SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 30 de octubre de 2025 ( *1 )
«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2003/88/CE — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Artículo 1, apartado 3 — Artículo 2, apartado 1 — Concepto de “tiempo de trabajo” — Actividades de los fiscales — Directiva 89/391/CEE — Artículo 2, apartado 2 — Particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública — Período de guardia en el lugar de trabajo y período de guardia en régimen de disponibilidad no presencial, efectuados fuera del tiempo de trabajo — Artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Condiciones de trabajo justas y equitativas»
En el asunto C‑373/24 [Ramavić], ( i )
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Općinski sud u Puli‑Pola (Tribunal Municipal de Pula, Croacia), mediante resolución de 3 de mayo de 2024, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de mayo de 2024, en el procedimiento entre
NI
y
Republika Hrvatska,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por la Sra. I. Ziemele (Ponente), Presidenta de Sala, y los Sres. A. Kumin y S. Gervasoni, Jueces;
Abogado General: Sr. J. Richard de la Tour;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
|
– |
en nombre de la Republika Hrvatska, por la Sra. A. Marjanović, en calidad de agente; |
|
– |
en nombre del Gobierno croata, por la Sra. G. Vidović Mesarek, en calidad de agente; |
|
– |
en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. M. Mataija y la Sra. D. Recchia, en calidad de agentes; |
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
|
1 |
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 1, apartado 3, y 2 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9), del artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO 1989, L 183, p. 1), y del artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). |
|
2 |
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre NI, fiscal adjunta de la Općinsko državno odvjetništvo u Puli‑Pola (Fiscalía Municipal de Pula, Croacia), y la Republika Hrvatska (República de Croacia), representada por la Općinsko državno odvjetništvo u Rijeci (Fiscalía Municipal de Rijeka, Croacia), en relación con el pago a NI de las horas prestadas durante períodos de guardia en su lugar de trabajo y durante períodos de guardia en régimen de disponibilidad no presencial. |
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Directiva 89/391
|
3 |
El artículo 2 de la Directiva 89/391 establece: «1. La presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividades, públicas o privadas (actividades industriales, agrícolas, comerciales, administrativas, de servicios, educativas, culturales, de ocio, etc.) 2. La presente Directiva no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil. En este caso, será preciso velar para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la medida de lo posible, habida cuenta [de] los objetivos de la presente Directiva.» |
Directiva 2003/88
|
4 |
El artículo 1 de la Directiva 2003/88, bajo la rúbrica «Objeto y ámbito de aplicación», dispone lo siguiente: «1. La presente Directiva establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo. 2. La presente Directiva se aplicará:
3. La presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividad, privados y públicos, en el sentido del artículo 2 de la Directiva [89/391], sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14, 17, 18 y 19 de la presente Directiva. […]» |
|
5 |
El artículo 2 de la Directiva 2003/88 tiene la siguiente redacción: «A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
[…]». |
Derecho croata
|
6 |
El artículo 121.a de la Ustav Republike Hrvatske (Constitución de la República de Croacia) establece: «La fiscalía es una autoridad judicial autónoma e independiente que tiene la facultad y la obligación de actuar contra los autores de delitos y otras infracciones, de ejercitar acciones judiciales para proteger el patrimonio de la República de Croacia y de ejercer vías de recurso para proteger la Constitución y el ordenamiento jurídico. El Parlamento croata nombrará al Fiscal General de la República de Croacia para un período de cuatro años, a propuesta del Gobierno de la República de Croacia, previo dictamen de la comisión competente del Parlamento croata. El Consejo Superior de la Fiscalía nombrará a los fiscales adjuntos, los revocará y decidirá sobre su responsabilidad disciplinaria. El Consejo Superior de la Fiscalía adoptará las resoluciones a que se refiere el párrafo tercero del presente artículo de manera imparcial y con arreglo a los criterios establecidos por la ley. Los fiscales adjuntos ejercerán la función de fiscal con carácter permanente. El Consejo Superior de la Fiscalía, integrado por once miembros, está compuesto por siete fiscales adjuntos del Fiscal General, dos profesores universitarios en ciencias jurídicas y dos parlamentarios, uno de los cuales de la oposición. Los miembros del Consejo Superior de la Fiscalía serán elegidos por un período de cuatro años y un miembro no podrá ser elegido más de dos veces. Los miembros del Consejo Superior de la Fiscalía elegirán a un presidente de entre ellos. Los jefes de las fiscalías no pueden ser elegidos miembros del Consejo Superior de la Fiscalía. La competencia, la organización, la forma de selección de los miembros y el funcionamiento del Consejo Superior de la Fiscalía estarán regulados por la ley. El establecimiento, la organización, el mandato y la competencia de la fiscalía estarán regulados por la ley.» |
|
7 |
De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Zakon o radu (Código de Trabajo): «La relación laboral se basa en un contrato de trabajo.» |
|
8 |
A tenor del artículo 60 de este Código: «1. El tiempo de trabajo es el tiempo en el que el trabajador está obligado a prestar servicios, o durante el cual está preparado (a disposición) para prestar servicios conforme a las instrucciones de su empresario, en el lugar en el que estos se prestan o en otro lugar determinado por el empresario. 2. No se considerará tiempo de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra dispuesto a responder a la solicitud de su empresario para prestar servicios en caso de necesidad, pero no se encuentra en el lugar en el que estos se prestan o en cualquier otro lugar determinado por el empresario. 3. El período de disponibilidad no presencial y la cuantía de la retribución se regirán por el contrato de trabajo o por el convenio colectivo. 4. El tiempo dedicado por el trabajador a la prestación de servicios a petición de su empresario se considerará tiempo de trabajo, tanto si se prestan en un lugar determinado por el empresario como en un lugar elegido por el trabajador.» |
|
9 |
El artículo 52, apartado 1, del Poslovnik državnog odvjetništva (Reglamento del Ministerio Fiscal), establece: «Fuera de las horas de trabajo normales, durante los días de descanso semanal, los días inhábiles y los días festivos solo se llevarán a cabo, por regla general, actos inaplazables. El ejercicio de las funciones en el marco del procedimiento de instrucción (servicio de guardia), en las fiscalías de condado y las fiscalías municipales que ejercen estas funciones, se realizará de una de las siguientes maneras:
[…]» |
|
10 |
La Instrucción General n.o O-8/11‑1 de la Fiscalía de la República de Croacia, relativa al funcionamiento del servicio de permanencia, de 13 de octubre de 2011, en su versión aplicable al litigio principal, establece, en particular, que la Općinsko državno odvjetništvo u Puli‑Pola (Fiscalía Municipal de Pula) presta un servicio de permanencia «con disponibilidad en todo momento, en casa o en el domicilio». |
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
|
11 |
NI es fiscal adjunta de la Općinsko državno odvjetništvo u Puli‑Pola (Fiscalía Municipal de Pula), donde trabaja a tiempo completo, esto es, cuarenta horas semanales, de lunes a viernes, desde las 8 horas a las 16 horas. NI también está obligada a realizar períodos de guardia, tanto durante las horas de trabajo normales como fuera de dichas horas, durante los cuales puede verse obligada a realizar tareas urgentes, en particular en el marco del procedimiento de instrucción penal. |
|
12 |
De la resolución de remisión se desprende que, durante esos períodos de guardia, es posible que se requiera la presencia de NI en su domicilio (permanencia pasiva) o en la sede de la fiscalía (permanencia activa), y ello de manera ininterrumpida para poder desempeñar, en cualquier momento, las tareas urgentes necesarias. |
|
13 |
Al considerar que el régimen que le es aplicable, en particular la obligación de estar disponible de forma ininterrumpida durante sus períodos de guardia, era contrario a la Directiva 2003/88 y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa al derecho al descanso diario, al derecho al descanso semanal y a la prohibición de trabajar por un período superior a cuarenta y ocho horas semanales, NI presentó una demanda ante el Općinski sud u Puli‑Pola (Tribunal Municipal de Pula, Croacia), el órgano jurisdiccional remitente, reclamando el pago de las horas realizadas durante los años 2015 a 2019 durante los períodos de guardia, algunas de las cuales se realizaron fuera de sus horas de trabajo habituales, por un importe equivalente al correspondiente a la realización de esas horas. |
|
14 |
NI alega, en particular, que no se le garantiza una seguridad y una protección adecuadas en el trabajo, puesto que realiza horas de trabajo fuera del tiempo de trabajo normal, sin limitación de la duración semanal del tiempo de trabajo y sin limitación de las horas extraordinarias. Por otra parte, subraya que no percibe ningún complemento por las horas de trabajo extraordinarias ni por las horas de trabajo realizadas los domingos y festivos e indica que la retribución que percibe por las horas de trabajo realizadas durante los períodos de guardia es inferior a la correspondiente a las realizadas durante su tiempo de trabajo normal. |
|
15 |
El órgano jurisdiccional remitente subraya que, en Croacia, la fiscalía es una autoridad judicial autónoma e independiente, que está obligada a actuar contra los autores de delitos y a ejercitar acciones judiciales para proteger el patrimonio de la República de Croacia y la Constitución. Por lo tanto, como fiscal adjunta, NI estatutariamente tendría la consideración de funcionario autónomo e independiente. |
|
16 |
El tribunal remitente señala que la autonomía y la independencia vinculadas a su estatuto permiten que NI quede protegida frente las presiones externas que puedan influir en sus decisiones. En cambio, la situación de los fiscales, como NI, se caracteriza por su subordinación a los miembros de la fiscalía de rango jerárquico superior y a los magistrados del Ministerio de Justicia y Administración. Estos fiscales también están sujetos a una evaluación obligatoria de su trabajo y de sus competencias, pueden ser sancionados disciplinariamente y no pueden ejercer otras funciones sin la aprobación del Consejo Superior de la Fiscalía. |
|
17 |
El mismo órgano jurisdiccional indica además que, tras su jornada laboral ordinaria, NI puede realizar tareas que implican que esté permanentemente disponible, localizable en todo momento por teléfono en particular por los miembros de las fuerzas del orden, y pueda desplazarse inmediatamente a los locales de la fiscalía o a otros lugares para llevar a cabo tareas urgentes tras recibir un aviso de un agente de policía, como en caso de accidentes de tráfico o de accidentes de trabajo con víctimas mortales. |
|
18 |
Las horas de trabajo realizadas durante una permanencia, ya sea activa o pasiva, fuera de las horas de trabajo habituales, no se consideran tiempo de trabajo normal ni horas extraordinarias y no se tienen en cuenta para el ejercicio del derecho a disfrutar de días de descanso diario y semanal o del derecho a obtener días de vacaciones. |
|
19 |
Por lo tanto, la realización de esas horas de trabajo afecta a la salud y la seguridad en el trabajo de NI, que está expuesta a una carga psicológica y física adicional. En particular, el hecho de estar localizable, durante los períodos de guardia, en cualquier momento, a menudo por la tarde o durante la noche, y de estar preparada para realizar, durante esos períodos, horas de trabajo fuera del tiempo de trabajo normal, le genera un mayor estrés derivado de su trabajo. |
|
20 |
Para resolver el litigio principal y, en particular, decidir si procede el pago de las horas de trabajo reclamado por NI, el órgano jurisdiccional remitente estima que es necesario, por una parte, determinar si debe considerarse que la demandante en el litigio principal tiene la condición de «trabajador», de modo que está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/88, y, por otra parte, dar una calificación a las horas de trabajo efectuadas durante los períodos de guardia. A este último respecto, se pregunta si el hecho de no considerar esas horas como «tiempo de trabajo», en el sentido de dicha Directiva, constituye una infracción de esa norma. |
|
21 |
En estas circunstancias, el Općinski sud u Puli‑Pola (Tribunal Municipal de Pula) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:
|
Cuestiones prejudiciales
Primera cuestión prejudicial
|
22 |
Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/88, en relación con el artículo 31 de la Carta, debe interpretarse en el sentido de que los fiscales están comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha Directiva. |
|
23 |
Con carácter preliminar, debe recordarse que, aunque el concepto de «trabajador» se define en el artículo 3, letra a), de la Directiva 89/391 como cualquier persona empleada por un empresario, incluidos los trabajadores en prácticas y los aprendices, con exclusión de los trabajadores al servicio del hogar familiar, la Directiva 2003/88 no contiene ninguna remisión a esa disposición de la Directiva 89/391, ni a la definición del concepto de «trabajador» según resulta de las legislaciones y/o las prácticas nacionales (sentencia de 14 de octubre de 2010, Union syndicale Solidaires Isère, C‑428/09, EU:C:2010:612, apartado 27). |
|
24 |
De ello se desprende que, a los efectos de la aplicación de la Directiva 2003/88, y habida cuenta del artículo 31 de la Carta, el concepto de «trabajador», que no puede ser objeto de una interpretación variable según los Derechos nacionales, tiene un alcance autónomo propio del Derecho de la Unión [sentencias de 14 de octubre de 2010, Union syndicale Solidaires Isère, C‑428/09, EU:C:2010:612, apartado 28; de 21 de febrero de 2018, Matzak, C‑518/15, EU:C:2018:82, apartado 28, y de 16 de julio de 2020, Governo della Repubblica italiana (Estatuto de los jueces de paz italianos), C‑658/18, EU:C:2020:572, apartados 88 y 89]. |
|
25 |
Dicho concepto debe definirse según criterios objetivos que caractericen la relación laboral atendiendo a los derechos y deberes de las personas interesadas [sentencia de 16 de julio de 2020, Governo della Repubblica italiana (Estatuto de los jueces de paz italianos), C‑658/18, EU:C:2020:572, apartado 90 y jurisprudencia citada]. |
|
26 |
Así, en el contexto de la calificación de una persona como «trabajador», que incumbe realizar, en última instancia, al juez nacional, este debe fundarse en criterios objetivos y apreciar globalmente todas las circunstancias del asunto del que conoce que guarden relación con la naturaleza de las actividades consideradas y de la relación entre las partes interesadas [sentencia de 16 de julio de 2020, Governo della Repubblica italiana (Estatuto de los jueces de paz italianos), C‑658/18, EU:C:2020:572, apartado 91 y jurisprudencia citada]. |
|
27 |
A este respecto, la característica esencial de la relación laboral radica en la circunstancia de que una persona realice, durante cierto tiempo, en favor de otra y bajo la dirección de esta, determinadas prestaciones a cambio de las cuales percibe una retribución. Se deriva de lo anterior que la relación laboral supone que se dé una relación de subordinación entre el trabajador y su empresario, cuya existencia debe apreciarse en cada caso concreto, en función del conjunto de hechos y circunstancias que caractericen a las relaciones existentes entre las partes (sentencia de 15 de julio de 2021, Ministrstvo za obrambo, C‑742/19, EU:C:2021:597, apartado 49 y jurisprudencia citada). |
|
28 |
Por consiguiente, para comprobar si los fiscales, como la demandante en el litigio principal, están comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/88, el órgano jurisdiccional remitente debe examinar las tareas y las funciones que desempeñan, así como las obligaciones que tienen para con su empresario. |
|
29 |
Dicho esto, el Tribunal de Justicia, en el marco de una remisión prejudicial, es competente, con fundamento en los autos del litigio principal y en las observaciones escritas y orales que se le hayan presentado, para facilitar al órgano jurisdiccional remitente indicaciones útiles que le permitan resolver el litigio del que conoce (véase, por analogía, la sentencia de 6 de octubre de 2021, ECOTEX BULGARIA, C‑544/19, EU:C:2021:803, apartado 72 y jurisprudencia citada). |
|
30 |
De la resolución de remisión se desprende que las funciones de los fiscales, como los de la fiscalía municipal, consisten en desempeñar, en los locales del órgano jurisdiccional o de la fiscalía, o en el lugar de los hechos de que se trate, las funciones de servicio prescritas, en particular, por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, bajo el control del fiscal de rango jerárquico superior. |
|
31 |
En efecto, según el órgano jurisdiccional remitente, el fiscal adjunto de la fiscalía municipal puede recibir en cualquier momento el aviso de un agente de policía, tras lo cual está obligado a desplazarse inmediatamente al lugar de los hechos correspondiente. También puede estar obligado a realizar el primer interrogatorio del acusado, solicitar al juez de instrucción una orden de registro, confirmar diligencias urgentes de instrucción que hayan sido decididas verbalmente, llevar a cabo una inspección ocular o estar presente en la misma en caso de accidentes de tráfico, accidentes de trabajo con víctimas mortales u otras infracciones, asistir al interrogatorio de los testigos ante el juez de instrucción, adoptar medidas de seguridad o solicitar la prisión provisional del acusado y asistir a la audiencia relativa a esta medida cautelar. |
|
32 |
A este respecto, de la resolución de remisión se desprende que la situación de los fiscales, como NI, se caracteriza por su subordinación a los fiscales de rango jerárquico superior y al Ministerio de Justicia y Administración, que realiza funciones de administración judicial para la fiscalía, entre ellas el examen de las quejas relativas al comportamiento de los fiscales o la apreciación de que estos han incurrido en responsabilidad, vela por que las fiscalías cuenten con los medios materiales y económicos adecuados y con los locales y demás condiciones necesarias para su funcionamiento y aprueba el plan de selección de nuevos fiscales y la contratación de funcionarios como personal de apoyo a los fiscales. |
|
33 |
Además, de la resolución de remisión se desprende que los fiscales de rango jerárquico inferior están sujetos a los controles realizados por los fiscales de rango jerárquico superior, de conformidad con la organización jerárquica de la fiscalía, según la cual las fiscalías municipales están subordinadas a las fiscalías de condado, que, a su vez, están subordinadas, al igual que las fiscalías especializadas, a la fiscalía de la República de Croacia. Por consiguiente, el Consejo Superior de la Fiscalía podría destituir a un fiscal por falta disciplinaria, por condenas penales, por falta de competencia o por pérdida de aptitud. |
|
34 |
Así pues, sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional remitente compruebe este extremo, parece que un fiscal adjunto de la fiscalía municipal se encuentra en una relación de subordinación con respecto a los fiscales de rango jerárquico superior que es propia de una relación laboral. |
|
35 |
Habida cuenta de lo anterior, procede responder a la primera cuestión prejudicial que el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/88, en relación con el artículo 31 de la Carta, debe interpretarse en el sentido de que los fiscales están comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha Directiva. |
Segunda cuestión prejudicial
|
36 |
Mediante su segunda cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 2 de la Directiva 89/391, al que se refiere el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/88, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluye la actividad de los fiscales del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/88. |
|
37 |
A este respecto, procede recordar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/88, interpretado en relación con el artículo 2 de la Directiva 89/391, al cual remite, las citadas Directivas se aplicarán a todos los sectores de actividades, públicas o privadas, con el fin de promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo y de regular determinados aspectos de la ordenación de su tiempo de trabajo (sentencia de 3 de mayo de 2012, Neidel, C‑337/10, EU:C:2012:263, apartado 20). |
|
38 |
No obstante, el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 89/391 establece, en su párrafo primero, que dicha Directiva no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil, y precisa, en su párrafo segundo, que, en tal caso, la seguridad y la salud de los trabajadores deberán quedar aseguradas en la medida de lo posible, habida cuenta de los objetivos de dicha Directiva (sentencia de 15 de julio de 2021, Ministrstvo za obrambo, C‑742/19, EU:C:2021:597, apartado 53). |
|
39 |
Es necesario recordar, en este contexto, que el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 89/391 debe ser objeto de una interpretación que limite su alcance a lo estrictamente necesario para salvaguardar los intereses que según dicha disposición pueden proteger los Estados miembros (sentencia de 15 de julio de 2021, Ministrstvo za obrambo, C‑742/19, EU:C:2021:597, apartado 55 y jurisprudencia citada). |
|
40 |
El criterio empleado en esa disposición para excluir determinadas actividades del ámbito de aplicación de la Directiva 89/391 y, con ello, del de la Directiva 2003/88 no se basa en la pertenencia de los trabajadores a alguno de los sectores de la función pública contemplados en dicha disposición, considerado globalmente, sino exclusivamente en la naturaleza específica de ciertos cometidos especiales desempeñados por los trabajadores de dichos sectores, que justifica una excepción a las normas en materia de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, en razón de la absoluta necesidad de garantizar una protección eficaz de la colectividad (sentencia de 15 de julio de 2021, Ministrstvo za obrambo, C‑742/19, EU:C:2021:597, apartado 56 y jurisprudencia citada). |
|
41 |
Entre las particularidades inherentes a estas actividades específicas que justifican, en virtud del artículo 2, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 89/391, una excepción a las normas en materia de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores figura el hecho de que no se prestan, por su naturaleza, a una planificación del tiempo de trabajo (sentencia de 15 de julio de 2021, Ministrstvo za obrambo, C‑742/19, EU:C:2021:597, apartado 57 y jurisprudencia citada). |
|
42 |
El artículo 2, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 89/391 permite así preservar la eficacia de las actividades específicas de la función pública cuya continuidad es indispensable para garantizar el ejercicio efectivo de las funciones esenciales del Estado. Esta exigencia de continuidad debe apreciarse teniendo en cuenta la naturaleza específica de la actividad en cuestión (sentencia de 15 de julio de 2021, Ministrstvo za obrambo, C‑742/19, EU:C:2021:597, apartado 58 y jurisprudencia citada). |
|
43 |
A este respecto, por una parte, el Tribunal de Justicia ha declarado que la exigencia de continuidad de los servicios en los ámbitos de la salud, la seguridad y el orden público no impide que, cuando tengan lugar en condiciones normales, las actividades de estos servicios puedan ser objeto de planificación, en lo que respecta a los horarios de trabajo de sus empleados, de modo que la excepción prevista en el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 89/391 solo es aplicable a dichos servicios en circunstancias de excepcional gravedad y magnitud, como pueden ser catástrofes naturales o tecnológicas, atentados o accidentes graves, que requieran la adopción de medidas indispensables para la protección de la vida, de la salud y de la seguridad colectiva y cuya correcta ejecución se vería comprometida si debieran respetarse todas las normas contenidas en la Directiva 2003/88. En tales casos es preciso conceder una prioridad absoluta a la finalidad de protección de la población, en detrimento del respeto de las disposiciones de esta última Directiva, que transitoriamente pueden no observarse en dichos servicios (sentencia de 15 de julio de 2021, Ministrstvo za obrambo, C‑742/19, EU:C:2021:597, apartado 59 y jurisprudencia citada). |
|
44 |
Por otra parte, el Tribunal de Justicia ha declarado que determinadas actividades particulares de la función pública, aun cuando se ejerzan en condiciones normales, presentan características tan específicas que se oponen de manera concluyente, por naturaleza, a una planificación del tiempo de trabajo que respete las exigencias impuestas por la Directiva 2003/88 (sentencia de 15 de julio de 2021, Ministrstvo za obrambo, C‑742/19, EU:C:2021:597, apartado 60 y jurisprudencia citada). |
|
45 |
Así sucede, en particular, en el caso de las actividades que, para cumplir eficazmente el objetivo de interés general que les es propio, solo puedan ejercerse de manera continua y únicamente por un mismo trabajador determinado, sin que sea posible instaurar un sistema de rotación que permita conceder a dicho trabajador, a intervalos regulares, horas o días de descanso después de haber realizado un determinado número de horas o días de trabajo (sentencia de 15 de julio de 2021, Ministrstvo za obrambo, C‑742/19, EU:C:2021:597, apartado 61 y jurisprudencia citada). |
|
46 |
En este contexto, corresponde al órgano jurisdiccional remitente, competente para interpretar el Derecho nacional, comprobar en qué medida la jurisprudencia recordada en los anteriores apartados 40 a 45 es aplicable a la actividad de los fiscales municipales, como NI. Dicho esto, de conformidad con la jurisprudencia mencionada en el apartado 29 de la presente sentencia, el Tribunal de Justicia puede proporcionar al órgano jurisdiccional remitente indicaciones útiles para la apreciación que este último debe efectuar. |
|
47 |
A este respecto, es preciso señalar que de la resolución de remisión se desprende que la actividad de los fiscales de la fiscalía municipal está comprendida, en principio, en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 89/391, en la medida en que se trata de una actividad administrativa o de una actividad de servicio propia del sector público [véase, por analogía, la sentencia de 16 de julio de 2020, Governo della Repubblica italiana (Estatuto de los jueces de paz italianos), C‑658/18, EU:C:2020:572, apartado 85]. |
|
48 |
Además, nada en dicha resolución indica que la actividad ejercida por los fiscales de la fiscalía municipal tenga características específicas que impidan planificar el tiempo de trabajo de conformidad con las exigencias establecidas en la Directiva 2003/88. Por ejemplo, habida cuenta de las facultades y responsabilidades de estos fiscales, no puede excluirse que la continuidad de las funciones de la fiscalía pueda garantizarse mediante un sistema de rotación de los fiscales de la fiscalía municipal. De la resolución de remisión se desprende que su período de guardia está programado con un mes de antelación y que es posible que una fiscalía municipal o de condado se encargue de cubrir la permanencia que normalmente debería realizar otra fiscalía. Por lo tanto, no parece que un sistema de rotación o de planificación del tiempo de trabajo sea intrínsecamente incompatible con las características de dichas actividades. |
|
49 |
Así pues, resulta que, cuando las actividades de los fiscales se ejercen en condiciones normales, pueden estar sujetas a una planificación del tiempo de trabajo que respete las exigencias impuestas por la Directiva 2003/88. |
|
50 |
Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a la segunda cuestión prejudicial que el artículo 2 de la Directiva 89/391, al que se refiere el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/88, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluye la actividad de los fiscales del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/88, en la medida en que dicha actividad, cuando se ejerce en condiciones normales, pueda estar sujeta a una planificación del tiempo de trabajo que respete las exigencias impuestas por la Directiva 2003/88. |
Tercera cuestión prejudicial
|
51 |
Mediante su tercera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 2 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que un período de guardia efectuado fuera del tiempo de trabajo normal de los fiscales, que implica la presencia obligatoria de esos fiscales en el lugar de trabajo, o un período de guardia en régimen de disponibilidad no presencial, que implica tal presencia en su domicilio, deben calificarse de «tiempo de trabajo», en el sentido de dicho artículo 2. |
|
52 |
El artículo 2 de la Directiva 2003/88 define el concepto de «tiempo de trabajo» como todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales. Según reiterada jurisprudencia, este concepto se concibe en contraposición al de período de descanso, al excluirse mutuamente ambos conceptos (sentencia de 10 de septiembre de 2015, Federación de Servicios Privados del sindicato Comisiones Obreras, C‑266/14, EU:C:2015:578, apartado 25 y jurisprudencia citada). |
|
53 |
A este respecto, debe tenerse en cuenta el hecho de que este artículo 2 no contempla una categoría intermedia entre los conceptos de «tiempo de trabajo» y de «período de descanso» (sentencia de 10 de septiembre de 2015, Federación de Servicios Privados del sindicato Comisiones Obreras, C‑266/14, EU:C:2015:578, apartado 26 y jurisprudencia citada) y el hecho de que, entre los elementos característicos del concepto de «tiempo de trabajo», en el sentido de dicha Directiva, no figura la intensidad del trabajo realizado por el trabajador o el rendimiento de este. Así pues, el período de guardia prestado por los fiscales de la fiscalía municipal debe calificarse de «tiempo de trabajo» o de «período de descanso» a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/88 (véase, por analogía, la sentencia de 9 de septiembre de 2021, Dopravní podnik hl. m. Prahy, C‑107/19, EU:C:2021:722, apartado 28 y jurisprudencia citada). |
|
54 |
Además, los conceptos de «tiempo de trabajo» y de «período de descanso» constituyen conceptos de Derecho de la Unión que es preciso definir según características objetivas, refiriéndose al sistema y a la finalidad de la Directiva 2003/88. En efecto, solo una interpretación autónoma semejante puede garantizar la plena eficacia de la Directiva, así como una aplicación uniforme de los mencionados conceptos en la totalidad de los Estados miembros (sentencia de 9 de septiembre de 2021, Dopravní podnik hl. m. Prahy, C‑107/19, EU:C:2021:722, apartado 29 y jurisprudencia citada). |
|
55 |
Por consiguiente, procede examinar si, en una situación como la controvertida en el litigio principal, concurren los elementos constitutivos del concepto de «tiempo de trabajo» cuando el trabajador realiza un período de guardia en su lugar de trabajo o un período de guardia en régimen de disponibilidad no presencial, esto es, un período durante el cual el trabajador permanece a disposición de su empresario para poder realizar una prestación de trabajo, a solicitud de este, sin estar obligado a permanecer en su lugar de trabajo (sentencia de 9 de septiembre de 2021, Dopravní podnik hl. m. Prahy, C‑107/19, EU:C:2021:722, apartado 33 y jurisprudencia citada). |
|
56 |
En lo que atañe a los períodos de guardia, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta que un período durante el cual el trabajador no lleva a cabo efectivamente ninguna actividad por cuenta del empresario no constituye necesariamente un «período de descanso» a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/88 (sentencia de 9 de septiembre de 2021, Dopravní podnik hl. m. Prahy, C‑107/19, EU:C:2021:722, apartado 30 y jurisprudencia citada). |
|
57 |
A este respecto, en primer lugar y por lo que se refiere al período de guardia realizado en el lugar de trabajo, el Tribunal de Justicia ha precisado que el factor determinante para considerar que se dan los elementos característicos del concepto de «tiempo de trabajo», en el sentido de la Directiva 2003/88, es el hecho de que dicho trabajador está obligado a hallarse físicamente en el lugar determinado por el empresario y a permanecer a disposición de este para poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad (sentencia de 9 de septiembre de 2021, Dopravní podnik hl. m. Prahy, C‑107/19, EU:C:2021:722, apartado 31 y jurisprudencia citada). |
|
58 |
El Tribunal de Justicia ha considerado que, durante un período de guardia de tales características, el trabajador, que ha de permanecer en su lugar de trabajo a disposición inmediata del empresario, debe permanecer alejado de su entorno social y familiar y goza de poca libertad para administrar el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales. En consecuencia, todo ese período debe calificarse de «tiempo de trabajo» en el sentido de la Directiva 2003/88, independientemente de las prestaciones laborales realmente efectuadas por el trabajador durante ese período (sentencia de 9 de septiembre de 2021, Dopravní podnik hl. m. Prahy, C‑107/19, EU:C:2021:722, apartado 32 y jurisprudencia citada). |
|
59 |
En segundo lugar y por lo que respecta al período de guardia en régimen de disponibilidad no presencial, el Tribunal de Justicia ha declarado que tal período de guardia debe calificarse igualmente, en su totalidad, de «tiempo de trabajo» en el sentido de la Directiva 2003/88 cuando, habida cuenta de la incidencia objetiva y considerable de las limitaciones impuestas al trabajador en lo que atañe a la posibilidad de dedicarse a sus intereses personales y sociales, se distingue de un período durante el cual el trabajador solo debe estar a disposición de su empresario para que este pueda ponerse en contacto con él (sentencia de 9 de septiembre de 2021, Dopravní podnik hl. m. Prahy, C‑107/19, EU:C:2021:722, apartado 33 y jurisprudencia citada). |
|
60 |
De lo anterior se desprende que el concepto de «tiempo de trabajo», en el sentido de la Directiva 2003/88, incluye todos los períodos de guardia, incluidos aquellos que se realizan en régimen de disponibilidad no presencial, durante los cuales las limitaciones impuestas al trabajador son de tal naturaleza que afectan objetivamente y de manera considerable a su capacidad para administrar libremente, en esos períodos, el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales y para dedicar ese tiempo a sus propios intereses (sentencia de 9 de septiembre de 2021, Dopravní podnik hl. m. Prahy, C‑107/19, EU:C:2021:722, apartado 34 y jurisprudencia citada). |
|
61 |
A este respecto, el Tribunal de Justicia ha señalado que un período de guardia durante el cual un trabajador puede planificar sus ocupaciones personales y sociales, habida cuenta del plazo razonable que se le concede para retomar sus actividades profesionales, no constituye, a priori, «tiempo de trabajo» en el sentido de la Directiva 2003/88. En cambio, un período de guardia durante el cual el plazo impuesto al trabajador para volver al trabajo se limita a algunos minutos debe, en principio, considerarse, en su totalidad, «tiempo de trabajo» en el sentido de esta Directiva, puesto que, en este último caso, se disuade claramente al trabajador, en la práctica, de planificar cualquier actividad de recreo, ni tan siquiera de corta duración (sentencia de 9 de septiembre de 2021, Dopravní podnik hl. m. Prahy, C‑107/19, EU:C:2021:722, apartado 35 y jurisprudencia citada). |
|
62 |
Dicho esto, como ha subrayado el Tribunal de Justicia, el impacto de tal plazo de respuesta semejante debe evaluarse tras realizar una apreciación concreta que tenga en cuenta, en su caso, las demás limitaciones impuestas al trabajador durante su período de guardia, incluso la realizada en régimen de disponibilidad no presencial (véase, en ese sentido, la sentencia de 9 de septiembre de 2021, Dopravní podnik hl. m. Prahy, C‑107/19, EU:C:2021:722, apartado 36 y jurisprudencia citada). |
|
63 |
De la resolución de remisión se desprende que un fiscal adjunto de la fiscalía municipal, como NI, está obligado, durante todos sus períodos de guardia, a estar preparado, en todo momento, para realizar tareas y funciones equivalentes a las que realiza durante las horas normales de trabajo en el lugar de trabajo. Por lo tanto, parece que este no puede efectivamente, durante un período de guardia, alejarse de su lugar de trabajo o, durante un período de guardia en régimen de disponibilidad no presencial, alejarse de su domicilio, y dedicarse a sus propios intereses. |
|
64 |
No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar, a la luz de todos los elementos pertinentes y, de conformidad con la jurisprudencia recordada en los apartados 55 a 62, si, en el caso de autos, el período de guardia cubierto por un fiscal de la fiscalía municipal en su lugar de trabajo y el período de guardia en régimen de disponibilidad no presencial cubierto por este en su domicilio deben calificarse de «tiempo de trabajo», en el sentido de la Directiva 2003/88. |
|
65 |
Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la tercera cuestión prejudicial que el artículo 2 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que un período de guardia efectuado fuera del tiempo de trabajo normal de los fiscales, que implica la presencia obligatoria de esos fiscales en el lugar de trabajo, o un período de guardia en régimen de disponibilidad no presencial, que implica tal presencia en su domicilio, deben calificarse de «tiempo de trabajo», en el sentido de dicho artículo 2, en la medida en que, durante esos períodos de guardia, las limitaciones impuestas a esos fiscales sean de tal naturaleza que afecten objetivamente y de manera considerable a su capacidad para administrar libremente, en esos períodos, el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales y para dedicar ese tiempo a sus propios intereses. |
Costas
|
66 |
Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso. |
|
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara: |
|
|
|
|
Firmas |
( *1 ) Lengua de procedimiento: croata.
( i ) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.