Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de octubre de 2024 — Hauptzollamt C

(Asunto C‑214/24)

«Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Respuesta a la cuestión prejudicial que puede deducirse claramente de la jurisprudencia o que no deja lugar a duda razonable alguna — Armonización de las legislaciones — Disposiciones fiscales — Directiva 2008/118/CE — Impuestos especiales sobre labores del tabaco — Productos objeto de impuestos especiales — Mercancías importadas irregularmente a un Estado miembro y dirigidas a otro Estado miembro de destino — Gravamen de los productos — Determinación del Estado miembro competente — Derecho del Estado de tránsito a gravar las referidas mercancías»

Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos especiales — Directiva 2008/118/CE — Productos objeto de impuestos especiales — Momento y lugar del devengo — Mercancías importadas irregularmente a un Estado miembro y dirigidas a otro Estado miembro de destino — Determinación del Estado miembro competente para recaudar el impuesto especial — Estado miembro de destino — Competencia exclusiva — Gravamen en un Estado miembro de tránsito — Improcedencia

(Directiva 2008/118/CE del Consejo, arts. 7 y 33)

(véanse el apartado 44 y el fallo)

Fallo

La Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE, y, en particular, sus artículos 7 y 33,

deben interpretarse en el sentido de que

los impuestos especiales sobre labores del tabaco importadas irregularmente al territorio de un Estado miembro y transportadas posteriormente con fines comerciales a otro Estado miembro, a través de varios Estados miembros, sin abrir un régimen suspensivo, pueden ser recaudados solamente por uno de los Estados miembros, concretamente el de destino al que han sido transportados, y no pueden serlo por los Estados miembros de tránsito.