SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera ampliada)
de 10 de septiembre de 2025 ( *1 )
«Servicios digitales — Reglamento (UE) 2022/2065 — Decisión de la Comisión por la que se establece el importe de la tasa de supervisión para el año 2023 — Artículo 43, apartados 3 a 5, del Reglamento 2022/2065 — Artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1127 — Metodología de cálculo del promedio mensual de destinatarios del servicio activos — Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»
En el asunto T‑55/24,
Meta Platforms Ireland Ltd, con domicilio social en Dublín (Irlanda), representada por el Sr. A. Komninos, la Sra. G. Forwood y los Sres. I. Sarmas y H. Gafsen, abogados,
parte demandante,
contra
Comisión Europea, representada por los Sres. O. Gariazzo y P.‑J. Loewenthal y por la Sra. L. Armati, en calidad de agentes,
parte demandada,
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera ampliada),
integrado por el Sr. R. Mastroianni (Ponente), Presidente, y la Sra. M. Brkan y los Sres. I. Gâlea, T. Tóth y W. Valasidis, Jueces;
Secretaria: Sra. S. Spyropoulos, administradora;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
celebrada la vista el 11 de junio de 2025;
dicta la siguiente
Sentencia
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1 |
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante, Meta Platforms Ireland Ltd, solicita la anulación de la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2023) 8176 final, de 27 de noviembre de 2023, por la que se determina la tasa de supervisión aplicable a Facebook y a Instagram con arreglo al artículo 43, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»). |
Antecedentes del litigio
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La demandante es una sociedad irlandesa, filial de la empresa estadounidense Meta Platforms Inc., identificada como prestadora de los servicios Facebook e Instagram en la Unión Europea. |
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3 |
De conformidad con el artículo 43, apartados 1 a 3, del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de servicios digitales) (DO 2022, L 277, p. 1; en lo sucesivo, «DSA», por las siglas de su denominación en inglés, «Digital Services Act»), la Comisión Europea cobra a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño (en lo sucesivo, «VLOP», por las siglas de su denominación en inglés, «very large online platforms») y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño (en lo sucesivo, «VLOSE», por las siglas de su denominación en inglés, «very large online search engines»), designados como tales con arreglo al artículo 33 de dicho Reglamento, una tasa de supervisión anual para cada uno de sus servicios así designados, fijada mediante un acto de ejecución, con el fin de cubrir los costes estimados en que incurra la Comisión en relación con sus funciones de supervisión en virtud del DSA. De conformidad con el artículo 43, apartado 4, de este Reglamento, la Comisión debe determinar dicha tasa aplicando la metodología que haya establecido en un acto delegado, respetando los principios previstos en el artículo 43, apartado 5, del mismo Reglamento. |
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4 |
El 2 de marzo de 2023, la Comisión adoptó, a tal efecto, el Reglamento Delegado (UE) 2023/1127, por el que se completa el Reglamento 2022/2065 mediante la fijación en detalle de las metodologías y los procedimientos relativos a las tasas de supervisión impuestas por la Comisión a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño (DO 2023, L 149, p. 16; corrección de errores en DO 2023, L 171, p. 43). |
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El 25 de abril de 2023, la Comisión adoptó las Decisiones C(2023) 2756 final y C(2023) 2734 final, por las que respectivamente se designaba a Facebook y a Instagram como VLOP, de conformidad con el artículo 33, apartado 4, del DSA. |
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El 28 de abril de 2023, estas decisiones fueron notificadas a la demandante como establecimiento principal en la Unión del prestador de Facebook y de Instagram. Se envió una copia de cada decisión a Meta Platforms, la sociedad que controla el grupo de entidades jurídicas al que pertenece la demandante. |
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7 |
El 27 de septiembre de 2023, la Comisión comunicó a la demandante el importe provisional de la tasa de supervisión anual en relación con Facebook e Instagram, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado 2023/1127. También se envió una copia a Meta Platforms. El 13 de octubre de 2023, la demandante presentó sus observaciones a la Comisión. |
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8 |
El 27 de noviembre de 2023, la Comisión adoptó la Decisión impugnada, por la que se fija el importe de la tasa de supervisión anual aplicable a Facebook y a Instagram para el año 2023. Este importe se determinó, con arreglo al artículo 43, apartado 3, párrafo segundo, del DSA, siguiendo la metodología y los procedimientos establecidos en el Reglamento Delegado 2023/1127, en particular en su artículo 5. Para determinar dicho importe, la Comisión recurrió, en particular, a dos operadores terceros, SensorTower y Similarweb, y siguió una metodología común para la totalidad de VLOP y VLOSE, que adjuntó a la Decisión impugnada, para calcular el promedio mensual de destinatarios activos en la Unión de los servicios designados y repartir entre ellos la tasa de supervisión anual, de conformidad con los principios enunciados en el artículo 43 del DSA. También se envió una copia de esta Decisión a Meta Platforms. |
Pretensiones de las partes
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La demandante solicita al Tribunal General que:
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La Comisión solicita al Tribunal General que:
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Fundamentos de Derecho
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En apoyo de su recurso, la demandante invoca seis motivos. Los motivos primero y segundo se basan en una excepción de ilegalidad, respectivamente, del artículo 5, apartado 2, segunda frase, del Reglamento Delegado 2023/1127, en la medida en que infringe el artículo 290 TFUE y el artículo 43, apartados 4 y 5, del DSA, y del artículo 5, apartado 4, del Reglamento Delegado 2023/1127, en la medida en que infringe el artículo 290 TFUE, apartado 1, y el artículo 43, apartado 5, letra b), del DSA, y los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato. El tercer motivo se basa en la vulneración del derecho de la demandante a ser oída, consagrado en el artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por lo que respecta a la determinación de los «importes residuales» y a la metodología de cálculo del promedio mensual de destinatarios activos. El cuarto motivo se basa en la falta de motivación por lo que respecta a la metodología de cálculo del promedio mensual de destinatarios activos y de los «importes residuales». El quinto motivo se basa, en esencia, en el carácter erróneo e ilegal de la metodología de cálculo del promedio mensual de destinatarios activos, en la medida en que la Comisión ejerció sus poderes delegados mediante actos de ejecución individuales. Por último, el sexto motivo se basa en el carácter erróneo de la determinación de la tasa de supervisión de la demandante, en la medida en que infringe el artículo 43, apartado 5, letra b), del DSA. |
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El Tribunal General examinará, de entrada, el quinto motivo. |
Sobre el quinto motivo, basado, en esencia, en el carácter erróneo e ilegal de la metodología de cálculo del promedio mensual de destinatarios activos, en la medida en que la Comisión ejerció sus poderes delegados mediante actos de ejecución individuales
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Mediante este motivo, la demandante alega que la Decisión impugnada es errónea e infringe los artículos 290 TFUE, apartado 1, y 291 TFUE, apartado 2, los artículos 33, apartado 3, 43, apartado 4, y 87 del DSA y el artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado 2023/1127, en la medida en que excede su objetivo de adoptar un acto de ejecución por el que se fija el importe de la tasa al establecer una nueva metodología común para calcular el promedio mensual de destinatarios activos y completa el DSA de manera inaceptable. |
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En primer lugar, la demandante reprocha a la Comisión haber establecido la metodología de cálculo del promedio mensual de destinatarios activos en los anexos de cada acto de ejecución, en vez de mediante un acto delegado, como prevé el artículo 33, apartado 3, del DSA, sin el cual la Comisión podría haber utilizado los datos declarados por los propios prestadores con arreglo al artículo 24, apartado 2, del DSA, en vez de adoptar una metodología común. En efecto, la demandante alega que, habida cuenta de la importancia de la metodología de cálculo del promedio mensual de destinatarios activos para la determinación de la tasa de supervisión, si la Comisión quería establecerla de forma «detallada» sin recurrir a un acto delegado con arreglo al artículo 33, apartado 3, del DSA, debería haberla incluido en el Reglamento Delegado 2023/1127 y no haberla adjuntado a los actos de ejecución dirigidos a todos los prestadores, como la Decisión impugnada. |
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En segundo lugar, la demandante alega que esta metodología de cálculo es contraria al principio de proporcionalidad. Más concretamente, según la demandante, la Comisión tuvo en cuenta tres acepciones diferentes del promedio mensual de destinatarios activos y lo aplicó de manera diferente dependiendo de si el promedio mensual de destinatarios activos se utilizaba con fines de transparencia (de conformidad con el artículo 24 del DSA), para designar los servicios como VLOP o VLOSE (con arreglo al artículo 33 del DSA) o para determinar el importe de la tasa de supervisión de un prestador concreto (según lo dispuesto en el artículo 43 del DSA). Así pues, la metodología común adjunta a la Decisión impugnada da lugar a promedios mensuales de destinatarios activos considerablemente diferentes de los declarados por la demandante. Pues bien, según la demandante, aun admitiendo que fuera necesario adoptar un enfoque común para evitar divergencias en el cálculo del promedio mensual de destinatarios activos, la Comisión habría podido adoptar una metodología común mediante un acto delegado distinto, en virtud del artículo 33, apartado 3, del DSA, lo que habría permitido a los prestadores aplicarla para calcular su propio promedio mensual de destinatarios activos, o, con carácter subsidiario, en el Reglamento Delegado 2023/1127, de conformidad con el artículo 43, apartado 4, del DSA. Por lo tanto, la demandante concluye que la Comisión no puede privar de eficacia a dichas disposiciones adoptando actos de ejecución que vacíen de contenido la función que el legislador ha atribuido a los actos delegados. |
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La Comisión alega, por un lado, que, en la medida en que establece la metodología de cálculo del coeficiente (U) a efectos de la determinación de la tasa adeudada por cada servicio designado, el artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado 2023/1127 completa el artículo 43, apartado 5, letra b), del DSA, ya que este exige únicamente que las tasas sean proporcionales a los promedios mensuales de destinatarios activos de los servicios designados. Por otro lado, la Comisión considera que el artículo 43, apartado 4, del DSA no le obliga a establecer una metodología común para el cálculo del promedio mensual de destinatarios activos. Así pues, a su juicio, dicha metodología común no es más que la elección efectiva de la Comisión, entre las tres alternativas posibles, de basarse en «cualquier otra información de que disponga», tal y como autoriza el artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado 2023/1127. Por otra parte, señala que el artículo 33, apartado 3, del DSA no hace referencia al artículo 43 del DSA, que tampoco hace referencia a dicha disposición, de modo que no puede afirmarse que la Comisión haya eludido las formalidades del procedimiento de adopción de un acto delegado, previsto en el artículo 87 del DSA, al adjuntar, a los actos de ejecución, la metodología común. |
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Por lo que respecta a la supuesta violación del principio de proporcionalidad, la Comisión contesta que optó por una metodología común para el cálculo del promedio mensual de destinatarios activos precisamente para garantizar la transparencia y la igualdad de trato entre los prestadores en relación con la fijación de sus tasas. A su juicio, si bien ello condujo a una aproximación en el cálculo del promedio mensual de destinatarios activos, dado que, al no poder acceder a la infraestructura o a los datos internos de cada prestador, era imposible proceder a un recuento detallado, la Comisión consideró preferible comparar, mediante dicha metodología, los promedios mensuales de destinatarios activos de todos los servicios designados del mismo tipo o similares, para fijar tasas proporcionales, en lugar de buscar una precisión en términos absolutos. A este respecto, la Comisión recuerda que utilizó una metodología común basándose en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado 2023/1127, que enumera las mismas fuentes de información para el cálculo del promedio mensual de destinatarios activos que las mencionadas en el artículo 33, apartado 4, párrafo primero, del DSA, para garantizar la seguridad jurídica. Por lo demás, afirma que habría sido totalmente adecuado basarse en diferentes fuentes de datos para designar los servicios como VLOP, por un lado, y determinar las tasas que deben facturarse a los prestadores de esos servicios, por otro. |
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Por último, la Comisión sostiene que, aun cuando hubiera imperfecciones en la metodología utilizada por las fuentes de información de terceros e independientes, en las que se basa la metodología común, cualquier posible incoherencia resultante se aplicaría horizontalmente a todos los servicios designados, de modo que los diferentes servicios se verían afectados de la misma manera, lo que le permitiría garantizar un reparto equitativo de los costes de supervisión. |
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Ha de recordarse que, a tenor del artículo 33, apartado 3, del DSA, relativo a la designación de las plataformas en línea y de los motores de búsqueda en línea como VLOP o VLOSE, «la Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 87 [del DSA], previa consulta a la Junta [Europea de Servicios Digitales], para completar las disposiciones del [DSA], estableciendo la metodología para calcular el promedio mensual de destinatarios del servicio activos en la Unión, a los efectos del apartado 1 del presente artículo y del apartado 2 del artículo 24 [del DSA], garantizando que la metodología tenga en cuenta la evolución del mercado y de la tecnología». |
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Además, según la última frase del artículo 33, apartado 4, párrafo primero, del DSA, cuando adopta una decisión por la que se designa una VLOP o un VLOSE, «la Comisión tomará su decisión sobre la base de los datos comunicados por el prestador de la plataforma en línea o del motor de búsqueda en línea con arreglo al artículo 24, apartado 2, [del DSA,] o de la información solicitada con arreglo al artículo 24, apartado 3, [del DSA,] o de cualquier otra información de que disponga». |
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Asimismo, por lo que respecta a la determinación de la tasa de supervisión, el artículo 43, apartados 3 a 5, del DSA dispone lo siguiente: «3. A los prestadores de [VLOP] y de [VLOSE] se les cobrará una tasa de supervisión anual por cada servicio para el que hayan sido designados con arreglo al artículo 33 [del DSA]. La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezca el importe de la tasa de supervisión anual aplicable a cada prestador de [VLOP] o de [VLOSE]. Al adoptar dichos actos de ejecución, la Comisión aplicará la metodología establecida en el acto delegado a que se refiere el apartado 4 del presente artículo y respetará los principios establecidos en el apartado 5 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 88 [del DSA]. 4. La Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 87 [del DSA], por los que se establezca la metodología y los procedimientos detallados para: […]
[…] Al adoptar dichos actos de ejecución, la Comisión respetará los principios establecidos en el apartado 5 del presente artículo. 5. El acto de ejecución a que se refiere el apartado 3 y el acto delegado a que se refiere el apartado 4 respetarán los siguientes principios: […]
[…]». |
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De conformidad con el artículo 87, apartado 4, del DSA, antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro. Además, en virtud del artículo 87, apartado 6, del propio DSA, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea pueden formular objeciones antes de la entrada en vigor de tal acto. |
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Por último, en lo que atañe a la determinación del importe básico por servicio, el artículo 4, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado 2023/1127 dispone lo siguiente: «1. Con respecto a cada servicio designado sujeto a las tasas de supervisión con arreglo al artículo 3, el importe de base para el año n se calculará como una parte de los costes anuales totales estimados para el año n + 1 de conformidad con el artículo 2, proporcionalmente al número mensual medio de destinatarios activos del servicio designado en consonancia con el coeficiente (U) a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, y teniendo en cuenta […] el coeficiente (T) […], aplicando la fórmula siguiente: 2. El coeficiente (U) para el cálculo del importe de base de cada servicio designado tendrá el valor establecido en el anexo II correspondiente al número mensual medio de destinatarios activos en millones de unidades, redondeado a la centena de millar más cercana. El número mensual medio de destinatarios activos de cada servicio designado que determine el coeficiente aplicable con arreglo al párrafo primero del presente apartado será el resultante de los datos comunicados por el prestador de la plataforma en línea o del motor de búsqueda en línea de conformidad con el artículo 24, apartado 2, [del DSA], o de la información solicitada en virtud del artículo 24, apartado 3, de dicho Reglamento, o de cualquier otra información de que disponga la Comisión el 31 de agosto del año n. […]» |
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En el presente asunto, en el considerando 31 de la Decisión impugnada se precisa que el promedio mensual de destinatarios activos de cada servicio designado, que determina el coeficiente (U) aplicable para la determinación de la tasa de supervisión, puede resultar de los datos comunicados por el prestador del servicio, de conformidad con el artículo 24, apartado 2, del DSA, de la información solicitada en virtud del artículo 24, apartado 3, del mismo Reglamento o de cualquier otra información de que disponga la Comisión. |
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A continuación, en el considerando 32 de la Decisión impugnada, se indica que, habida cuenta de las diferentes metodologías, de la diferente disponibilidad de información pública sobre ellas, de los diferentes grados de precisión y de las diferentes fuentes de datos utilizadas por los prestadores de los servicios designados para calcular el promedio mensual de destinatarios activos de sus servicios, así como de la confidencialidad reclamada por algunos de esos prestadores, procedía basarse en una metodología común y en fuentes de datos comunes para aplicar el coeficiente (U) de manera coherente entre los diferentes servicios designados, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado 2023/1127. Por lo tanto, sobre la base de la metodología común y de las fuentes de datos comunes que figuran en el anexo de la Decisión impugnada, la Comisión calculó el promedio mensual de destinatarios activos de Facebook y de Instagram y el coeficiente (U) correspondiente, necesarios para determinar el importe de la tasa de supervisión facturada a la demandante (véase el considerando 33 de la Decisión impugnada). |
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Además, en el considerando 37 de la Decisión impugnada, la Comisión subrayó la existencia de dificultades, derivadas de varias razones, para identificar la información sobre el promedio mensual de destinatarios activos de las VLOP y de los VLOSE y sobre la metodología en la que se habían basado los prestadores para calcular su promedio mensual de destinatarios activos. En estas circunstancias, la Comisión indicó que le era imposible proceder, dentro de los plazos previstos en el artículo 6, apartados 3 y 4, del Reglamento Delegado 2023/1127, a una comparación fiable de los promedios mensuales de destinatarios activos declarados entre los diferentes servicios designados para la determinación de la tasa de supervisión, de conformidad con el artículo 43, apartado 5, letra b), del DSA. Por otra parte, justificó el recurso a fuentes de datos de terceros por la finalidad y la diferente naturaleza del procedimiento relativo a la determinación de las tasas de supervisión en relación con el procedimiento relativo a la designación de las VLOP y de los VLOSE (véase el considerando 37 de la Decisión impugnada). |
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Por último, en respuesta a la alegación, formulada por la demandante en el contexto del procedimiento que condujo a la adopción de la Decisión impugnada, en la que le reprochaba no haber previsto la metodología común utilizada para calcular el promedio mensual de destinatarios activos en un acto delegado, la Comisión precisó, en particular, en el considerando 40 de la Decisión impugnada, que el artículo 43, apartado 5, del DSA no le imponía ninguna obligación en este sentido a efectos de la determinación de la tasa de supervisión ni, a falta de un acto delegado, para basar esta determinación en los datos declarados por los prestadores de servicios en virtud del artículo 24, apartado 2, del DSA. |
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A este respecto, la Comisión señaló, además, en el considerando 41 de la Decisión impugnada, que el ejercicio de una facultad concedida en virtud del artículo 290 TFUE era generalmente discrecional y que le incumbía decidir si ejercía su poder de adoptar actos delegados, salvo cuando una disposición de un acto legislativo de base le impusiera una obligación clara, precisa e incondicional de adoptar un acto delegado específico antes de una fecha concreta, lo que no ocurría en el caso de la facultad prevista en el artículo 33, apartado 3, del DSA. Añadió que, en efecto, esta disposición simplemente preveía que tenía la facultad de adoptar actos delegados para completar las disposiciones del DSA estableciendo la metodología de cálculo del promedio mensual de destinatarios activos. En conclusión, la Comisión recordó que, en cualquier caso, la adopción de un acto delegado en virtud del artículo 33, apartado 3, del DSA exigía una consulta previa a la Junta Europea de Servicios Digitales, que, sin embargo, no se habría constituido antes del 17 de febrero de 2024. |
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29 |
El Tribunal General examinará si el DSA permite recurrir a una metodología común para el cálculo del promedio mensual de destinatarios activos, antes de apreciar si, en el presente asunto, la Comisión infringió el artículo 43 de dicho Reglamento al adoptar tal metodología en el marco de un acto de ejecución. |
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30 |
En primer lugar, es preciso señalar que ninguna disposición del DSA o del Reglamento Delegado 2023/1127 impide que la Comisión siga una metodología determinada para el cálculo del promedio mensual de destinatarios activos. Además, procede señalar, como hace la Comisión, que el elemento pertinente a efectos de la aplicación del artículo 43 del DSA no es el promedio mensual de destinatarios activos en términos absolutos de cada servicio designado, sino su valor relativo en relación con los demás servicios designados. |
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31 |
En el presente asunto, la Comisión podía legítimamente albergar dudas sobre la coherencia global de las metodologías de cálculo del promedio mensual de destinatarios activos empleadas por los diferentes prestadores, máxime cuando no disponía de los datos de algunos de ellos. |
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32 |
De ello se deduce que también podía utilizar una metodología común en aras de la transparencia y de la igualdad de trato de dichos prestadores, habida cuenta de que, con arreglo al artículo 43 del DSA, el reparto de los costes de supervisión debe ser proporcional al promedio mensual de destinatarios activos de cada servicio designado. |
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33 |
Asimismo, dado que del tenor del artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento Delegado 2023/1127 (véase el anterior apartado 22) se desprende que este no impone ninguna jerarquía entre las tres fuentes de información indicadas, ya que estas se presentan claramente como fruto de una alternativa, la Comisión no estaba obligada, en el presente asunto, a favorecer o ignorar una de ellas. Por lo tanto, la Comisión decidió acertadamente basarse en «cualquier otra información de la que [dispusiera]» en el sentido de la disposición antes mencionada. |
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34 |
En segundo lugar, de la estructura general y de los objetivos del DSA se desprende que el concepto de «promedio mensual de destinatarios activos» debe entenderse de manera uniforme y coherente, con independencia del contexto y de la finalidad de su aplicación, lo que, por lo demás, confirma el considerando 77 de dicho Reglamento. En efecto, si la intención del legislador hubiera sido establecer regímenes jurídicos distintos en función de que la finalidad de la utilización del promedio mensual de destinatarios activos fuera la designación de un servicio como comprendido en el ámbito de aplicación de las VLOP o de los VLOSE o la determinación de la tasa de supervisión, lo habría previsto expresamente en términos claros y precisos. |
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35 |
Así pues, si bien es cierto que la Comisión está facultada para adoptar una metodología común de cálculo del promedio mensual de destinatarios activos, no puede eludir el control del procedimiento de adopción de los actos delegados previsto, en particular, en el artículo 87, apartados 4 y 6, del DSA, limitándose a adjuntar esa metodología común a cada acto de ejecución. |
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36 |
En efecto, con arreglo al artículo 43, apartado 4, del DSA, la Comisión está obligada a adoptar actos delegados por los que se establezca la metodología y los procedimientos detallados para determinar las tasas de supervisión anuales individuales de cada prestador y, a tenor del artículo 43, apartado 5, letra b), del mismo Reglamento, dichas tasas deben ser proporcionales al promedio mensual de destinatarios activos de cada VLOP o VLOSE. |
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37 |
Además, el artículo 4 del Reglamento Delegado 2023/1127 especifica las modalidades para determinar el importe de base, para cada servicio, a través de una fórmula que contiene, en particular, el coeficiente (U), cuyo valor corresponde al promedio mensual de destinatarios activos de cada servicio de que se trate, sin incluir, sin embargo, una metodología del cálculo del promedio mensual de destinatarios activos como tal. |
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38 |
Pues bien, dado que el cálculo del promedio mensual de destinatarios activos es necesario para determinar la tasa de supervisión de cada servicio en virtud del artículo 43, apartado 5, letra b), del DSA, la Comisión la calculó basándose en una «metodología común», que, no obstante, adjuntó a la Decisión impugnada y a los actos de ejecución dirigidos a los demás prestadores de servicios designados (véase el considerando 32 de la Decisión impugnada). |
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39 |
Si bien es cierto que, como subraya la Comisión, contrariamente al artículo 33, apartado 3, del DSA, el artículo 43 de este mismo Reglamento no se refiere expresamente a la adopción de un acto delegado para establecer la metodología de cálculo del promedio mensual de destinatarios activos, no es menos cierto que dicho artículo impone a la Comisión la obligación de velar por que las tasas de supervisión anuales sean proporcionales al promedio mensual de destinatarios activos de cada servicio designado, estableciendo al mismo tiempo la metodología y los procedimientos que deben utilizarse para determinar las tasas en el marco de un acto delegado y no de un acto de ejecución. |
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40 |
En otras palabras, de una interpretación contextual y sistemática de las disposiciones pertinentes del DSA se desprende que, si bien no se refiere expresamente a la metodología mencionada en el artículo 33 del DSA, el artículo 43 de este mismo Reglamento crea un vínculo explícito entre la metodología de determinación de las tasas de supervisión anuales, que solo puede fijarse mediante la adopción de un acto delegado, y los promedios mensuales de destinatarios activos de los servicios designados a la luz de los cuales deben determinarse las tasas. |
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41 |
En consecuencia, la metodología para calcular el promedio mensual de destinatarios activos es inherente a la determinación de la tasa de supervisión y debe considerarse un elemento esencial e indispensable de este promedio. |
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42 |
En tercer lugar, por lo que respecta a la alegación de la Comisión basada en que el artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento Delegado 2023/1127 proporciona suficientes detalles relativos al cálculo del promedio mensual de destinatarios activos, procede señalar, como hace la demandante, que dicha disposición no ofrece mayores detalles sobre ese cálculo que los facilitados por el propio DSA. En efecto, aunque el artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento Delegado 2023/1127 y la última frase del artículo 33, apartado 4, párrafo primero, del DSA tengan finalidades diferentes, a saber, el cálculo del promedio mensual de destinatarios activos, respectivamente, para la determinación de las tasas y para la designación de VLOP o de VLOSE, procede señalar que las fuentes de información indicadas en esas dos disposiciones para obtener el promedio mensual de destinatarios activos son idénticas. |
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43 |
Por lo tanto, dado que, como se ha recordado en el anterior apartado 41, el cálculo del promedio mensual de destinatarios activos es un elemento esencial e indispensable para la determinación de la tasa, la obligación de la Comisión, prevista en el artículo 43, apartado 4, del DSA, de establecer, en un acto delegado, la metodología y los procedimientos «detallados» para la determinación de las tasas implica, implícita pero necesariamente, la obligación de establecer en tal acto, al menos, elementos suficientemente detallados de la metodología de cálculo del promedio mensual de destinatarios activos. |
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44 |
En cualquier caso, el artículo 43, apartado 4, del DSA impone, en esencia, a la Comisión que precise y concrete el DSA desarrollando, en un acto delegado, aspectos que no hayan sido definidos por el legislador (véase, en este sentido y por analogía, la sentencia de 17 de marzo de 2016, Parlamento/Comisión, C‑286/14, EU:C:2016:183, apartado 50). Pues bien, en la medida en que, en el Reglamento Delegado 2023/1127, la Comisión se limita a indicar, de manera general, tres fuentes de información, a saber, los datos comunicados por el prestador con arreglo al artículo 24, apartado 2, del DSA, la información solicitada en virtud del artículo 24, apartado 3, del DSA y cualquier otra información de que disponga, no puede considerarse que la Comisión haya respetado el artículo 43, apartado 4, del DSA. |
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45 |
Por otra parte, al limitarse a afirmar, en la vista, que la inclusión de una metodología de cálculo del promedio mensual de destinatarios activos demasiado detallada en un acto delegado no sería adecuada y que tal solución sería «contraproducente», ya que ello implicaría el riesgo de tener que actualizar esta metodología de un año a otro, en particular a la luz de nuevas soluciones de estimación, la Comisión no demostró de modo suficiente en Derecho por qué la metodología común adjunta a la Decisión impugnada sería excesivamente detallada teniendo en cuenta la redacción del artículo 43, apartado 4, del DSA, que es, sin embargo, clara y precisa. |
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Por lo demás, tal alegación contradice también el considerando 77 del DSA, según el cual, «la determinación [del promedio mensual de destinatarios activos] puede verse afectada por los avances técnicos y del mercado, por lo que la Comisión debe estar facultada para completar las disposiciones [de este] Reglamento mediante la adopción de actos delegados que establezcan la metodología para determinar los destinatarios activos de una plataforma en línea o de un motor de búsqueda en línea». |
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En consecuencia, no puede prosperar la alegación formulada por la Comisión en la vista, según la cual la decisión de no incluir información detallada en el Reglamento Delegado 2023/1127 responde a una preocupación relacionada con la protección de los secretos comerciales y de los datos confidenciales de las sociedades terceras utilizados para efectuar el cálculo del promedio mensual de destinatarios activos. En efecto, por un lado, la Comisión no ha demostrado en qué medida la confidencialidad de determinados datos está más protegida en un acto de ejecución como la Decisión impugnada que en un acto delegado. Por otro lado, debe señalarse que, en cualquier caso, la información confidencial a la que hace referencia la Comisión no figura ni en el Reglamento Delegado 2023/1127 ni en la metodología común, adjunta a la Decisión impugnada, por lo que no cabe sino desestimar esta alegación. |
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48 |
En estas circunstancias, dado que el promedio mensual de destinatarios activos es tanto un elemento esencial de la metodología de determinación de la tasa de supervisión como un concepto que debe entenderse de manera uniforme y coherente en el conjunto del DSA (véase el anterior apartado 34), del artículo 43, apartado 3, del DSA, en relación con el artículo 33, apartado 3, de dicho Reglamento, se desprende que, al adoptar la metodología de cálculo del promedio mensual de destinatarios activos en un acto de ejecución y no en un acto delegado, la Comisión infringió los artículos 43, apartados 3 a 5, y 87 del DSA. |
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49 |
Esta conclusión no queda desvirtuada por las restantes alegaciones realizadas por Comisión. |
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50 |
En efecto, en primer término, contrariamente a lo que sostiene la Comisión, la metodología común adjunta a la Decisión impugnada no puede considerarse una mera explicación motivada de la manera en que se calculó el promedio mensual de destinatarios activos, sino, como demuestra el propio título del anexo, una verdadera metodología de cálculo detallada. |
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51 |
Aunque pueda servir para facilitar la comprensión del razonamiento seguido por la Comisión y sea común a todos los prestadores, como subrayó la Comisión en la vista, no es menos cierto que tal metodología, por su tenor, su contenido y su extensión, reviste las características de un documento de carácter general destinado a aplicarse a todos los prestadores y no de un mero elemento de la motivación de la Decisión impugnada. |
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52 |
En segundo término, procede señalar que, dado que ninguna disposición del DSA ni del Reglamento Delegado 2023/1127 faculta a la Comisión para completar o concretar la metodología y los procedimientos contemplados en el artículo 43, apartado 4, del DSA, mediante un acto de ejecución, el hecho de haber adjuntado la metodología común a la Decisión impugnada carece también de toda base jurídica. |
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53 |
Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede estimar el quinto motivo y, en consecuencia, anular la Decisión impugnada, sin que sea necesario examinar las demás alegaciones, imputaciones o motivos invocados por la demandante ni pronunciarse sobre la solicitud de diligencias de ordenación del procedimiento formulada por esta. |
Sobre el mantenimiento de los efectos de la Decisión impugnada
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54 |
La Comisión solicita al Tribunal General que, en caso de que anule el artículo 5, apartados 2 o 4, del Reglamento Delegado 2023/1127 o la Decisión impugnada, mantenga los efectos de dicho Reglamento o de la Decisión impugnada hasta que la Comisión haya adoptado las medidas necesarias para subsanar las deficiencias detectadas. A su juicio, esta suspensión es necesaria, dado que tal anulación incide en el nivel de las tasas adeudadas y ya pagadas, para el año 2023, por los demás prestadores de servicios designados, así como en el nivel global de los recursos de que dispone la Comisión y que ya ha utilizado para llevar a cabo sus funciones de supervisión. |
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55 |
La demandante sostiene que la limitación en el tiempo de los efectos de una eventual anulación de la Decisión impugnada no está justificada por el mero hecho de que la sentencia que se dicte tenga como efecto retroactivo la devolución de la tasa de vigilancia pagada a la espera de la adopción de una nueva decisión. Además, considera que la sentencia que se dicte no tendrá efectos directos respecto de los demás actos de ejecución adoptados por la Comisión. |
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56 |
De conformidad con el artículo 264 TFUE, párrafo primero, si el recurso fuere fundado, el Tribunal General declarará nulo y sin valor ni efecto alguno el acto impugnado. |
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57 |
En virtud del artículo 266 TFUE, párrafo primero, corresponde entonces a la institución de la que emane el acto anulado adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de anulación. |
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58 |
Dicho esto, a tenor del artículo 264 TFUE, párrafo segundo, el juez de la Unión puede indicar, si lo estima necesario, aquellos efectos del acto declarado nulo que deban ser considerados como definitivos. A este respecto, de la jurisprudencia se desprende que, para ejercer las facultades que le confiere este artículo, el juez de la Unión tiene en cuenta el respeto del principio de seguridad jurídica y de otros intereses públicos o privados (véase la sentencia de 25 de febrero de 2021, Comisión/Suecia, C‑389/19 P, EU:C:2021:131, apartado 72 y jurisprudencia citada; véase también, en este sentido, la sentencia de 22 de diciembre de 2008, Régie Networks, C‑333/07, EU:C:2008:764, apartado 122). |
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59 |
Así, el artículo 264 TFUE, párrafo segundo, se ha interpretado en el sentido de que permite, por razones de seguridad jurídica, aunque también por razones basadas en el objetivo de evitar una discontinuidad o una regresión en la aplicación de las políticas realizadas o apoyadas por la Unión, mantener durante un plazo razonable los efectos de un acto declarado nulo [véase, en este sentido y por analogía, la sentencia de 12 de febrero de 2025, de Volksbank/JUR (Aportaciones ex ante 2018), T‑406/18, EU:T:2025:151, apartado 104 y jurisprudencia citada]. |
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60 |
En el presente asunto, si bien la Decisión impugnada se adoptó infringiendo el artículo 43, apartado 4, del DSA, como se desprende del anterior apartado 48, el Tribunal General no ha constatado ningún error que afecte, en sí misma, a la obligación de la demandante de pagar la tasa de supervisión correspondiente al año 2023. |
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61 |
En estas circunstancias, la anulación de la Decisión impugnada, sin acordar el mantenimiento de sus efectos hasta que sea sustituida por una nueva decisión, podría menoscabar la aplicación del artículo 43 del DSA, que prevé que la Comisión perciba de los prestadores de VLOP y de VLOSE una tasa de supervisión anual, cuyo importe total cubrirá los costes en que haya incurrido la Comisión para llevar a cabo las funciones de supervisión que le ha encomendado el DSA (véase, en este sentido y por analogía, la sentencia de 15 de julio de 2021, Comisión/Landesbank Baden-Württemberg y JUR, C‑584/20 P y C‑621/20 P, EU:C:2021:601, apartado 177). En efecto, si la Comisión estuviera obligada a reembolsar, con efecto inmediato, el importe de la tasa de supervisión de la demandante y los importes de las tasas de otros prestadores como los que han interpuesto un recurso similar basado en los mismos motivos que los estimados en el presente recurso, aun cuando dichos prestadores sigan en principio sujetos a la obligación de pagar dichas tasas, tal devolución podría privar a la Comisión de los recursos financieros necesarios para llevar a cabo las funciones de supervisión que le ha confiado el DSA. |
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62 |
Asimismo, procede señalar que, habida cuenta de las razones que justifican la anulación de la Decisión impugnada, a saber, el hecho de que la Comisión utilizó una metodología común para el cálculo del promedio mensual de destinatarios activos adjuntándola a los actos de ejecución, la Comisión no podrá adoptar una nueva decisión por la que se imponga el pago de la tasa de supervisión a la demandante, sin establecer previamente la metodología para calcular el promedio mensual de destinatarios activos mediante un acto delegado. En efecto, incumbe a la Comisión, con arreglo al artículo 266 TFUE, apartado 1, extraer las consecuencias necesarias de la anulación de la Decisión impugnada teniendo en cuenta no solo el fallo de la presente sentencia, sino también la motivación que constituye su necesario apoyo, en el sentido de que es indispensable para determinar el sentido exacto de lo declarado en el fallo (véanse, en este sentido, las sentencias de 29 de noviembre de 2007, Italia/Comisión, C‑417/06 P, no publicada, EU:C:2007:733, apartado 50 y jurisprudencia citada, y de 14 de julio de 2016, Letonia/Comisión, T‑661/14, EU:T:2016:412, apartado 90). Así, una nueva decisión por la que se establezca la tasa de supervisión aplicable a Facebook y a Instagram para el año 2023 solo podría adoptarse, en su caso, a raíz de una modificación del Reglamento Delegado 2023/1127 o de la adopción de un nuevo acto delegado por el que se establezca la metodología para calcular el promedio mensual de destinatarios activos, lo que, en el estado actual, podría, por otra parte, tener impacto también en la determinación de las tasas de supervisión en los actos de ejecución adoptados para el año 2024. |
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63 |
Por consiguiente, denegar la solicitud de mantenimiento de los efectos de la Decisión impugnada podría menoscabar la seguridad jurídica y el correcto ejercicio de las funciones de supervisión que el DSA confía a la Comisión. |
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En estas circunstancias, procede mantener los efectos de la Decisión impugnada hasta que se adopten las medidas necesarias para la ejecución de la presente sentencia, durante un plazo razonable que no podrá exceder de doce meses a partir del día en que la presente sentencia adquiera firmeza. |
Costas
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65 |
A tenor del artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. |
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66 |
Dado que se han desestimado las pretensiones de la Comisión, procede condenarla en costas conforme a lo solicitado por la demandante. |
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En virtud de todo lo expuesto, EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera ampliada) decide: |
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Mastroianni Brkan Gâlea Tóth Valasidis Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 10 de septiembre de 2025. Firmas |
( *1 ) Lengua de procedimiento: inglés.