Edición provisional
CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL
SRA. LAILA MEDINA
presentadas el 1 de agosto de 2025 (1)
Asunto C‑422/24
Integritetsskyddsmyndigheten
contra
AB Storstockholms Lokaltrafik
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Suecia)]
« Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos — Reglamento (UE) 2016/679 — Datos personales obtenidos mediante una cámara corporal que llevan los revisores que trabajan para una empresa de transporte público — Información que debe facilitarse al interesado — Artículos 13 y 14 »
I. Introducción
1. El presente asunto versa sobre la obligación de un responsable del tratamiento, tal como se define en el artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679 (en lo sucesivo, «RGPD»), (2) de facilitar información a un interesado cuando se recojan datos personales mediante el uso de cámaras corporales por parte los revisores en el transporte público. La obligación del responsable del tratamiento de facilitar información a los interesados en el tratamiento de datos personales es el corolario del derecho a la información que les confieren los artículos 12 a 14 del RGPD. (3) Como piedra angular del principio de transparencia, (4) el derecho a la información «garantiza la transparencia de todo tratamiento» en el contexto del RGPD. (5)
2. Más concretamente, se solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre si, en las situaciones de obtención de datos mediante una cámara corporal, la base jurídica adecuada es el artículo 13 o el artículo 14 del RGPD. La delimitación del ámbito de aplicación de cada una de estas disposiciones tiene consecuencias importantes en los plazos de presentación de la información, así como en las posibles excepciones.
II. Marco jurídico
3. El artículo 13 del RGPD, titulado «Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado», tiene el siguiente tenor:
«1. Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación:
a) la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
b) los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
c) los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
d) cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
e) los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
f) en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado.
2. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:
a) el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
b) la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
c) cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;
d) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
e) si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de […] no facilitar tales datos;
f) la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.
3. Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente a tenor del apartado 2.
4. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no serán aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información.»
4. El artículo 14 del RGPD, titulado «Información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado», dispone:
«1. Cuando los datos personales no se hayan obtenid[o] del interesado, el responsable del tratamiento le facilitará la siguiente información:
a) la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
b) los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
c) los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales, así como la base jurídica del tratamiento;
d) las categorías de datos personales de que se trate;
e) los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
f) en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un destinatario en un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión [Europea] […]
2. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente respecto del interesado:
a) el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando eso no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
b) cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable del tratamiento o de un tercero;
c) la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, y a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
d) cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento antes de su retirada;
e) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
f) la fuente de la que proceden los datos personales y, en su caso, si proceden de fuentes de acceso público;
g) la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.
3. El responsable del tratamiento facilitará la información indicada en los apartados 1 y 2:
a) dentro de un plazo razonable, una vez obtenidos los datos personales, y a más tardar dentro de un mes, habida cuenta de las circunstancias específicas en las que se traten dichos datos;
b) si los datos personales han de utilizarse para [la] comunicación con el interesado, a más tardar en el momento de la primera comunicación a dicho interesado, o
c) si está previsto comunicarlos a otro destinatario, a más tardar en el momento en que los datos personales sean comunicados por primera vez.
4. Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de los datos personales para un fin que no sea aquel para el que se obtuvieron, proporcionará al interesado, antes de dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier otra información pertinente indicada en el apartado 2.
5. Las disposiciones de los apartados 1 a 4 no serán aplicables cuando y en la medida en que:
a) el interesado ya disponga de la información;
b) la comunicación de dicha información resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado, en particular para el tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, a reserva de las condiciones y garantías indicadas en el artículo 89, apartado 1, o en la medida en que la obligación mencionada en el apartado 1 del presente artículo pueda imposibilitar u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de tal tratamiento. En tales casos, el responsable adoptará medidas adecuadas para proteger los derechos, libertades e intereses legítimos del interesado, inclusive haciendo pública la información;
[…]»
III. Antecedentes del litigio principal y la cuestión prejudicial
5. AB Storstockholms Lokaltrafik (Transporte Público de Estocolmo; en lo sucesivo, «SL») presta servicios de transporte público. La empresa ha equipado a sus revisores con cámaras corporales. Las cámaras se utilizan para grabar, durante los controles de billetes, a los viajeros que no tienen un billete válido y a los que se les aplica una multa. El uso de cámaras corporales tiene por objeto prevenir y documentar las amenazas y la violencia contra los revisores y verificar la identidad de los viajeros que deben pagar una multa.
6. En el marco de sus funciones de supervisión, la Integritetsskyddsmyndigheten (Autoridad sueca de Protección de Datos; en lo sucesivo, «Autoridad de Protección de Datos») examinó si el tratamiento por parte de SL de los datos personales recogidos mediante el uso de las cámaras corporales se ajustaba al RGPD. Esta autoridad dictó una decisión de supervisión en junio de 2021 (en lo sucesivo, «decisión de supervisión»), que contiene una serie de constataciones relativas al uso y al funcionamiento de las cámaras corporales. Más concretamente, de esta decisión se desprende que los revisores llevan las cámaras durante toda su jornada de trabajo. Las cámaras graban ininterrumpidamente imágenes y sonido. Disponen de una memoria denominada circular, lo que implica que, transcurrido cierto tiempo, se borra automáticamente todo el material de vídeo grabado. Tras el borrado, el material grabado queda eliminado. Inicialmente, el material grabado se almacenaba durante dos minutos, pero, durante la inspección, ese tiempo se redujo a un minuto. Los revisores pueden impedir, pulsando un botón, el borrado automático y, de este modo, asegurarse de que no se elimina lo que se graba. Los revisores tienen instrucciones de suspender el borrado automático en todas las situaciones en las que se imponga una multa, así como en caso de amenaza.
7. En su decisión de supervisión, la Autoridad de Protección de Datos hizo constar que, desde diciembre de 2018 hasta la fecha de esa decisión en junio de 2021, SL, al utilizar cámaras corporales en el control de billetes, había tratado datos personales vulnerando varias disposiciones del RGPD. En particular, SL no había proporcionado información suficiente a los interesados, como exige el artículo 13 del RGPD. En consecuencia, se condenó a SL al pago de una multa administrativa de un importe de 16 millones de coronas suecas (SEK) (aproximadamente 1 422 000 euros), de los cuales 4 millones (aproximadamente 355 000 euros) correspondían a la falta de información a los interesados.
8. SL recurrió la decisión de supervisión ante el Förvaltningsrätten i Stockholm (Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo de Estocolmo, Suecia), que desestimó el recurso en la medida en que se refería a la multa por falta de información.
9. SL recurrió ante el Kammarrätten i Stockholm (Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de Estocolmo, Suecia), que anuló la sentencia de primera instancia y la decisión de supervisión en la medida en que imponía a SL una multa por falta de información a los interesados. En los fundamentos de Derecho de la sentencia, el Kammarrätten i Stockholm (Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de Estocolmo) se remitió a la sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2014, Ryneš (C‑212/13, en lo sucesivo, «sentencia Ryneš», EU:C:2014:2428), relativa a la utilización de un sistema de cámara de vídeo instalado por un particular en su vivienda familiar. Según el Kammarrätten i Stockholm (Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de Estocolmo), de dicha sentencia se desprende que, en situaciones de vigilancia por videocámara, la obligación del responsable del tratamiento de facilitar información adecuada se basa en el artículo 11 de la Directiva 95/46/CE, que era una norma anterior que se corresponde con el artículo 14 del RGPD. (6) Además, según el Kammarrätten i Stockholm (Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de Estocolmo), la redacción del artículo 13 del RGPD indica que es necesario algún tipo de actuación consciente del interesado para poder afirmar que la información se obtiene de él. No cabe considerar que sucede así cuando los datos personales se obtienen mediante una cámara corporal. El Kammarrätten i Stockholm (Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de Estocolmo) concluyó que, dado que el artículo 13 del RGPD no es aplicable, la Autoridad de Protección de Datos no tenía motivos para imponer una multa a SL por infracción de dicho artículo.
10. La Autoridad de Protección de Datos interpuso un recurso contra la sentencia del Kammarrätten i Stockholm (Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de Estocolmo) ante el órgano jurisdiccional remitente por el que solicita que se anule esa sentencia en la medida en que se refiere a la multa por falta de información a los interesados.
11. Ante el órgano jurisdiccional remitente, la Autoridad de Protección de Datos alegó que el artículo 13 del RGPD se aplica aun cuando el interesado no participe activamente en la obtención de datos. Dado que el uso de cámaras de vigilancia requiere que se facilite información antes de que comience el tratamiento de los datos personales, es el interesado quien, al entrar conscientemente en la zona vigilada, permite la obtención de los datos personales.
12. SL solicitó ante el órgano jurisdiccional remitente que desestimara el recurso. Alega que el tenor del artículo 13 del RGPD sugiere que el interesado debe participar conscientemente en la obtención de datos personales. Además, el enfoque por niveles del suministro de información cuando la vigilancia se realiza con cámaras es más conforme con la estructura del artículo 14 del RGPD que con la del artículo 13 del RGPD. El artículo 14, apartado 5, letra b), de dicho Reglamento establece una excepción a la obligación de proporcionar información cuando facilitar la información al interesado resulte imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. SL sostiene que esta excepción debe aplicarse en situaciones que impliquen el uso de cámaras corporales, ya que sería impracticable facilitar información individualmente a cada viajero antes de grabar los datos.
13. Para decidir si la imposición por la Autoridad de Protección de Datos de una multa a SL por infracción del artículo 13 del RGPD estaba justificada, el órgano jurisdiccional remitente desea saber si se aplica el artículo 13 o el artículo 14 del RGPD cuando los datos personales se obtienen mediante una cámara corporal. La determinación de la disposición aplicable también afecta a la cuestión de qué información debe facilitarse cuando nace la obligación de proporcionar información, así como a la cuestión de si se aplica alguna de las excepciones a la obligación de proporcionarla.
14. En estas circunstancias, el Högsta förvaltningsdomstolen (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«Cuando se obtienen datos personales mediante una cámara corporal, ¿es aplicable el artículo 13 o el artículo 14 del RGPD?»
15. Han presentado observaciones escritas las partes del litigio principal, los Gobiernos austriaco y danés y la Comisión.
IV. Análisis
A. Observaciones preliminares sobre el alcance de la cuestión
16. La cuestión planteada por el órgano jurisdiccional remitente se refiere a las obligaciones en materia de información de SL, sociedad que presta servicios de transporte público, en relación con el uso de cámaras corporales por sus revisores. Las cámaras en cuestión son cámaras corporales que graban imágenes y sonido. (7) El objetivo principal de la utilización de estas cámaras es prevenir y documentar las amenazas y la violencia contra los revisores.
17. De la resolución de remisión se desprende claramente que el tratamiento de datos en cuestión está comprendido en el ámbito de aplicación del RGPD. Por lo tanto, mi análisis no abarca el tratamiento de datos realizado con el uso de cámaras corporales por las fuerzas del orden, que está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva (EU) 2016/680. (8)
18. Asimismo, procede subrayar que la cuestión planteada por el órgano jurisdiccional remitente se refiere únicamente a la obligación de proporcionar información que incumbe al responsable del tratamiento en virtud de los artículos 13 y 14 del RGPD. No se ha preguntado al Tribunal de Justicia sobre la licitud del tratamiento de datos en cuestión con arreglo al artículo 6 del RGPD.
B. Obtención de datos mediante cámaras corporales y obligación de proporcionar información al interesado: delimitación del ámbito de aplicación de los artículos 13 y 14 del RGPD
19. Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si se aplica el artículo 13 o el artículo 14 del RGPD a una situación en la que los datos personales se recogen mediante cámaras corporales que llevan los revisores que trabajan para una empresa que presta servicios de transporte público.
20. Los artículos 13 y 14 del RGPD definen el ámbito de aplicación de la obligación de información que incumbe al responsable del tratamiento respecto del interesado. El artículo 13 se aplica cuando los datos personales se obtienen del interesado (obtención directa), mientras que el artículo 14 se aplica cuando los datos personales no se obtienen del interesado (obtención indirecta). (9)
21. Aunque la mayoría de los elementos de información que deben facilitarse en virtud de los artículos 13 y 14 del RGPD coincide, existen algunos elementos diferentes. (10) La diferencia más importante entre ambas disposiciones radica en el momento en el que debe facilitarse la información y en las posibles excepciones a la obligación de facilitar información.
22. En virtud del artículo 13, apartados 1 y 2, del RGPD, cuando los datos personales se obtengan del interesado, la información debe facilitarse «en el momento en que estos se obtengan». Cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, el responsable del tratamiento deberá facilitar la información a que se refiere el artículo 14, apartados 1 y 2, del RGPD en los plazos establecidos en su artículo 14, apartado 3, letras a), b) y c). La norma general es que el responsable del tratamiento facilite la información dentro de un plazo razonable, una vez obtenidos los datos personales, y a más tardar en el plazo de un mes, habida cuenta de las circunstancias específicas en las que se traten dichos datos [artículo 14, apartado 3, letra a), del RGPD]. El plazo en el que el responsable del tratamiento debe facilitar la información es diferente en las situaciones previstas en el artículo 14, apartado 3, letras b) y c). (11)
23. En cuanto a las posibles excepciones a la obligación de proporcionar información, en caso de obtención directa de información en virtud del artículo 13 del RGPD, la única aplicable es «cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información». En caso de obtención indirecta, el catálogo de posibles excepciones previsto en el artículo 14, apartado 5, del RGPD es más amplio. Entre estas excepciones figuran las situaciones en las que proporcionar información «resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado» [artículo 14, apartado 5, letra b), del RGPD]. En tales casos, el responsable «adoptará medidas adecuadas para proteger los derechos, libertades e intereses legítimos del interesado, inclusive haciendo pública la información».
24. De lo anterior se desprende claramente que el ámbito de aplicación de la obligación de información que incumbe al responsable del tratamiento difiere en función de si se aplica el artículo 13 o el artículo 14 del RGPD. El resultado de esta determinación incidirá en las cuestiones que debe investigar una autoridad de control para determinar si se ha incumplido la obligación de proporcionar información.
25. Hechas estas observaciones generales, procede examinar a continuación si el tratamiento de datos mediante una cámara corporal como la utilizada en el litigio principal está comprendido en el ámbito de aplicación material del artículo 13 o del artículo 14 del RGPD. A tal fin, según reiterada jurisprudencia, debe tenerse en cuenta no solo el tenor de dichas disposiciones, sino también su contexto y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forman parte. (12)
26. En primer lugar, por lo que respecta al tenor de los artículos 13 y 14 del RGPD, procede señalar, como precisó el Tribunal de Justicia en la sentencia Másdi, que el ámbito de aplicación material del artículo 14 se define de manera negativa en relación con el artículo 13 del RGPD. (13) Como se desprende de los propios títulos de estas disposiciones, el citado artículo 13 versa sobre la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado, mientras que el mencionado artículo 14 se refiere a la que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado. (14) Como ha señalado la Comisión en sus observaciones escritas, ambas disposiciones se excluyen mutuamente. Habida cuenta de esta dicotomía, todos los supuestos en los que los datos se obtengan del interesado están comprendidos en el ámbito de aplicación material de dicho artículo 13 y todos los supuestos en los que los datos no se obtengan del interesado están comprendidos en el ámbito de aplicación material del citado artículo 14. (15)
27. De la resolución de remisión se desprende que la dificultad de determinar el ámbito de aplicación material de estas disposiciones reside precisamente en la cuestión de si la aplicación del artículo 13 del RGPD está supeditada al requisito de que el interesado tenga conocimiento de la obtención de sus datos o a cualquier acción deliberada por su parte en la comunicación de los datos (por ejemplo, cumplimentando un formulario). (16)
28. A este respecto, procede señalar que el concepto de datos «obtenidos» del interesado en el sentido del artículo 13, apartado 1, del RGPD no exige ninguna acción específica por parte de este. La «obtención» es una forma de «tratamiento» de datos, tal como se define en el artículo 4, apartado 2, del RGPD. Como tal, la obtención de datos requiere una acción por parte del responsable del tratamiento.(17) Como alegó la Autoridad de Protección de Datos ante el órgano jurisdiccional remitente, el responsable del tratamiento es quien desempeña un papel activo en la obtención de los datos y no el interesado.
29. La Comisión y la Autoridad de Protección de Datos han señalado en sus observaciones escritas que las versiones inglesa y sueca de los artículos 13 y 14 del GDPR utilizan dos verbos diferentes. Mientras que el artículo 13 se refiere a los datos «obtenidos» del interesado («collected» en inglés, «samlas» en sueco), el artículo 14 se refiere a los datos que no se hayan «obtenido» del interesado («obtained» en inglés, «erhållits» en sueco). Sin embargo, como ha señalado la Comisión, en otras versiones lingüísticas se utiliza el mismo verbo (18) y, en cualquier caso, el empleo de dos verbos diferentes (en inglés «collecting» y «obtaining») no parece tener ninguna relevancia. Esto también puede deducirse de la sentencia Másdi, en la que el Tribunal de Justicia explica que los datos personales «obtenidos» por el responsable del tratamiento en el sentido del artículo 14 del RGPD son todos aquellos que este «recoge de una persona distinta del interesado […]». (19)
30. La dicotomía entre los artículos 13 y 14 del RGPD a la que se hace referencia en el punto 26 anterior demuestra que la base para determinar su ámbito de aplicación material respectivo no es la participación activa del interesado en la recogida de datos sino la fuente de los datos. Si el interesado es la fuente de los datos, se aplicará el artículo 13. Para que se aplique esta disposición, no debe haber intermediario entre el interesado y el responsable del tratamiento. Si la fuente de los datos es una fuente distinta del interesado, se aplicará el artículo 14. Estas otras fuentes podrían ser, por ejemplo, terceros responsables de tratamiento, fuentes de acceso público u otros interesados. (20)
31. El tenor del artículo 14, apartado 2, letra f), del RGPD confirma que la fuente de los datos es el criterio de delimitación del ámbito de aplicación material de los artículos 13 y 14. En efecto, según esta disposición, cuando los datos no se hayan obtenido del interesado, el responsable del tratamiento debe informar al interesado sobre «la fuente de la que proceden los datos personales» (el subrayado es mío).
32. El tenor del considerando 61 del RGPD también sugiere que la fuente de los datos es el criterio que distingue el ámbito de aplicación material de los artículos 13 y 14. Este considerando establece que «se debe facilitar a los interesados la información sobre el tratamiento de sus datos personales en el momento en que se obtengan de ellos o, si se obtienen de otra fuente, en un plazo razonable, dependiendo de las circunstancias del caso» (el subrayado es mío). Este considerando precisa, además, que debe facilitarse información general «cuando el origen de los datos personales no pueda facilitarse al interesado por haberse utilizado varias fuentes» (el subrayado es mío).
33. Los datos pueden obtenerse directamente del interesado con arreglo a distintos métodos. No exige la participación ni la iniciativa del interesado para facilitar los datos o tener conocimiento de la recogida. Este enfoque también se ve confirmado por las Directrices del GT 29 sobre transparencia, que establecen que el artículo 13 se aplicará bien cuando un interesado facilite conscientemente datos personales al responsable del tratamiento, bien cuando un responsable del tratamiento obtenga los datos de un interesado mediante observación. Entre los ejemplos de obtención de datos mediante observación se encuentra el uso de dispositivos automáticos de captura de datos o programas informáticos de captura de datos, como por ejemplo cámaras. (21)
34. Cuando se obtienen datos directamente mediante observación, el conocimiento de la recogida por el interesado es consecuencia de la aplicación del artículo 13 del RGPD y de la obligación que impone al responsable del tratamiento de facilitar información al interesado en el momento de la obtención. En otras palabras, el conocimiento de la obtención de datos no es un requisito previo para la aplicación del artículo 13, sino más bien la consecuencia de la obligación establecida en el artículo 13 del RGPD de informar al interesado en el momento de la obtención de los datos personales (a más tardar).
35. A partir del momento en que los datos se obtienen directamente del interesado y precisamente como consecuencia de dicha obtención, el responsable del tratamiento debe facilitar la información, lo que permite al interesado conocer la obtención de los datos. Como ha alegado la Autoridad de Protección de Datos, cuando existe una zona sometida a vigilancia, debe existir una señal de advertencia pertinente para que el interesado sea consciente de la recogida antes de entrar en la zona vigilada, (22) al entrar con conocimiento en la zona vigilada, permite la obtención de datos personales.
36. Por lo que respecta a la obtención de datos por una cámara corporal, como la controvertida en el litigio principal, tal y como ha señalado el Gobierno austriaco, el interesado se convierte en la fuente de los datos obtenidos debido a su mera presencia física en la zona en cuestión capturada por la cámara.
37. Una conclusión diferente, según la cual el artículo 13 solo se aplica cuando el interesado facilita activamente los datos, no puede extraerse del tenor de los artículos 13 y 14 del RGPD ni de sus considerandos. Más concretamente, contrariamente a las alegaciones de SL y del Gobierno danés, tal conclusión no puede extraerse del artículo 13, apartado 2, letra e), del GDPR, tal como se refleja en su considerando 60. Según esta disposición, cuando los datos no se recojan del interesado, el responsable del tratamiento deberá indicar «si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de no facilitar tales datos». Como señaló la Autoridad de Protección de Datos ante el órgano jurisdiccional remitente, la información relativa a una posible obligación de facilitar datos solo debe comunicarse si se exige en un caso concreto. (23) El artículo 13, apartado 2, letra e), del RGPD no puede interpretarse en el sentido de que exige, en cualquier circunstancia, una acción concreta del interesado para que se aplique el artículo 13.
38. Del mismo modo, el tenor del artículo 14, apartado 1, letra d), del RGPD tampoco sugiere que el interesado deba desempeñar un papel activo en la comunicación de los datos o deba conocer la obtención de datos para que se aplique el artículo 13. El artículo 14, apartado 1, letra d), del RGPD exige que, cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, el responsable del tratamiento informe al interesado de las categorías de datos personales de que se trate. No existe ninguna obligación de facilitar tal información en virtud del artículo 13 del RGPD, de lo que SL y el Gobierno danés deducen que el artículo 13 se aplica cuando el interesado ya tiene conocimiento de la recogida de datos. No obstante, la información exigida en virtud del artículo 14, apartado 1, letra d), podrá justificarse por el hecho de que el responsable del tratamiento trate datos procedentes de fuentes distintas del interesado y no esté en contacto con él en el momento de la obtención de los datos.
39. Por consiguiente, el tenor respectivo de los artículos 13 y 14 del RGPD permite concluir que la recogida de datos mediante una cámara corporal, como forma de obtención directa de datos del interesado, está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 13.
40. En segundo lugar, el contexto en el que se inscriben estas disposiciones corrobora tal interpretación. Las obligaciones de información previstas en los artículos 13 y 14 del RGPD son expresiones específicas del principio de transparencia, que rige el tratamiento de datos personales, tal como se establece en el artículo 5, apartado 1, letra a), del RGPD. En virtud de esta última disposición, los datos personales deben tratarse de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado. De ello se desprende que un tratamiento de datos personales debe cumplir, en particular, exigencias concretas en materia de transparencia respecto del interesado afectado por tal tratamiento. (24)
41. La delimitación del ámbito de aplicación de los artículos 13 y 14 del RGPD en función de la fuente de los datos permite un tratamiento leal y transparente. Cuando los datos se obtienen directamente del interesado, este debe recibir información en el momento de la obtención. Cuando los datos no se obtienen directamente del interesado, el responsable del tratamiento dispone de cierto margen de maniobra para facilitar la información, en un plazo razonable, precisamente porque no existe contacto directo con el interesado.
42. En el caso de la obtención de datos mediante una cámara corporal, el proporcionar inmediatamente información al interesado sobre la recogida permite a este conocerla para que pueda ejercer sus derechos como interesado desde el momento de la recogida, o incluso antes del inicio de la recogida. Como ha señalado el Gobierno austriaco, al tener conocimiento lo antes posible de la recogida de los datos, el interesado puede, por ejemplo, decidir abstenerse de entrar en la zona vigilada o adaptar su comportamiento.
43. Por lo que respecta a las modalidades prácticas de comunicación de información, procede recordar que, en virtud del artículo 12, apartado 1, del RGPD, el responsable del tratamiento debe tomar las «medidas oportunas» para facilitar la información exigida «en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo».
44. Las partes e interesados que han presentado observaciones escritas aceptan como premisa general que, en el caso de la vigilancia por cámara, la información debe facilitarse con arreglo a un «enfoque de varios niveles». Las Directrices del CEPD sobre vigilancia por videocámara ofrecen una visión general detallada y práctica del enfoque por niveles. La información de primer nivel afecta a la «forma principal en que el responsable del tratamiento interactúa en primer lugar con el interesado». En el caso de la vigilancia por videocámara, se tratará normalmente de una señal de advertencia que permita a la persona interesada saber que entra en una zona de vigilancia. A continuación, la información del primer nivel debe completarse con la información del segundo nivel, preferiblemente haciendo referencia a una fuente digital (por ejemplo, el código QR o una dirección de un sitio web), aunque la información también esté fácilmente disponible en formato no digital. (25)
45. SL y el Gobierno danés sostuvieron que el enfoque de varios niveles es más conforme con la estructura general del artículo 14 del RGPD, en contraposición con el artículo 13 del RGPD. Consideran que la dificultad de facilitar información en el momento de la recogida de datos cuando se utilizan cámaras corporales debería dar lugar a la aplicación de la excepción prevista en el artículo 14, apartado 5, letra b), del RGPD. Esta excepción se aplica cuando proporcionar la información «resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado». En tal caso, el responsable del tratamiento «adoptará medidas adecuadas para proteger los derechos, libertades e intereses legítimos del interesado».
46. Estos argumentos no me convencen. En primer término, del artículo 12 del RGPD se desprende que las «medidas adecuadas» que el responsable del tratamiento debe adoptar para facilitar información se refieren a la información mencionada en los artículos 13 y 14. Esto significa que el responsable del tratamiento debe adoptar las medidas adecuadas para facilitar información en situaciones de obtención directa e indirecta de los datos.
47. En segundo término, como ha señalado, en esencia, la Autoridad de Protección de Datos, la adecuación de las medidas depende del contexto en el que se recogen los datos y se refiere, en particular, al interés de los interesados. La obtención de datos mediante una cámara corporal es tan intrusiva como la videovigilancia y entraña riesgos importantes para la vida privada de los interesados. (26) Cuando los responsables del tratamiento pretendan determinar las medidas más adecuadas para facilitar información a los interesados, deben tenerse debidamente en cuenta el principio de transparencia y el grado de intrusión de los medios utilizados para recopilar los datos. Si bien se admite generalmente que el enfoque de varios niveles es adecuado para la videovigilancia, que entraña riesgos importantes para la vida privada, lo mismo debe suceder con la obtención de datos mediante cámaras corporales.
48. En tercer término, existen argumentos convincentes que demuestran que el enfoque de varios niveles no es «impracticable» o «imposible» en el caso de una cámara corporal. La Autoridad de Protección de Datos, el Gobierno austriaco y la Comisión han alegado que el enfoque de varios niveles para la videovigilancia es igualmente aplicable en el caso de las cámaras corporales, remitiéndose a las Directrices del CEPD sobre videovigilancia. El carácter no vinculante de estas Directrices no cambia en nada el hecho de que demuestran concretamente que el enfoque de varios niveles es posible y factible. (27)
49. En tercer lugar, la interpretación según la cual el artículo 13 se aplica en el caso de los datos obtenidos mediante una cámara corporal es conforme con los objetivos perseguidos por la normativa de la que forman parte los artículos 13 y 14 del RGPD. El objetivo perseguido por el RGPD, tal como se enuncia en su artículo 1 y en sus considerandos 1 y 10, consiste, en particular, en garantizar un nivel elevado de protección de las libertades y de los derechos fundamentales de las personas físicas, en particular de su derecho al respeto de la intimidad en lo que respecta al tratamiento de los datos personales, tal como se consagra en el artículo 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 16 TFUE, apartado 1. (28) De conformidad con este objetivo, todo tratamiento de datos personales debe, en particular, respetar los principios relativos al tratamiento de tales datos enunciados en el artículo 5 del RGPD, incluido el principio de transparencia.
50. La obligación de proporcionar información que incumbe al responsable del tratamiento prevista en los artículos 13 y 14 del RGPD es una expresión del principio de transparencia. Pues bien, como ya se ha señalado anteriormente, (29) el plazo de aplicación de la obligación de proporcionar información difiere en función de cuál de dichas disposiciones sea aplicable. La obtención directa requiere la comunicación inmediata de la información. Cuando la obtención no sea directa porque los datos se recojan de otras fuentes, la información podrá facilitarse en una fase posterior. El RGPD permite plazos diferentes para facilitar la información precisamente porque la obtención es indirecta.
51. Si se admitiera que el artículo 14 del RGPD se aplica en el caso de la obtención de datos mediante una cámara corporal, ello significaría que los interesados no recibirían información en el momento de la obtención de los datos, a pesar de ser su fuente. Como han señalado, en esencia, el Gobierno austriaco y la Comisión, ello podría menoscabar el efecto útil del artículo 13 del RGPD. En efecto, esto permitiría a los responsables del tratamiento abstenerse de facilitar inmediatamente información a los interesados, a pesar de que los datos se hayan obtenido directamente de ellos. (30) Crea el riesgo de que la obtención de los datos pase desapercibida para los interesados y de que se produzcan prácticas de vigilancia encubiertas. (31) Tal elusión del artículo 13 del RGPD constituiría una vulneración grave del derecho a la información que asiste el interesado.
52. Por último, si la distinción de los respectivos ámbitos de aplicación material de los artículos 13 y 14 del RGPD dependiera del hecho de que el interesado tuviera o no conocimiento efectivo de la obtención de sus datos en el momento de dicha obtención, ello difuminaría los límites entre ambas disposiciones y haría que su aplicación dependiese de circunstancias aleatorias.
53. Por lo tanto, de una interpretación literal, contextual y teleológica de los artículos 13 y 14 del RGPD se desprende que, en el caso de la obtención de datos mediante una cámara corporal, que constituye una forma de obtención directa de datos del interesado, la obligación de información que incumbe al responsable del tratamiento está comprendida en el ámbito de aplicación de la primera disposición.
54. En aras de la exhaustividad, formularé algunas observaciones finales sobre la pertinencia de la sentencia Rynešpara el presente asunto. (32) En dicha sentencia, el Tribunal de Justicia interpretó la excepción a la aplicación de la Directiva 95/46 en el ejercicio de actividades exclusivamente «personales o domésticas», tal como se prevé en el artículo 3, apartado 2, segundo guion, de dicha Directiva. Declaró, en esencia, que la utilización de un sistema de cámara de vídeo instalado por una persona física en su vivienda familiar con el fin de proteger los bienes, la salud y la vida de los propietarios de la vivienda y cuya vigilancia cubría asimismo el espacio público, no podía considerarse una actividad exclusivamente «personal o doméstica» en el sentido de dicha disposición. Por consiguiente, tal tratamiento no puede sustraerse a la aplicación de la Directiva 95/46.
55. En el apartado 34 de dicha sentencia, el Tribunal de Justicia declaró que, «al mismo tiempo, la aplicación de las disposiciones de [la Directiva 95/46] permite, en su caso, tener en cuenta, con arreglo en particular a [los artículos 7, letra f), 11, apartado 2, y 13, apartado 1, letras d) y g)], los intereses legítimos del responsable del tratamiento […]».
56. La referencia al artículo 11, apartado 2, de la Directiva 95/46 en ese apartado específico no equivale a una interpretación por el Tribunal de Justicia de la base jurídica adecuada que permite al responsable del tratamiento facilitar información en caso de videovigilancia. La cuestión planteada en dicha sentencia era totalmente diferente de la del presente asunto, ya que se refería a la aplicación de la «excepción doméstica» y no a la obligación de facilitar información. En ese apartado, el Tribunal de Justicia no hace sino ilustrar la posibilidad de tener en cuenta los intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento a la luz de las limitaciones y excepciones previstas en la Directiva 95/46. La Comisión también observa acertadamente que de la petición de decisión prejudicial planteada en el asunto que dio lugar a la sentencia Ryneš se desprende que, en el marco del procedimiento nacional, la autoridad nacional de supervisión había considerado que se había infringido la legislación nacional que transpone el artículo 11 de la Directiva 95/46.
57. En cualquier caso, el plazo de comunicación de información previsto en el artículo 14 del RGPD no se corresponde con el plazo previsto en el artículo 11 de la Directiva 95/46. (33) Además, el legislador de la Unión aclaró la distinción entre los ámbitos de aplicación respectivos de los artículos 13 y 14 del RGPD remitiéndose a la fuente de los datos en su considerando 61. (34)
58. Por estos motivos, considero que la sentencia Ryneš no es pertinente en el presente asunto y no puede llevar a una conclusión distinta de la propuesta en las presentes conclusiones.
59. A la vista de todo lo anterior, considero que los artículos 13 y 14 del RGPD deben interpretarse en el sentido de que, en una situación en la que los datos personales se recogen mediante cámaras corporales que llevan los revisores que trabajan para una empresa de transporte público, será de aplicación el artículo 13 y no el artículo 14.
V. Conclusión
60. Habida cuenta de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Suecia) del siguiente modo:
«Los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación en la que los datos personales se obtienen mediante cámaras corporales que llevan los revisores que trabajan para una empresa de transporte público, será de aplicación el artículo 13 y no el artículo 14.»
1 Lengua original: inglés.
2 Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DO 2016, L 119, p. 1).
3 Véase, en este sentido, la sentencia de 11 de julio de 2024, Meta Platforms Ireland (Acción representativa) (C‑757/22, EU:C:2024:598), apartado 58.
4 Vrabec, H. U., Data Subject Rights under the GDPR, Oxford University Press, Oxford, 2021, p. 64.
5 Conclusiones del Abogado General Cruz Villalón presentadas en el asunto Bara y otros (C‑201/14, EU:C:2015:461), punto 74.
6 Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO 1995, L 281, p. 31).
7 Véase el punto 6 de las presentes conclusiones.
8 Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO 2016, L 119, p. 89). Sobre la distinción entre el ámbito de aplicación del RGPD y el de la Directiva 2016/680, véase la sentencia de 21 de junio de 2022, Ligue des droits humains (C‑817/19, EU:C:2022:491), apartados 67 y ss.
9 Véanse mis conclusiones presentadas en el asunto Másdi (C‑169/23, EU:C:2024:474), puntos 23 a 25. Sobre la distinción entre la obtención directa e indirecta de datos, véase, bajo el imperio de la Directiva 95/46, la sentencia de 7 de noviembre de 2013, IPI (C‑473/12, EU:C:2013:715), apartado 24.
10 Más concretamente, en virtud del artículo 13, apartado 2, letra e), del RGPD, el responsable del tratamiento debe informar al interesado de si la comunicación de datos personales es una exigencia legal o contractual, así como de si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y de las posibles consecuencias de la falta de comunicación de esos datos. En virtud del artículo 14, apartado 1, letra d), del RGPD, el responsable del tratamiento debe facilitar información sobre las categorías de datos personales de que se trate. Además, en virtud del artículo 14, apartado 2, letra f), del RGPD, el responsable del tratamiento debe informar al interesado de la fuente de la que proceden los datos personales.
11 Según el Grupo de Trabajo del Artículo 29, Directrices sobre la Transparencia en virtud del Reglamento (UE) 2016/679, de 29 de noviembre de 2017, WP260 rev. 01, p. 28, aprobadas por el Comité Europeo de Protección de Datos (en lo sucesivo, «CEPD») el 25 de mayo de 2018 (en lo sucesivo, «Directrices del GT 29 sobre transparencia»), el plazo máximo en el que debe facilitarse la información a que se refiere el artículo 14 será, en cualquier caso, de un mes.
12 Véase, en este sentido, la sentencia de 28 de noviembre de 2024, Másdi (C‑169/23, EU:C:2024:988), apartado 39.
13 Sentencia de 28 de noviembre de 2024, Másdi (C‑169/23, EU:C:2024:988), apartado 48.
14 Ibidem.
15 Véase, en este sentido, la sentencia de 28 de noviembre de 2024, Másdi (C‑169/23, EU:C:2024:988), apartado 48.
16 Véanse los puntos 9, 11 y 12 de las presentes conclusiones.
17 Véase Roßnagel, A., «Kapitel I Allgemeine Bestimmungen, Artikel 4 Nr. 2 Begriffsbestimmung „Verarbeitung“», en Simitis, S., Hornung, G. et al., Datenschutzrecht, Datenschutzgrundrechtverordnung, Bundesdatenschutzgesetz, Nomos, Baden-Baden, 2.ª ed., 2025, punto 15.
18 Así ocurre, por ejemplo, en las versiones francesa, alemana y griega del RGPD.
19 Sentencia de 28 de noviembre de 2024, Másdi (C‑169/23, EU:C:2024:988), apartado 47 (el subrayado es mío).
20 Directrices del GT 29 sobre transparencia, apartado 26.
21 Ibidem.
22 Véase CEPD, Directrices 3/2019 sobre el tratamiento de datos personales mediante dispositivos de vídeo, de 29 de enero de 2020, apartado 113 (en lo sucesivo, «Directrices del CEPD sobre vigilancia por videocámara»). La cuestión de si el interesado ha comprendido efectivamente la información es una cuestión distinta y depende de si la información se ha facilitado «en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo», de conformidad con el artículo 12 del RGPD.
23 Las Directrices del GT 29 sobre transparencia ofrecen el ejemplo de la información que podría ser necesario facilitar a un empleador actual o potencial en un contexto laboral.
24 Sentencia de 11 de julio de 2024, Meta Platforms Ireland (Acción de representación) (C‑757/22, EU:C:2024:598), apartado 53.
25 Véanse, en detalle, las Directrices del CEPD sobre videovigilancia, puntos 112 a 119.
26 Véanse, en general, las Directrices del CEPD sobre videovigilancia, punto 1 y siguientes.
27 Sobre la aplicación práctica de los requisitos en materia de comunicación de información en caso de utilización de cámaras corporales, véase Data Protection Commission (Comisión de Protección de Datos, Irlanda), guidance on the use of body worn cameras or action cameras, 10 de enero de 2020, p. 3, que indica que «las medidas adecuadas para transmitir esta información al interesado dependen del contexto específico y del entorno en el que se recojan y traten los datos y, en el caso de cámaras corporales, podrán contener indicaciones visibles que contengan la información, insignias al lado del equipo que contenga la información, enlaces, señalización pública o bien declarar o poner en conocimiento de los interesados la información pertinente». Véase, asimismo, Datenschutzkonferenz (DSK) (Conferencia de Protección de Datos, Alemania) «Orientierungshilfe der Datenschutzaufsichtsbehörden zu dem Einsatz von Bodycams durch private Sicherheitsunternehmen», 22 de febrero de 2019 («DSK Orientierungshilfe»), p. 4. De estas Directrices se desprende que existen medios prácticos para poner en conocimiento del interesado el tratamiento pertinente. Por ejemplo, cuando se activa la cámara corporal, se activará una señal óptica [«piloto rojo» («rote Lampe»)] y las personas que lleven las cámaras corporales deberán llevar señales visibles, como chalecos de advertencia con símbolos de cámara («beschriftete Warnwesten mit Kamerasymbolen»).
28 Sentencia de 3 de abril de 2025, Ministerstvo zdravotnictví (Datos relativos al representante de una persona jurídica) (C‑710/23, EU:C:2025:231), apartado 29.
29 Véase el punto 41 de las presentes conclusiones.
30 Ello se entiende sin perjuicio de la aplicación de cualquier limitación al derecho del interesado a recibir información en las condiciones establecidas en el artículo 23 del RGPD.
31 Véase, en este sentido, DSK Orientierungshilfe, op. cit. en la nota 28, p. 1.
32 El Kammarrätten i Stockholm (Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de Estocolmo) basó su razonamiento en dicha sentencia. En sus observaciones escritas, SL y el Gobierno danés alegan asimismo que dicha sentencia es pertinente para el presente asunto.
33 En virtud del artículo 11 de la Directiva 95/46, el responsable del tratamiento estaba obligado a facilitar la información al interesado «desde el momento del registro de los datos o, en caso de que se piense comunicar datos a un tercero, a más tardar, en el momento de la primera comunicación de datos».
34 Como señaló la Comisión en sus observaciones escritas, el tenor del considerando 61, «si se obtienen de otra fuente», es nuevo respecto de la Directiva 95/46. Véase el punto 32 de las presentes conclusiones.