contrariamente a lo que aducen las demandantes, todas las consideraciones que llevaron a la Comisión a desestimar parcialmente la solicitud de reembolso de aquellas se exponen claramente en el propio texto de la decisión impugnada, como se desprende de los apartados 49 y 50 de la presente sentencia. |
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57 |
Además, la correspondencia mantenida con las demandantes antes de la adopción de la decisión impugnada constituye el contexto en el que tal decisión se inscribe. De conformidad con la jurisprudencia citada en el apartado 46 de esta misma sentencia, puede ser tenida en cuenta para determinar si la Comisión cumplió, en el presente asunto, su obligación de motivación. |
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58 |
Por consiguiente, las demandantes no pueden reprochar a la Comisión haberse remitido, en la decisión impugnada, a la correspondencia anterior mantenida con ellas. |
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59 |
En lo que atañe, en segundo lugar, a la imputación basada en el carácter supuestamente incomprensible e insuficientemente motivado del escenario alternativo utilizado por la Comisión a efectos de comparación para calcular los costes adicionales reembolsables, es preciso señalar que de la decisión impugnada se desprende que este escenario alternativo se describe como el correspondiente a la hipótesis de que la inspección hubiera continuado en las oficinas de las demandantes. |
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60 |
En efecto, en la decisión impugnada, la Comisión explica que decidió reembolsar a las demandantes los costes derivados únicamente de la continuación de la inspección en las oficinas de la Comisión en Bruselas, excluyendo aquellos costes que en cualquier caso las demandantes habrían soportado si la inspección hubiera continuado en las propias oficinas del grupo empresarial. En lo atinente a los gastos de abogados, la Comisión indica que no constituyen costes adicionales de esa naturaleza, puesto que se habrían, en cualquier caso, soportado si la inspección hubiera continuado en las oficinas de las demandantes. |
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61 |
De lo anterior se sigue que, contrariamente a lo alegado por las demandantes, este escenario alternativo se describe en la decisión impugnada de manera suficientemente comprensible y motivada. |
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62 |
A este respecto, es igualmente importante señalar que ese escenario alternativo es, por definición, hipotético, cosa que reconocen las propias demandantes, puesto que, en realidad, la inspección continuó en las oficinas de la Comisión en Bruselas. Por consiguiente, no cabe exigir a la Comisión que definiera el escenario alternativo «apropiado» o que, en la decisión impugnada, aportara más detalles específicos sobre aquel. |
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63 |
Por último, es preciso señalar que la cuestión de cuál sería el escenario alternativo más plausible o «apropiado» forma parte de la fundamentación de la decisión impugnada y es, por lo tanto, inoperante en un motivo basado en la falta de motivación, como se desprende de la jurisprudencia citada en el apartado 47 de la presente sentencia. Por consiguiente, en el contexto del presente motivo, las alegaciones de las demandantes dirigidas a demostrar que ellas podrían haber garantizado plenamente mediante recursos internos el seguimiento de la inspección si esta hubiera continuado en las oficinas del grupo empresarial o que el escenario alternativo utilizado por la Comisión fue supuestamente inapropiado o fue supuestamente el más ventajoso para dicha institución son inoperantes, por referirse a la fundamentación de la decisión impugnada y no a su motivación. |
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64 |
Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede desestimar el segundo motivo, sin que sea necesario acordar la diligencia de ordenación del procedimiento, con arreglo al artículo 89, apartado 3, letra d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, que solicitaron las demandantes. |
Primer motivo, basado en el carácter ilegal de la negativa a reembolsar los costes adicionales a causa del carácter desproporcionado de la continuación de la inspección en las oficinas de la Comisión en Bruselas
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65 |
Las demandantes alegan que, al decidir proseguir la inspección en sus oficinas en Bruselas, la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 5 TUE, apartado 4. En tal sentido, según las demandantes, la continuación de la inspección en Bruselas ni contribuyó a la eficacia de la inspección ni permitió evitar una injerencia excesiva en el funcionamiento de Red Bull. Además, esa continuación tuvo, según las demandantes, una duración excesiva y solo se hizo necesaria por el hecho de que la Comisión solicitara datos en bloque, sin ningún examen previo de su pertinencia y sin clasificación previa, con un volumen total desmesurado de 16,6 terabytes. Según las demandantes, la continuación de la inspección en las oficinas de la Comisión en Bruselas era desproporcionada en sí misma y generó los elevados costes cuyo reembolso reclaman. Las demandantes deducen de lo anterior que la negativa de la Comisión a reembolsar la totalidad de los gastos reclamados es, por tal motivo, ilegal. |
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66 |
La Comisión rebate las alegaciones de las demandantes y defiende la inadmisibilidad del primer motivo. |
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A este respecto, es necesario recordar que, según reiterada jurisprudencia, el principio de proporcionalidad exige que los actos de las instituciones de la Unión no rebasen los límites de lo que resulta apropiado y necesario para el logro del objetivo perseguido, entendiéndose que, cuando exista la posibilidad de elegir entre varias medidas adecuadas, deberá recurrirse a la menos onerosa y que las desventajas ocasionadas no deberán ser desproporcionadas con respecto a los objetivos perseguidos (sentencias de 8 de marzo de 2007, France Télécom/Comisión, T‑339/04, EU:T:2007:80, apartado 117, y de 25 de noviembre de 2014, Orange/Comisión, T‑402/13, EU:T:2014:991, apartado 22). |
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En el asunto que nos ocupa, es preciso señalar que la argumentación desarrollada por las demandantes en apoyo de su primer motivo se dirige contra la decisión de la Comisión de continuar la inspección en sus oficinas y no contra la decisión impugnada en el presente procedimiento. |
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De este modo, aunque las demandantes se quejan del, a su juicio, carácter desproporcionado de continuar la inspección en las oficinas de la Comisión en Bruselas, en absoluto explican de qué forma la propia decisión impugnada es desproporcionada. En otras palabras, aun cuando el primer motivo se basa en una supuesta vulneración del principio de proporcionalidad, las alegaciones formuladas a este respecto por las demandantes no tienen por objeto demostrar que la decisión impugnada rebasara los límites de lo que resulta apropiado y necesario para alcanzar el objetivo perseguido mediante su adopción, a saber, determinar los costes adicionales derivados únicamente de la continuación de la inspección en las oficinas de la Comisión en Bruselas, cuya devolución por la Comisión es, por tal motivo, justificada, según las demandantes. |
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Por consiguiente, procede desestimar el primer motivo por inoperante, sin que sea necesario pronunciarse sobre la admisibilidad de este, que la Comisión pone en cuestión, ni adoptar, con arreglo al artículo 89, apartado 3, letra d), del Reglamento de Procedimiento, la diligencia de ordenación del procedimiento solicitada por las demandantes. |
Tercer motivo, basado en un error de Derecho en la interpretación del concepto de «costes adicionales» en el sentido de la sentencia de 16 de julio de 2020, Nexans France y Nexans/Comisión (C‑606/18 P), y en un error de apreciación
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El tercer motivo se basa, en esencia, en un error de Derecho supuestamente cometido por la Comisión al interpretar el concepto de «costes adicionales» en el sentido del apartado 90 de la sentencia de 16 de julio de 2020, Nexans France y Nexans/Comisión (C‑606/18 P, EU:C:2020:571), y en un error de apreciación que llevó a dicha institución a denegar el reembolso íntegro de los honorarios de abogados reclamado por las demandantes. |
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Por lo que respecta al error de Derecho alegado, las demandantes defienden que carece de fundamento la postura de la Comisión, según la cual los honorarios de abogados no constituyen, en principio, «costes adicionales» en el sentido del apartado 90 de la sentencia de 16 de julio de 2020, Nexans France y Nexans/Comisión (C‑606/18 P, EU:C:2020:571), debido a que se habrían soportado igualmente si la inspección hubiera continuado en las oficinas de las demandantes. A juicio de estas, esa interpretación del concepto de «costes adicionales» es demasiado restrictiva y entra en contradicción con la sentencia antes citada. |
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En lo que atañe al error de apreciación alegado, las demandantes explican que la continuación de la inspección en las oficinas de la Comisión les ocasionó considerables dificultades, dado que no disponen de un establecimiento en Bruselas y que no pudieron enviar allí a su personal clave durante un largo período de tiempo. Habida cuenta de estas dificultades, las demandantes se vieron obligadas, según afirman, a apoderar a un bufete de abogados adicional que dispusiera de una oficina in situ, añadido al bufete austriaco que habitualmente las asesora. Recurrir a estos abogados adicionales generó gastos adicionales que podrían haberse evitado si la inspección hubiera continuado en las oficinas de las demandantes, puesto que, en ese caso, esa inspección no habría durado tanto tiempo. Así pues, según las demandantes, los honorarios facturados por esos abogados constituyen, en su totalidad, «costes adicionales». |
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Las demandantes sostienen, en tal sentido, que, si la inspección hubiera continuado en sus oficinas, habrían contado, para garantizar su seguimiento, con el personal multilingüe necesario, suficientemente formado desde el punto de vista jurídico, al que, en cambio, no pudieron desplazar a Bruselas. Este personal podría haber sido destinado a la inspección conforme a un sistema de rotación, de modo que las demandantes habrían podido garantizar plenamente mediante recursos internos el seguimiento de la inspección y, a la postre, solo tendrían que haber recurrido a abogados de manera puntual. |
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Por último, las demandantes añaden, con carácter subsidiario, que, de no admitirse su argumentación, habría que considerar, en cualquier caso, que los costes soportados para apoderar al segundo bufete de abogados constituyen «costes adicionales», puesto que este no habría sido contratado si la inspección hubiera continuado en las oficinas del grupo empresarial. |
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La Comisión rebate las alegaciones de las demandantes. |
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A este respecto, de la sentencia de 16 de julio de 2020, Nexans France y Nexans/Comisión (C‑606/18 P, EU:C:2020:571), se deprende que la posibilidad de que la Comisión prosiga, en sus oficinas de Bruselas, su examen de los libros y otra documentación profesional de una empresa sobre la base del artículo 20, apartado 2, letra b), del Reglamento n.o 1/2003 está supeditada a que se compruebe que esa continuación no supone vulneración alguna del derecho de defensa y no constituye una injerencia añadida en los derechos de las empresas afectadas en comparación con la que es inherente al hecho de llevar a cabo una inspección en las oficinas de estas. Pues bien, una injerencia de esta índole se produciría si la continuación de ese examen en las oficinas de la Comisión en Bruselas entrañara para la empresa inspeccionada costes adicionales derivados únicamente de esa continuación. De ello se deduce que, cuando la continuación de la inspección pueda dar lugar a ese tipo de costes, la Comisión solo puede proceder a esa continuación si acepta reembolsar dichos costes una vez que la empresa afectada le presente una solicitud debidamente motivada. |
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En el asunto que nos ocupa, la cuestión que se plantea es si, al negarse a reembolsar a las demandantes la totalidad de los honorarios de abogados que estas soportaron por los servicios prestados en relación con la inspección llevada a cabo en las oficinas de la Comisión en Bruselas, esta incurrió en error de Derecho o en error de apreciación, como sostienen las demandantes. |
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Por lo que respecta al error de Derecho invocado, es preciso recordar que, en la decisión impugnada, examinada a la luz de la correspondencia previa mantenida con las demandantes, la Comisión interpretó el concepto de «costes adicionales» en el sentido del apartado 90 de la sentencia de 16 de julio de 2020, Nexans France y Nexans/Comisión (C‑606/18 P, EU:C:2020:571), y estimó que no incluyen, en principio, los honorarios de abogados vinculados con la continuación de la inspección en sus oficinas, ya que, a juicio de la Comisión, se trata de costes que la empresa afectada habría soportado de todos modos si la inspección hubiera continuado en las oficinas de la propia empresa. |
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A este respecto, del apartado 90 de la sentencia de 16 de julio de 2020, Nexans France y Nexans/Comisión (C‑606/18 P, EU:C:2020:571) (véase el apartado 77 de la presente sentencia), se deprende que deben cumplirse dos criterios para que determinados costes puedan calificarse de «costes adicionales derivados únicamente de [la continuación de una inspección en las oficinas de la Comisión en Bruselas]». |
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En primer término, es necesario comprobar, por tanto, si los costes cuyo reembolso reclaman las demandantes pueden calificarse de «adicionales» a la luz de esa jurisprudencia. |
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De la utilización del adjetivo «adicional» ha de deducirse que los costes contemplados son los que suponen un añadido con respecto al parámetro anterior, detallado y fáctico, que implica la inspección según el modo en que esta se llevó a cabo en las oficinas de la empresa afectada. Por consiguiente, debe tratarse de costes que se sumen a los que se habrían soportado en caso de inspección en las oficinas de la empresa afectada. |
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Además, en contra de lo que aducen las demandantes, si el Tribunal de Justicia quisiera referirse a todos los costes soportados por la empresa que la Comisión debería reembolsar por continuarse la inspección en sus oficinas, no habría utilizado, en el apartado 90 de la sentencia de 16 de julio de 2020, Nexans France y Nexans/Comisión (C‑606/18 P, EU:C:2020:571), el adjetivo «adicional», que presupone que se trata de costes distintos de los que la empresa habría soportado si la inspección hubiera continuado en sus oficinas. |
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Asimismo, es necesario puntualizar que el adjetivo «adicional», empleado por el Tribunal de Justicia, no exige que se demuestre una desproporción o un exceso de los costes soportados, sino únicamente el carácter adicional de esos costes en relación con los que se habrían soportado si la inspección hubiera continuado en las oficinas de la empresa afectada. |
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En segundo término, es necesario comprobar si los costes cuyo reembolso reclaman las demandantes pueden calificarse de «derivados únicamente» de la continuación de la inspección en las oficinas de la Comisión, siempre a la luz de la sentencia de 16 de julio de 2020, Nexans France y Nexans/Comisión (C‑606/18 P, EU:C:2020:571). |
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De la utilización de la expresión «derivados únicamente» en el apartado 90 de la sentencia de 16 de julio de 2020, Nexans France y Nexans/Comisión (C‑606/18 P, EU:C:2020:571), ha de deducirse que se precisa de una relación de causalidad exclusiva entre, por un lado, los costes en cuestión y, por otro, la continuación de la inspección en las oficinas de la Comisión, algo que, por otra parte, reconocen las demandantes en la réplica. |
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De lo anterior se infiere que los costes en cuestión son los soportados únicamente a causa de la continuación de la inspección en las oficinas de la Comisión, con la consecuencia de quedar excluidos los costes que, en cualquier caso, se habrían soportado si la inspección hubiera continuado en las oficinas de la empresa afectada. |
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En lo tocante, más concretamente, a los honorarios de abogados, de lo antes expresado se desprende que solo pueden ser calificados de «costes adicionales» en el sentido del apartado 90 de la sentencia de 16 de julio de 2020, Nexans France y Nexans/Comisión (C‑606/18 P, EU:C:2020:571), los honorarios «adicionales», que no se habrían soportado en caso de inspección en las oficinas de la empresa afectada y exclusivamente vinculados con la continuación de la inspección en las oficinas de la Comisión. |
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A este respecto, es preciso señalar que la decisión de recurrir a abogados en una inspección llevada a cabo por la Comisión en virtud del artículo 20, apartado 4, del Reglamento n.o 1/2003 forma parte de la estrategia de defensa de la empresa afectada, toda vez que esta disposición no la obliga a hacerse asistir por abogados (véase, en este sentido, la sentencia de 27 de septiembre de 2012, Koninklijke Wegenbouw Stevin/Comisión, T‑357/06, EU:T:2012:488, apartado 226). De lo anterior se deduce que, si la empresa afectada decide apoderar a abogados para que la asistan durante esa inspección, el hecho de que esta continúe en las oficinas de la Comisión no cambia nada en cuanto a los costes relativos a los honorarios de abogados. En efecto, para una empresa que haya decidido hacerse asistir por abogados en esa inspección, aunque la Comisión decida continuarla en sus oficinas, los honorarios de abogados vinculados a dicha continuación no constituyen, por lo general, costes adicionales, puesto que, con independencia del lugar de la inspección, los servicios que deben prestar los abogados son, a priori, los mismos. Dado que estos servicios se habrían prestado igualmente si la inspección hubiera continuado en las oficinas de la empresa afectada, los correspondientes honorarios de abogados no presentan, en principio, una relación de causalidad exclusiva con la continuación de esa inspección en las oficinas de la Comisión. |
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En el asunto que nos ocupa, dado que las demandantes optaron por hacerse asistir por abogados en la inspección llevada a cabo en sus oficinas, no se ha acreditado que exista una relación de causalidad exclusiva entre la continuación de la inspección en las oficinas de la Comisión en Bruselas y los honorarios de los abogados que asistieron a las demandantes durante esta inspección. |
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Por consiguiente y en contra de lo que defienden las demandantes, a la vista de la estrategia de defensa que estas adoptaron, no carece de fundamento ni es contraria a la sentencia de 16 de julio de 2020, Nexans France y Nexans/Comisión (C‑606/18 P, EU:C:2020:571), la interpretación efectuada por la Comisión del concepto de «costes adicionales» en el sentido de excluir, en principio, los honorarios de abogados facturados por los servicios prestados en el marco de la continuación de una inspección en las oficinas de dicha institución, puesto que esos honorarios también se habrían soportado si la inspección hubiera continuado en las oficinas de las demandantes. |
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Por otra parte, es preciso declarar que, contrariamente a lo que sostienen las demandantes, la interpretación hecha por la Comisión del concepto de «costes adicionales» tampoco es restrictiva, en particular a la luz de la sentencia de 16 de julio de 2020, Nexans France y Nexans/Comisión (C‑606/18 P, EU:C:2020:571). |
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En efecto, de la decisión impugnada, interpretada a la luz de la correspondencia mantenida con las demandantes, se desprende que la Comisión no excluye categóricamente que determinados honorarios de abogados puedan considerarse «costes adicionales». La Comisión simplemente exige que la empresa afectada demuestre que los servicios de abogados a los que se refieran los honorarios cuyo reembolso reclama no se habrían prestado de haber continuado la inspección en las oficinas de esa empresa, lo que en modo alguno es excesivo. En efecto, del apartado 90 de la sentencia de 16 de julio de 2020, Nexans France y Nexans/Comisión (C‑606/18 P, EU:C:2020:571), se desprende que la Comisión procede a reembolsar los costes adicionales cuando la empresa afectada le presenta a tal efecto una solicitud «debidamente motivada». |
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De lo anterior se infiere que las demandantes no han logrado demostrar que la interpretación dada por la Comisión, en la decisión impugnada, al concepto de «costes adicionales» constituye un error de Derecho. |
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Por lo que se refiere al error de apreciación alegado, es necesario señalar, de entrada, que las demandantes únicamente reclamaron a la Comisión, en el procedimiento que precedió a la adopción de la decisión impugnada, el reembolso íntegro de los honorarios de abogados soportados en la continuación de la inspección en las oficinas de dicha institución, basándose en la hipótesis de un seguimiento completo de la inspección mediante recursos internos si esta hubiera continuado en las oficinas de las demandantes, mediante su personal multilingüe suficientemente formado desde el punto de vista jurídico. Dado que, conforme a esa hipótesis, no se habría incurrido, según las demandantes, en ningún honorario de abogados gracias a ese seguimiento completo mediante recursos internos, estas sostienen que los honorarios de abogados vinculados a la continuación de la inspección en las oficinas de la Comisión en Bruselas constituyen, en su totalidad, «costes adicionales», que la Comisión debe reembolsar. |
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A este respecto, para empezar, es preciso poner de manifiesto que la hipótesis del seguimiento completo de la inspección mediante recursos internos no se corresponde con el desarrollo de la inspección en las oficinas de las demandantes, inspección a la que estas fueron sometidas en marzo de 2023 y en la cual, tanto en Fuschl am See como en Ámsterdam o en París, fueron continuamente asistidas por abogados. En este contexto, como acertadamente señala la Comisión, las demandantes no han demostrado válidamente que, después de haber sido asistidas por abogados a todo lo largo de la inspección en las oficinas del grupo empresarial, habrían estado en condiciones de organizarse como para poder garantizar plenamente mediante recursos internos el seguimiento de la inspección si esta hubiera proseguido en las oficinas del propio grupo. |
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Seguidamente, pese a que las demandantes sostienen que sus trabajadores habrían podido garantizar de manera autónoma el seguimiento de la inspección de haber continuado esta en sus oficinas, no explican en modo alguno la razón por la que no recurrieron a esos trabajadores para seguir efectivamente la inspección en las oficinas de la Comisión en Bruselas, ya fuera de modo presencial o a distancia, en particular aplicando un sistema de rotación. Pues bien, es necesario hacer constar que, aunque algunos trabajadores de las demandantes estuvieron presentes en Bruselas, estos ni siquiera se desplazaron a las oficinas de la Comisión. Este hecho tiende a confirmar la postura de la Comisión según la cual no era plausible un seguimiento completo de la inspección mediante recursos internos, de modo que las demandantes habrían requerido de la presencia de abogados si esa inspección hubiera continuado en las oficinas del grupo empresarial. |
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Por último, también es importante señalar que las propias demandantes admitieron en varias ocasiones, tanto en la correspondencia mantenida con la Comisión antes de la adopción de la decisión impugnada como en el presente procedimiento, que habrían recurrido, al menos de manera puntual, a abogados si la inspección hubiera continuado en las oficinas de estas. Así pues, las demandantes no pueden afirmar, sin entrar en contradicción, que habrían garantizado íntegramente mediante recursos internos el seguimiento de la inspección, prescindiendo completamente de la asistencia de abogados, si esta hubiera continuado in situ. |
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Por consiguiente, la Comisión no incurrió en error de apreciación al considerar en la decisión impugnada, examinada a la luz de la correspondencia previa mantenida con las demandantes, que la premisa del seguimiento completo de la inspección mediante recursos internos si esta hubiera continuado en las oficinas de las demandantes —premisa en la que las demandantes se basan para solicitar el reembolso íntegro de los honorarios de abogados ligados a la continuación de la inspección en las oficinas de la Comisión— no era plausible y descartarla. Por otra parte, es necesario puntualizar que la Comisión nunca ha afirmado que el nivel de asistencia de los abogados habría tenido el mismo alcance a todo lo largo de la inspección si esta hubiera continuado en las oficinas de las demandantes. La Comisión simplemente estimó, atinadamente, que, en una situación como la anterior, las demandantes habrían seguido haciéndose asistir por abogados, al menos en cierta medida. |
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100 |
En último término, por lo que se refiere a la alegación, formulada con carácter subsidiario por las demandantes, según la cual los costes soportados por apoderar al segundo bufete deben, como mínimo, ser considerados «costes adicionales», es preciso hacer constar que, durante el procedimiento que precedió a la adopción de la decisión impugnada, las demandantes nunca intentaron demostrar que únicamente determinados honorarios de abogados eran reembolsables y nunca reclamaron el reembolso parcial de esos honorarios. Este ocurrió aun a pesar de que la Comisión, con el fin de evaluar si los honorarios de abogados cuyo reembolso se reclamaba podían considerarse en parte «costes adicionales», hubiera solicitado expresamente a las demandantes mediante un escrito que presentaran «una descripción completa de los honorarios de abogados, incluyendo los nombres de los abogados, las horas trabajadas, la tarifa horaria aplicable, una descripción del asesoramiento prestado y una justificación de que dicho asesoramiento fue prestado únicamente para la continuación de la inspección y no para cualquier inspección in situ». Las demandantes, que siempre han mantenido su posición centrada únicamente en el reembolso íntegro de los honorarios de abogados reclamados, nunca facilitaron una descripción de esa naturaleza a la Comisión. |
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101 |
En estas circunstancias, no cabe reprochar a la Comisión que no hubiera concedido a las demandantes, en la decisión impugnada, un reembolso parcial de sus honorarios de abogados, como los soportados para apoderar a un segundo bufete de abogados que tenía una sede en Bruselas. |
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102 |
Es necesario señalar, por otra parte, que, durante el presente procedimiento, en respuesta a las preguntas tanto escritas como orales del Tribunal General, las demandantes confirmaron expresamente que únicamente solicitaban el reembolso íntegro de los honorarios de abogados reclamados a la Comisión y no podían contentarse con un reembolso parcial de estos. |
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103 |
De lo anterior se desprende que procede considerar infundada y desestimar —sin que sea necesario pronunciarse sobre su admisibilidad, que la Comisión cuestionó— la alegación formulada con carácter subsidiario por las demandantes, en la que estas defienden que algunos de los honorarios de abogados en los que incurrieron deben, como mínimo, ser estimados como «costes adicionales». |
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104 |
Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede desestimar el tercer motivo y el recurso en su totalidad. |
Costas
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105 |
A tenor del artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber sido desestimadas las pretensiones de las demandantes, procede condenarlas en costas, de conformidad con lo solicitado por la Comisión. |
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En virtud de todo lo expuesto, EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera, en formación de cinco Jueces) decide: |
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Buttigieg Schwarcz Kancheva Tichy-Fisslberger Bestagno Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 22 de abril de 2026. Firmas |
( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.