Edición provisional
CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL
SRA. TAMARA ĆAPETA
presentadas el 3 de julio de 2025 (1)
Asunto C‑84/24
EM SYSTEM UAB
contra
SEB bankas AB,
Citadele banka AS Lietuvos filialas
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Lituania)]
« Petición de decisión prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Bielorrusia — Reglamento (CE) n.º 765/2006 — Inmovilización de fondos de ciertas personas y entidades — Repercusiones en los capitales de una sociedad participada en un 50 % por una persona incluida en la lista »
I. Introducción
1. En los últimos años, el embargo de yates y de coches y casas de lujo como parte de la ejecución de las medidas restrictivas impuestas por la Unión ha suscitado mucho interés mediático. Si bien tales iniciativas pueden satisfacer el ánimo del público, el verdadero desafío para lograr que tales medidas sean efectivas reside en poner en el punto de mira los intereses financieros de las personas incluidas en las listas por el Consejo de la Unión Europea.
2. El presente asunto versa precisamente sobre este particular. Se plantea la cuestión de si los «capitales y recursos económicos» de una persona física que han de ser inmovilizados por estar dicha persona incluida en la lista de un Reglamento que impone medidas restrictivas comprende también los activos de una sociedad en la cual esa persona posee el 50 % del capital.
3. Dicha cuestión se plantea en el contexto del Reglamento (CE) n.º 765/2006 (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 765/2006»). (2) Tras la inclusión en la lista contenida en el anexo de dicho Reglamento de A. V. S., nacional bielorruso, SEB bankas AB y Citadele banka AS Lietuvos filialas (en lo sucesivo, «bancos demandados») bloquearon las cuentas de EM SYSTEM UAB, una sociedad lituana en la que el Sr. A. V. S. posee exactamente el 50 % de las participaciones.
4. EM SYSTEM impugna la referida decisión ante los tribunales lituanos competentes. En esencia, alega que, como persona jurídica independiente que es, no cabe presumir que la inmovilización de activos impuesta a uno de sus socios deba extenderse a sus propios capitales y recursos económicos.
II. Antecedentes del procedimiento principal y cuestiones prejudiciales
5. El 24 de marzo de 2006, el Consejo Europeo condenó «la actuación de las autoridades bielorrusas […], cuando han detenido a manifestantes pacíficos que ejercían su legítimo derecho de reunión en protesta por el modo en que se condujo la elección presidencial», y decidió «tomar medidas restrictivas contra los responsables, incluido el Presidente Lukashenko, de vulnerar las normas electorales internacionales». (3)
6. El 10 de abril de 2006, el Consejo adoptó la Posición Común 2006/276/PESC. (4)
7. Dicha Posición Común fue modificada por la Posición Común 2006/362/PESC, (5) a fin de imponer una inmovilización de activos a ciertas personas que tuvieron parte en la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática en Bielorrusia.
8. Ambas Posiciones Comunes se ejecutaron por medio del Reglamento n.º 765/2006, sobre la base de (lo que hoy es) el artículo 215 TFUE.
9. El 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/642/PESC. (6) En ella se exponía que, ante la «violación sistemática y coordinada de normas internacionales de derechos humanos y de las leyes de la República de [Bielorrusia]», «es preciso imponer [las actuales] medidas también contra las personas con cargos dirigentes en [Bielorrusia], así como las personas y entidades que se benefician del régimen de Lukashenko o lo apoyan, en particular las personas y entidades que facilitan apoyo financiero o material al régimen». (7)
10. En este sentido, el artículo 4 de la Decisión 2012/642 dispuso lo siguiente:
«1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control, o tenencia correspondan a:
a) personas, entidades u organismos responsables de violaciones graves de los derechos humanos, o de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática, o cuyas actividades atenten gravemente contra la democracia y el Estado de Derecho en [Bielorrusia], o a cualesquiera personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellos, así como a cualesquiera personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de propiedad de los mismos o controlados por ellos;
b) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que se benefician del régimen de Lukashenko o lo apoyan, así como personas jurídicas, entidades u organismos de propiedad de los mismos o controlados por ellos, según se enumeran en el anexo.
2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo, ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de fondos o recursos económicos.»
11. Esta decisión fue ejecutada por medio del Reglamento (UE) n.º 1014/2012, (8) el cual, a su vez, modificó el Reglamento n.º 765/2006, entre otros motivos, por el hecho de que la Decisión 2012/642 había decidido «aclarar los criterios aplicados para la inclusión de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos». (9)
12. En su versión modificada, el artículo 2 del Reglamento n.º 765/2006 presenta el siguiente tenor:
«1. Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas físicas o jurídicas, las entidades o los organismos enumerados en el anexo I.
2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I, ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales o recursos económicos.
3. Queda prohibida la participación voluntaria y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto directo o indirecto sea la elusión de las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2.
4. El anexo I constará de una lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Decisión [2012/642] […], han sido consideradas por el Consejo responsables de graves violaciones de los derechos humanos o de la represión contra la sociedad civil y la oposición democrática, o cuyas actividades perjudiquen gravemente de cualquier otra manera a la democracia o al Estado de Derecho en [Bielorrusia], o cualesquiera personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con ellas, así como de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que sean de su propiedad o estén bajo su control.
5. El anexo I también constará de una lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que el Consejo, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Decisión [2012/642] del Consejo, considera que se benefician del régimen de Lukashenko o lo apoyan, así como de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que estén bajo su control.»
13. En 17 de diciembre de 2020, en vista de que continuaba la represión de la sociedad civil en Bielorrusia, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2129 (en lo sucesivo, «Reglamento de inclusión de 2020»), (10) al objeto de añadir a diversas personas físicas y jurídicas en el anexo I del Reglamento n.º 765/2006.
14. Una de las personas incluidas por el Consejo fue el Sr. A. V. S.En los motivos aducidos por el Consejo para incluir al Sr. A. V. S. en la lista se expone que este se había beneficiado del régimen de Lukashenko y lo había apoyado, y que había hecho comentarios públicos condenando las manifestaciones de la oposición en Bielorrusia, con lo que había contribuido a la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en dicho país. (11)
15. El 18 de diciembre de 2020, al día siguiente de la inclusión del Sr. A. V. S. en la lista por el Consejo, los bancos demandados, de forma unilateral y por iniciativa propia, inmovilizaron los fondos que mantenía EM SYSTEM, debido a que el Sr. A. V. S. poseía el 50 % de las participaciones de dicha sociedad.
16. De los autos del procedimiento nacional se deduce que ese mismo día el banco demandado SEB bankas AB también se puso en contacto con el Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Lituania para que este aclarase si, ante la inclusión del Sr. A. V. S. en la lista como persona sujeta a la inmovilización de activos, y debido a su condición de socio de EM SYSTEM, había actuado correctamente al inmovilizar dichos activos y si debía continuar inmovilizando las cuentas de EM SYSTEM.
17. Según quedó confirmado en la vista oral, las autoridades lituanas competentes no emitieron ningún tipo de medida declarativa que confirmase que EM SYSTEM estaba sujeta a la inmovilización de activos impuesta por el artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.º 765/2006. No fue hasta el 14 de octubre de 2022, tras la entrada en vigor de la nueva legislación, cuando el Director del Finansinių nusikaltimų tyrimo tarnyba prie Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerija (Servicio de Investigación de Delitos Financieros del Ministerio del Interior de la República de Lituania) dictó una orden en que aclaraba que EM SYSTEM mantenía vínculos con una persona sujeta a medidas restrictivas. Según la resolución de remisión, existe otro recurso de anulación separado pendiente contra dicha orden ante el Vilniaus apygardos administracinis teismas (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Vilna, Lituania).
18. El 30 de noviembre de 2021, EM SYSTEM impugnó ante el Vilniaus miesto apylinkės teismas (Tribunal Comarcal de Vilna, Lituania) la decisión de los bancos demandados de inmovilizar sus activos.
19. El Vilniaus miesto apylinkės teismas [Tribunal Comarcal de Vilna desestimó el recurso mediante sentencia de 25 de enero de 2023. De la resolución de remisión se desprende que esta sentencia se basó principalmente en la idea de que la posesión del 50 % de las participaciones de EM SYSTEM por el Sr. A. V. S. implica su «control» de los capitales y recursos económicos de la sociedad en el sentido del artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.º 765/2006. En consecuencia, la inmovilización de activos impuesta por dicha disposición también es aplicable a los activos de EM SYSTEM controlados por el Sr. A. V. S.
20. EM SYSTEM recurrió la citada sentencia ante el Vilniaus apygardos teismas (Tribunal Regional de Vilna, Lituania), que el 23 de mayo de 2023 confirmó la sentencia y su motivación.
21. En el trámite de casación, el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas [Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Lituania, Lituania], órgano jurisdiccional remitente en el presente asunto, observó que el artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.º 765/2006 no define los criterios que se deben aplicar al determinar si una persona jurídica se halla bajo la «propiedad, control o tenencia» de otra persona o entidad. Sin embargo, dicho tribunal señala que, en la versión lituana de las Orientaciones de 2018 (12) y de las Prácticas recomendadas de 2022, (13) los respectivos apartados 55 bis y 62 establecen, en cuanto al concepto de propiedad, un criterio de «más del 50 %» de los derechos de propiedad de una entidad. (14) Además, las sucesivas modificaciones del Reglamento n.º 765/2006, reflejadas en los artículos 1 undecies y 1 duodecies, letra c), se refieren a las sanciones que se han de imponer a las personas jurídicas, entidades u organismos «cuyos derechos de propiedad pertenezcan, directa o indirectamente, en más del 50 %» a una persona incluida en la lista. (15) En cualquier caso, el órgano jurisdiccional remitente observa que los puntos 55 ter y 63 de las Orientaciones de 2018 y de las Prácticas recomendadas de 2022 de la Secretaría General del Consejo, respectivamente, indican que el concepto de «control» se ha de entender, en particular, como facultad que se concreta en la posibilidad de impedir el nombramiento de un directivo de la sociedad.
22. En consecuencia, el órgano jurisdiccional remitente observa que existe inseguridad jurídica en cuanto a la forma de determinar la «propiedad» o «control» a efectos del artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.º 765/2006 en una situación, como la del presente asunto, en que una persona incluida en la lista posee exactamente el 50 % de una entidad no incluida en la lista.
23. Por último, el órgano jurisdiccional remitente señala que, en el supuesto de que se presuma el cumplimiento de la condición para la aplicación del artículo 2, apartado 1, se plantea la cuestión de si esta presunción puede desvirtuarse y, en tal caso, si una entidad comprendida en el ámbito de aplicación de dicha disposición puede invocar que se cumple el requisito previsto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento n.º 765/2006, según el cual la prohibición de acceso a los capitales de una sociedad se aplica si dichos capitales son utilizados por una de las personas enumeradas en el anexo I de dicho Reglamento, o en su beneficio.
24. Con estos antecedentes de hecho y de Derecho, el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Lituania] ha decidido suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1) ¿Debe interpretarse el artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento n.º 765/2006 en el sentido de que, cuando consta que una persona enumerada en el anexo I del Reglamento tiene la propiedad de exactamente el 50 % de las participaciones de una empresa, se presume que la propiedad, el control o la tenencia de los capitales de dicha empresa corresponden a la entidad enumerada en dicha lista?
2) En un procedimiento seguido ante un órgano jurisdiccional nacional, como el litigio principal, en el que una empresa cuyos capitales han sido inmovilizados porque la tenencia de exactamente el 50 % de sus participaciones corresponde a una persona enumerada en el anexo I del Reglamento n.º 765/2006 solicita al órgano jurisdiccional que ordene a los bancos demandados que ejecuten los contratos de gestión de cuenta bancaria que permiten a dicha empresa acceder sin restricciones a los capitales de sus cuentas bancarias, ¿puede impugnarse la decisión del banco de inmovilizar los capitales de dicha empresa basándose en que los capitales de la empresa no están siendo utilizados por una persona enumerada en el anexo I de dicho Reglamento ni en beneficio de esta?
3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿qué criterios deben aplicarse en tal procedimiento ante un órgano jurisdiccional nacional para determinar si los capitales no están siendo utilizados por una persona enumerada en el anexo I del Reglamento n.º 765/2006 o en beneficio de esta? ¿Puede entenderse que circunstancias como 1) la separación de los activos de la empresa y los de sus socios, 2) el hecho de que el director de la empresa (que no está enumerado en el anexo I del Reglamento) actúe en nombre de esta y 3) el hecho de que se conceda acceso a las cuentas bancarias de la empresa únicamente al director de esta impiden considerar que los capitales de la empresa están siendo utilizados en beneficio de una persona enumerada en el anexo I del Reglamento que es titular de exactamente el 50 % de las participaciones de la empresa?»
25. Han presentado observaciones escritas los demandados en primera instancia, los Gobiernos de Finlandia, Estonia, Letonia, Lituania y Alemania y la Comisión Europea. EM SYSTEM, SEB bancas AB y Citadele banka AS Lietuvos filialas, los Gobiernos de España, Alemania, Lituania y Letonia y el Consejo de la Unión Europea y la Comisión también formularon observaciones orales en la vista celebrada el 27 de marzo de 2025.
III. Apreciación
26. Entre las medidas restrictivas que la Unión Europea ha impuesto a Bielorrusia figuran las dirigidas específicamente contra personas que apoyan al régimen de Lukashenko o se benefician de él. En concreto, tales medidas implican la inmovilización de los capitales y recursos económicos cuya «propiedad, control o tenencia» corresponda a las personas incluidas en la lista.
27. En caso de que una de estas personas posea el 50 % del capital de una sociedad establecida en un Estado miembro, ¿ha de interpretarse el artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.º 765/2006 en el sentido de que exige que los bancos también inmovilicen los capitales y recursos económicos de dicha sociedad? En esto consiste, en esencia, la primera cuestión prejudicial.
28. Propongo responder a esta cuestión en dos fases. En primer lugar, explicaré que la inmovilización de activos impuesta por el Reglamento n.º 765/2006 no se extiende automáticamente a toda sociedad en cuyo capital participe una persona incluida en la lista. Dicho de otra manera, la inclusión de un socio en la lista, aunque sea el socio mayoritario, no conlleva de por sí la inclusión en dicha lista de la sociedad en cuyo capital participe (sección III, parte A). A continuación, expondré que, aunque la sociedad en sí pueda no figurar en la lista, sus activos pueden considerarse «controlados» por la persona que sí figura. La propiedad de una participación del 50 % debe entenderse como fundamento de una presunción de «control», no solo sobre la sociedad, sino también sobre sus capitales y recursos económicos (sección III, parte B). A efectos del presente asunto, esto significa que los bancos demandados actuaron correctamente al inmovilizar los activos de EM SYSTEM a cuenta de la posesión del 50 % de las participaciones de dicha sociedad por el Sr. A. V. S. Sin embargo, como me propongo exponer, se trata de una presunción rebatible. Se ha de permitir a la sociedad demostrar que, pese a tal porcentaje de participación, la persona que figura en la lista no tiene capacidad de control sobre sus activos (sección III, parte C).
29. Con su segunda cuestión, el órgano jurisdiccional remitente desea aclarar, en esencia, si una sociedad que se presume controlada por un socio puede desvirtuar dicha presunción demostrando que sus activos no se utilizan en beneficio de la persona que figura en la lista. Sin embargo, demostraré que la inmovilización de capitales y recursos económicos, como dispone el artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.º 765/2006, y la prohibición de poner capitales y recursos económicos a disposición de las personas incluidas en la lista, con arreglo al apartado 2 del mismo artículo, son dos medidas independientes la una de la otra. Por lo tanto, propondré al Tribunal de Justicia que responda negativamente a la segunda cuestión prejudicial, es decir, que los efectos de una inmovilización de activos no pueden ser impugnados por el hecho de que los fondos no estén siendo utilizados por una persona incluida en la lista o en su beneficio. En tales circunstancias, no es necesario responder a la tercera cuestión prejudicial (sección III, parte D).
A. No hay inmovilización automática si la entidad no figura en la lista
30. El Gobierno alemán señala en sus observaciones que el análisis del órgano jurisdiccional remitente parece sugerir que los capitales y recursos económicos de EM SYSTEM están inmovilizados solamente debido a que el Sr. A. V. S. es titular del 50 % de las participaciones de dicha sociedad.
31. Dicho de otra manera, el órgano jurisdiccional remitente parece interpretar el artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.º 765/2006 en el sentido de que procede inmovilizar automáticamente los capitales y recursos económicos de personas independientes y jurídicamente distintas, aunque la persona jurídica no figure ella misma en la lista.
32. Esta interpretación no puede aceptarse.
33. La Decisión 2012/642 establece que el Consejo puede inmovilizar los fondos y recursos económicos de las personas o entidades sobre las cuales ejerza «control» una persona incluida en la lista.
34. Dicha Decisión se adoptó sobre la base del artículo 29 TUE, que prevé la adopción de medidas de política exterior sobre un asunto concreto de «carácter geográfico o temático» para el cual el Consejo defina «el enfoque de la Unión».
35. Las medidas de Política exterior y de seguridad común (PESC) adoptadas en virtud del artículo 29 TUE se aplican mediante reglamentos del Consejo adoptados con arreglo al artículo 215 TFUE. Estos reglamentos pueden ser de dos tipos: i) reglamentos que disponen la interrupción o reducción, total o parcial, de las relaciones económicas y financieras con uno o varios terceros países, que se adoptan sobre la del artículo 215 TFUE, apartado 1; (16) y ii) las «dirigidas contra» personas físicas o jurídicas y grupos o entidades no estatales, que están comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 215 TFUE, apartado 2.
36. En ambos casos, el Consejo adopta un reglamento por mayoría cualificada a propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para la Política Exterior y de Seguridad Común y de la Comisión, e informa al Parlamento Europeo de las medidas acordadas.
37. Aunque el artículo 215 TFUE, apartado 2, permite al Consejo adoptar sanciones dirigidas a personas o entidades individuales, los poderes así atribuidos al Consejo no le otorgan un «cheque en blanco» para imponer medidas restrictivas a cualquier persona física o jurídica.
38. Dado su vínculo inherente con el artículo 29 TUE, las medidas restrictivas impuestas en virtud del artículo 215 TFUE, apartado 2, solo pueden afectar a las personas físicas o jurídicas que mantengan una relación suficientemente estrecha con el asunto de carácter temático o geográfico abordado por las medidas de que se trate. (17)
39. La exposición de motivos que justifica (18) la inclusión de personas físicas o jurídicas en la lista por su vinculación con dicho asunto de carácter geográfico o temático es lo que permite a los tribunales de la Unión ejercer sus plenas facultades (19) para controlar la discrecionalidad del Consejo. (20)
40. En el presente asunto, el Reglamento n.º 765/2006 estableció determinadas medidas restrictivas en lo que concierne a Bielorrusia. Parte de ellas consisten en la inmovilización de activos con arreglo al artículo 2, apartado 1, de dicho Reglamento impuesta a las personas físicas y jurídicas incluidas en la lista que figura en el anexo I de este. El Consejo considera que las personas que figuran en dicho anexo mantienen una vinculación temática con la vulneración de derechos humanos y la represión de la sociedad civil y la democracia en aquel país.
41. Mediante el Reglamento (UE) n.º 2020/2129, el Consejo añadió al Sr. A. V. S. a la referida lista de personas físicas y jurídicas.
42. Sin embargo, el Reglamento (UE) n.º 2020/2129 no menciona a EM SYSTEM dentro de la entrada correspondiente al Sr. A. V. S. (21)
43. Y tampoco añade a dicha sociedad como entrada específica en el anexo I del Reglamento n.º 765/2006. (22)
44. En otras palabras, cuando el 18 de diciembre de 2020 los bancos demandados inmovilizaron las cuentas de EM SYSTEM por la vinculación de esta sociedad con el Sr. A. V. S., dicha sociedad no figuraba en la lista del anexo I del Reglamento n.º 765/2006.
45. En consecuencia, si bien es evidente que, respecto al Sr. A. V. S., el Consejo consideraba que existía un nexo suficiente con el «asunto de carácter geográfico o temático» de las medidas impuestas en el Reglamento n.º 765/2006, nada parece indicar que apreciase tal nexo también respecto a EM SYSTEM, con independencia de los motivos para incluir al Sr. A. V. S. en la lista. (23)
46. Así pues, los capitales y recursos económicos de dicha sociedad no fueron automáticamente inmovilizados por medio del Reglamento n.º 765/2006.
47. Presumir que se ha producido tal inclusión en la lista respecto a EM SYSTEM aun sin que exista una medida del Consejo en este sentido sería contrario a las exigencias de protección de los derechos fundamentales garantizados por el Derecho de la Unión.
48. En efecto, tal como ha declarado el Tribunal de Justicia, las medidas restrictivas deben ser notificadas a las personas físicas o jurídicas afectadas, junto con los motivos para su inclusión en la lista y dándoles ocasión de presentar alegaciones. (24)
49. Como observa el Gobierno alemán, del artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2012/642, que se aplica mediante el Reglamento n.º 765/2006, se infiere claramente que solo se inmovilizan automáticamente los activos de las personas, entidades u organismos enumerados en el anexo. Esto es así aun cuando se trate de sociedades mantengan vínculos societarios, de propiedad o de control con personas incluidas en la lista por ser responsables de la vulneración de derechos humanos o por socavar gravemente la democracia en Bielorrusia.
50. En consecuencia, si bien es posible que las sociedades vinculadas a una persona incluida en la lista, o que sean propiedad o estén bajo el control de dicha persona, figuren también en ella por razón de este vínculo, la Decisión 2012/642 no permite que se inmovilicen automáticamente sus fondos y recursos económicos si ellas mismas no están incluidas en la lista. (25)
51. Dado que las medidas del Consejo adoptadas sobre la base del artículo 215 TFUE pretendían incorporar al Derecho de la Unión la Decisión 2012/642 y darle efecto, el Reglamento n.º 765/2006 se debe interpretar, en la medida de lo posible, a la luz de dicha Decisión. (26)
52. A mi parecer, es obvio que, interpretada de esta manera, la inmovilización de activos impuesta por el Reglamento n.º 765/2006 se ha de entender en el sentido de que solo comprende las personas físicas o jurídicas enumeradas en el anexo I.
53. De ello se deduce que la inmovilización de activos no se aplica a los capitales y recursos económicos de EM SYSTEM.
54. No obstante, dichos capitales y recursos económicos aún pueden quedar sujetos a la medida si, de facto, los activos no son controlados por la propia sociedad, sino por una persona que figure en la lista. (27)
55. Esto me lleva a la primera cuestión prejudicial: ¿puede presumirse la existencia de tal control si una persona incluida en la lista posee el 50 % del capital de una sociedad no incluida?
B. Cuando los activos de una sociedad no incluida en la lista están controlados por una persona incluida
56. En el presente asunto, de los autos del procedimiento nacional se desprende que los bancos demandados inmovilizaron las cuentas de EM SYSTEM debido a que sus activos estaban sujetos al «control» de una persona que figura en la lista. Dicho «control» supuestamente se derivaba del hecho de que el Sr. A. V. S. posee el 50 % de las participaciones de la sociedad.
57. Dado que el artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.º 765/2006 se aplica a los capitales y recursos económicos cuya «propiedad, control o tenencia» corresponda al Sr. A. V. S., es evidente que procede inmovilizar las participaciones de esta persona. (28)
58. Dicha medida está concebida para evitar que el afectado venda las participaciones a fin de obtener capitales y recursos económicos, eludiendo así la inmovilización de activos.
59. Puesto que los reglamentos adoptados sobre la base del artículo 215 TFUE generan obligaciones directas para todos los sujetos de Derecho de la Unión, (29) sin que sean necesarias a tal efecto medidas de ejecución, (30) los bancos demandados estaban obligados a velar por la efectividad de la inmovilización de activos impuesta al Sr. A. V. S.
60. Sin embargo, a reserva de confirmación, da la impresión de que el Sr. A. V. S. no goza de la «propiedad, control o tenencia» sobre los capitales controvertidos. Los capitales que han inmovilizado los bancos demandados parecen ser propiedad de EM SYSTEM.
61. Por lo tanto, la interpretación del concepto de «control» resulta de máximo interés para el procedimiento pendiente ante el órgano jurisdiccional remitente.
62. En efecto, solo si el Sr. A. V. S. se considera capaz de ejercer control sobre las cuentas de EM SYSTEM los capitales que albergan dichas cuentas también habrán de someterse a la inmovilización impuesta por el artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.º 765/2006.
63. Sin embargo, el Reglamento n.º 765/2006 no define el concepto de «control».
64. En consecuencia, no sorprende que las partes que han intervenido en el presente procedimiento discrepen acerca de la interpretación de dicho concepto, en cuanto aparece en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.º 765/2006.
65. En esencia, los Gobiernos de España, Estonia, Letonia, Lituania y Finlandia y el Consejo y la Comisión consideran que cualquier «control» que el Sr. A. V. S. pueda ejercer sobre la sociedad EM SYSTEM merced a las participaciones que posee en ella se extiende también al control de los capitales y recursos económicos de dicha sociedad. A su parecer, una participación que otorga el control fundamenta la presunción de control sobre los capitales y recursos económicos de la sociedad.
66. El Gobierno alemán es de la opinión contraria. A su juicio, el control de una sociedad merced a la participación que se posee en ella no basta para determinar también el control sobre los capitales y recursos económicos de la sociedad. Por consiguiente, considera que una participación que otorga el control no implica la presunción de control sobre los activos de la sociedad y sus recursos económicos: únicamente puede servir como indicio de que puede existir tal control. Son precisos, por tanto, más elementos para poder afirmar que el control de una sociedad se extiende también a sus capitales y recursos económicos. Dicho Gobierno también alega que establecer una presunción de control sobre los capitales y recursos económicos de la sociedad entrañaría una inversión de la carga de la prueba, algo que no está previsto en el Reglamento n.º 765/2006.
67. Estrictamente desde el punto de vista del significado habitualmente atribuido al concepto de «control» en materia de sociedades, no cabe duda de que el Gobierno alemán está en lo cierto. La mera tenencia de participaciones de una sociedad, aunque sea mayoritaria, no otorga directamente el derecho a controlar los capitales y recursos económicos de dicha sociedad. Una participación confiere a su titular ciertos derechos, como el voto para el nombramiento de la dirección, y la recepción de dividendos. Pero normalmente la participación no afecta al control de los capitales y recursos económicos de una sociedad. La forma en que se utilicen sigue quedando a discreción de la propia sociedad, ejercido por sus administradores. Estos, a su vez, están sujetos a ciertas obligaciones deontológicas y legales dirigidas a garantizar que actúen en interés de la sociedad, y no en el de sus socios, cuando manejen los activos de aquella.
68. Si se acogiese la interpretación del Gobierno alemán del concepto de «control», no dudaría en compartir la postura según la cual el hecho de ser titular de una participación en una sociedad no puede derivar en la presunción de control sobre los capitales y recursos económicos de esta.
69. Sin embargo, el concepto de «control» en el ámbito de las medidas restrictivas no tiene el significado que comúnmente se le atribuye en materia de sociedades. (31)
70. En el ámbito de las medidas restrictivas, se ha de asignar a este concepto un sentido que refleje el objetivo perseguido por las medidas de las que forma parte.
71. Estas van dirigidas contra las personas físicas y jurídicas que, en opinión del Consejo, contribuyen a la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática en Bielorrusia, así como aquellas de las que el Consejo considera que se benefician del régimen de Lukashenko o lo apoyan. (32)
72. En este contexto, atribuir al concepto de «control» la lectura restrictiva por la que aboga el Gobierno alemán pasaría por alto el sinnúmero de formas en que el Sr. A. V. S. podría influir indirectamente en el uso de dichos activos, lo que permitiría eludir las medidas de que se trata. (33)
73. Este peligro de elusión adquiere particular magnitud cuando lo que está en juego es la presencia de una red de patrocinio y lealtad de las personas que se benefician de un régimen objeto de medidas restrictivas y que lo apoyan. (34)
74. En tal situación, los detalles precisos del Derecho societario (incluidas las obligaciones de los administradores independientes) no son fiel reflejo de las posibilidades reales de movimientos de activos en períodos breves de tiempo. (35)
75. Por consiguiente, para garantizar la efectividad de la inmovilización de activos de que se trata, el concepto de «control», en el sentido del artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.º 765/2006, debe interpretarse de tal modo que admita las formas de influir tanto directa como indirectamente en la utilización de los capitales y recursos económicos de las entidades vinculadas a personas que figuren en la lista. (36)
76. Así pues, por lo que atañe al presente asunto, la cuestión no es si, merced a la participación que posee en EM SYSTEM, el Sr. A. V. S. está en condición de disponer libremente de los capitales y recursos económicos de dicha sociedad: lo importante es si dicho vínculo con EM SYSTEM le permite influir en las decisiones de la sociedad en cuanto a sus capitales y recursos económicos. (37)
77. Cuando se trata de la inmovilización de capitales, el tiempo es un factor determinante. Por este motivo, el Tribunal de Justicia ya ha reconocido que, si se demora la ejecución de tales medidas, existe el riesgo de que el capital se aleje de la persona física o jurídica a la que se pretende dirigir la medida restrictiva. En consecuencia, en todo momento debe garantizarse el efecto sorpresa. (38)
78. Esto significa que todos los sujetos de Derecho de la Unión deben ser capaces de ejecutar una inmovilización de activos en el menor tiempo posible.
79. A tal fin, es necesario trabajar sobre ciertas presunciones acerca de la estructura interna de toma de decisiones de las personas jurídicas potencialmente afectadas.
80. Así se deduce también de las Orientaciones de 2018 del Consejo y de las Prácticas recomendadas de 2022, según las cuales un indicador de «control» puede consistir en la facultad de ejercer una influencia dominante sobre una persona jurídica. (39)
81. Si bien dicha facultad puede estar presente aun en caso de pequeñas participaciones accionariales, cuando una persona posee una participación del 50 % en una sociedad, por lo general está en condiciones de imponer o impedir determinadas decisiones en ella o, al menos, de asegurarse de que los asuntos de la sociedad se manejan según sus propios deseos. (40)
82. Por lo tanto, es lícito presumir que una participación del 50 % en una sociedad no solo confiere el control sobre esta, sino también sobre sus capitales y recursos económicos.
83. A los efectos del presente asunto, de ello se deduce que los bancos demandados no actuaron incorrectamente cuando inmovilizaron las cuentas de EM SYSTEM en atención al hecho de que el Sr. A. V. S. poseía el 50 % de las participaciones de dicha sociedad, de hecho, estaban obligados a hacerlo en virtud del artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.º 765/2006.
84. Aunque el órgano jurisdiccional remitente también expone que el «control» por parte del Sr. A. V. S. podría haberse derivado igualmente de los estatutos de EM SYSTEM, a mi parecer tal valoración adicional no es necesaria ni útil. A fin de cuentas, no se puede esperar razonablemente que todos los sujetos de Derecho de la Unión dispongan de los estatutos de cada una de las sociedades registradas en la Unión Europea.
85. De igual manera, puede ser cierto que el derecho a ejercer ciertas facultades de voto otorgadas por la participación no implica necesariamente un «control» sobre los capitales y recursos económicos de la empresa. Sin embargo, aunque se dispusiera de la estructura de gestión de las sociedades afectadas (además de los conocimientos necesarios), sería preciso investigar si, en cada caso concreto, las facultades de voto otorgadas por la participación implican un potencial control.
86. Estos trámites añadidos requieren tiempo, y el tiempo es un bien escaso cuando una inmovilización de activos debe producirse de forma inmediata.
87. Por otro lado, la aplicación de presunciones no debe tomarse a la ligera y se ha de someter a ciertas limitaciones. De esta cuestión me ocupo a continuación.
C. Desvirtuar la presunción de «control»
88. La inmovilización de los capitales y recursos económicos de una sociedad tiene un impacto negativo significativo sobre su reputación y sobre su capacidad de desarrollar sus actividades. (41)
89. En consecuencia, si del artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.º 765/2006 se deduce una presunción de que una participación del 50 % otorga al titular de esta control sobre los capitales y recursos económicos de una sociedad, tal presunción solo podrá estar justificada si se permite a la sociedad afectada demostrar lo contrario, salvaguardando así sus derechos de defensa. (42)
90. Una vez establecida la presunción (en el presente asunto, por parte de los bancos demandados), la carga de la prueba pasa a la sociedad afectada, a quien le incumbe demostrar que, pese a la existencia de una participación del 50 % a favor de una persona que figura en la lista, esta no puede ejercer ningún control sobre sus capitales y recursos económicos.
91. En contra de la observación formulada por el Gobierno alemán, tal inversión de la carga de la prueba no tiene por qué estar expresamente prevista en la ley. Tal resultado puede deducirse implícitamente al interpretar el artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.º 765/2006 en el sentido de que establece una presunción de control en virtud de una participación del 50 %.
92. No obstante, ¿a quién se le ha de demostrar la ausencia de control?
93. Una opción es a la persona que ejecutó la medida restrictiva. En el presente asunto, se trataría de los bancos demandados. Sin embargo, podría ser pedir demasiado a estas entidades que resolviesen sobre tal alegación. Además, podrían no tener incentivo alguno para modificar su postura, dada la presencia de una disposición expresa en el Reglamento n.º 765/2006 que las protege, así como a sus administradores y empleados, frente a la responsabilidad en que incurran al ejecutar de buena fe las medidas restrictivas. (43)
94. Otra opción es aportar las pruebas a una autoridad del Estado miembro de que se trate. Sin embargo, en el presente asunto, como ya he expuesto, la legislación lituana parece haber cambiado, y en el momento en que se produjeron los hechos controvertidos ninguna autoridad tenía competencias. (44)
95. En tal caso, el único foro ante el cual se puede rebatir la presunción de «control» son los órganos jurisdiccionales competentes del Estado miembro.
96. Ante estos órganos jurisdiccionales, la sociedad afectada debe poder demostrar que la persona incluida en la lista no tiene posibilidad de ejercer control sobre sus capitales y recursos económicos. Como alega el Gobierno español, dichos tribunales han de gozar de facultad jurisdiccional plena para valorar las pruebas que se les presenten.
97. El presente procedimiento pone de manifiesto que en Lituania existe una vía de control independiente, de conformidad con lo exigido por el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, pues EM SYSTEM ha impugnado ante los tribunales competentes de la jurisdicción civil la decisión de los bancos demandados de inmovilizar sus cuentas. (45)
98. Sin embargo, el órgano jurisdiccional remitente parece dudar acerca de la forma en que se debe demostrar la ausencia de control.
99. En este sentido, con su segunda cuestión interesa si el hecho de que una sociedad esté sujeta a la prohibición de poner capitales o recursos económicos a disposición de una persona incluida en la lista, con arreglo al artículo 2, apartado 2, del Reglamento, puede servir para fundamentar la ausencia de control. (46)
100. Es difícil enumerar con carácter abstracto qué argumentos puede utilizar una sociedad sujeta a la presunción de «control». Estos dependerán de distintos aspectos, como la estructura de gestión de la sociedad, sus estatutos y el funcionamiento de la sociedad en la práctica. (47)
101. Las circunstancias aludidas por el órgano jurisdiccional remitente en esta tercera cuestión, esto es, i) la separación de los activos de la empresa y los de sus accionistas, ii) el hecho de que el director de la empresa (que no está enumerado en el anexo I del Reglamento n.º 765/2006) actúe en nombre de esta y iii) el hecho de que únicamente se conceda acceso a las cuentas bancarias de la empresa al director de esta, pueden ser indicios de ausencia de control por parte del socio con poder de control.
102. Sin embargo, por sí mismo, ninguno de estos elementos basta para demostrar la ausencia de control otorgada por la participación del 50 %, ni garantiza que este socio no pueda influir ni influya efectivamente en la forma en que se utilizan los capitales y recursos económicos de la sociedad.
103. En consecuencia, procede responder a la primera cuestión prejudicial que la inmovilización de activos impuesta por el artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.º 765/2006 contra una persona que figura en la lista del anexo I de dicho Reglamento no se extiende automáticamente a una sociedad que no esté incluida en esa lista. Sin embargo, en caso de que una persona incluida en la lista del mencionado anexo posea una participación del 50 % o más en el capital de dicha sociedad, cabe presumir que los capitales y los recursos económicos de esta están controlados por la persona incluida en la lista y por tanto deben ser inmovilizados. Esta presunción puede desvirtuarse y está sujeta al control de los órganos jurisdiccionales nacionales.
D. El nexo entre la prohibición de poner capitales o recursos económicos a disposición y el requisito de «control»
104. Con su segunda cuestión, el órgano jurisdiccional remitente desea saber, en esencia, si EM SYSTEM podría demostrar que el Sr. A. V. S. carece de control sobre los capitales y recursos económicos de dicha sociedad alegando que estos no se ponen a disposición de él, directa ni indirectamente.
105. Seré breve sobre este punto.
106. A mi parecer, la prohibición de poner capitales o recursos económicos, directa o indirectamente, a disposición de las personas físicas o jurídicas incluidas en la lista, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento n.º 765/2006, es diferente y autónoma de la obligación de inmovilizar fondos que contiene el apartado 1 del mismo artículo.
107. Este punto de vista es compartido por la Comisión y por el Gobierno alemán.
108. En primer lugar, el Reglamento n.º 765/2006 no vincula las dos medidas, ni de su finalidad cabe inferir tal vínculo.
109. En segundo lugar, la mera existencia de una prohibición de poner fondos a disposición de una persona incluida en la lista, como el Sr. A. V. S., no impide que dicha persona ejerza el control sobre los capitales y recursos económicos de una sociedad no incluida en la lista, como EM SYSTEM.
110. En tercer lugar, la prohibición de poner fondos a disposición de una persona que figura en la lista, como el Sr. A. V. S., persiste con independencia de si una sociedad no incluida, como EM SYSTEM, logra demostrar que dicha persona no ejerce control sobre sus capitales y recursos económicos. (48)
111. En consecuencia, procede responder a la segunda cuestión prejudicial que la decisión de inmovilizar los capitales y recursos económicos de una entidad no incluida en la lista, que está controlada por una persona que sí figura en la lista del anexo I del Reglamento n.º 765/2006 es independiente de la prohibición de poner capitales y recursos económicos a disposición de dicha persona. La decisión de inmovilizar capitales no puede ser impugnada alegando que los activos de la sociedad cuyos capitales se inmovilizan no están siendo utilizados por la persona incluida en la lista ni en su beneficio.
112. Dado que la tercera cuestión se formuló en caso de que se respondiese afirmativamente a la segunda, no hay necesidad de responder a ella.
IV. Conclusión
113. A la vista de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que conteste al Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Lituania, Lituania) del siguiente modo:
«1) El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Bielorrusia (Reglamento n.º 765/2006) debe interpretarse en el sentido de que
la inmovilización de activos que impone dicha disposición contra las personas incluidas en la lista que figura en el anexo I del Reglamento n.º 765/2006 no se extiende automáticamente a una sociedad no incluida en esa lista.
No obstante, si una persona incluida en la lista del mencionado anexo posee una participación del 50 % o más en el capital de dicha sociedad, cabe presumir que esa persona controla los capitales y recursos económicos de la sociedad, por lo que estos deben ser inmovilizados.
Esta presunción puede desvirtuarse y está sujeta al control de los órganos jurisdiccionales nacionales.
2) El artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento n.º 765/2006 debe interpretarse en el sentido de que
la decisión de inmovilizar los capitales y recursos económicos de una entidad no incluida en la lista y que está controlada por una persona incluida en la lista del anexo I n.º 765/2006 es independiente de la prohibición de poner capitales y recursos económicos a disposición de dicha persona.
La decisión de inmovilizar capitales no puede ser impugnada alegando que los activos de la sociedad cuyos capitales se inmovilizan no están siendo utilizados por la persona incluida en la lista ni en su beneficio.»
1 Lengua original: inglés.
2 Reglamento del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Bielorrusia (DO 2006, L 134, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1014/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Bielorrusia (DO 2012, L 307, p. 1).
3 Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 23‑24 de marzo de 2006, CONCL 1, ST/7775/06, 24 de marzo de 2006, p. 36.
4 Posición Común 2006/276/PESC del Consejo, de 10 de abril de 2006, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Bielorrusia y por la que se deroga la Posición Común 2004/661/PESC (DO 2006, L 101, p. 5).
5 Posición Común 2006/362/PESC del Consejo, de 18 de mayo de 2006, por la que se modifica la Posición Común 2006/276/PESC (DO 2006, L 134, p. 45).
6 Decisión del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Bielorrusia (DO 2012, L 285, p. 1).
7 Decisión 2012/642, considerandos 5 y 6.
8 Reglamento del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Bielorrusia (DO 2013, L 307, p. 1).
9 Reglamento n.º 1014/2012, considerando 2.
10 Reglamento de Ejecución del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento n.º 765/2006 (DO 2020, L 426I, p. 1).
11 La justificación presenta el siguiente tenor completo: «Es uno de los principales empresarios que operan en Bielorrusia; tiene intereses comerciales en los sectores de la construcción, la construcción de maquinaria y la agricultura, entre otros. Se dice que es una de las personas que más se han beneficiado de la privatización llevada a cabo durante el mandato de Lukashenko como presidente. Asimismo, es un antiguo miembro de la cúpula de la asociación pública de apoyo a Lukashenko “Belaya Rus” y un miembro del Consejo para el Desarrollo del Espíritu Empresarial de la República de Bielorrusia. Así pues, se beneficia del régimen de Lukashenko y le brinda su apoyo. En julio de 2020 hizo unos comentarios públicos en los que condenó las manifestaciones de la oposición en Bielorrusia y, de esta manera, contribuyó a la represión de la sociedad civil y la oposición democrática.»
12 Secretaría General del Consejo, Orientaciones sobre la aplicación y evaluación de las medidas restrictivas (sanciones) en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE, ST/5664/18, de 4 de mayo de 2018 (en lo sucesivo, «Orientaciones de 2018».
13 Secretaría General del Consejo, Prácticas recomendadas de la UE para la aplicación eficaz de medidas restrictivas, ST/10572/22, de 27 de junio de 2022 (en lo sucesivo, «Prácticas recomendadas de 2022»).
14 El subrayado es mío. En una nota al apartado 55 bis de las Orientaciones de 2018 y al apartado 63 de las Prácticas recomendadas de 2022, ambos documentos se remiten al Reglamento (CE) n.º 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO 2001, L 344, p. 70) (en lo sucesivo, «Reglamento contra el terrorismo», cuyo artículo 1, apartado 5, dispone: «A efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por propiedad de una persona jurídica, grupo o entidad: la posesión del 50 % o más de los derechos de propiedad de una persona jurídica, grupo o entidad, o la participación mayoritaria en la misma».
15 El subrayado es mío.
16 Tal como demuestra la jurisprudencia, estos tipos de medidas también abarcan a «los dirigentes de países […] y a los individuos y entidades asociados con dichos dirigentes o controlados directa o indirectamente por ellos»; véase la sentencia de 3 de septiembre de 2008, Kadi y Al Barakaat International Foundation/Consejo y Comisión (C‑402/05 P y C‑415/05 P, EU:C:2008:461), apartado 166, y, véase, en este sentido, la sentencia de 13 de marzo de 2012, Tay Za/Consejo (C‑376/10 P, EU:C:2012:138), apartado 61.
17 Véase, en este sentido, la sentencia de 21 de abril de 2015, Anbouba/Consejo (C‑605/13 P, EU:C:2015:248), apartado 52 (donde se explica que «el Consejo cumple sus obligaciones en materia de prueba si aporta al juez de la Unión una serie de indicios suficientemente precisos, concretos y concordantes que permitan establecer un vínculo suficiente entre la persona sometida a una medida de inmovilización de fondos y el régimen que se pretende combatir»). Véanse también, en este sentido, respecto a lo que hoy es el artículo 215 TFUE, apartado 1, las sentencias de 3 de septiembre de 2008, Kadi y Al Barakaat International Foundation/Consejo y Comisión (C‑402/05 P y C‑415/05 P, EU:C:2008:461), apartado 166; de 13 de marzo de 2012, Tay Za/Consejo (C‑376/10 P, EU:C:2012:138), apartado 64, y de 28 de julio de 2016, Tomana y otros/Consejo y Comisión (C‑330/15 P, EU:C:2016:601), apartado 46 (todas las cuales hablan de la necesidad de un «vínculo suficiente» entre las personas afectadas y el país tercero contra el que se dirigen las medidas restrictivas adoptadas por la Unión.)
18 Véase, en este sentido, la sentencia de 18 de julio de 2013, Comisión y otros/Kadi (C‑584/10 P, C‑593/10 P y C‑595/10 P, EU:C:2013:518), apartado 116 y jurisprudencia citada (donde se explica que el deber de motivación establecido en el artículo 296 TFUE exige en cualquier circunstancia que «dicha motivación identifique las razones individuales, específicas y concretas por las que las autoridades competentes consideran que la persona afectada debe ser objeto de medidas restrictivas»).
19 Véase la sentencia de 3 de septiembre de 2008, Kadi y Al Barakaat International Foundation/Consejo y Comisión (C‑402/05 P y C‑415/05 P, EU:C:2008:461), apartado 326 (donde se explica que «los tribunales comunitarios deben garantizar un control, en principio completo, de la legalidad de todos los actos comunitarios desde el punto de vista de los derechos fundamentales que forman parte integrante de los principios generales del Derecho comunitario, control que también se extiende a [las medidas de PESC]».
20 Véase, en este sentido, la sentencia de 28 de marzo de 2017, Rosneft (C‑72/15, EU:C:2017:236), apartado 88 (donde se explica que, «por mor de la amplitud enorme de las finalidades y objetivos de la PESC, que se expresan en los artículos 3 TUE, apartado 5, y 21 TUE y en las disposiciones específicas relativas a la PESC, concretamente los artículos 23 TUE y 24 TUE, el Consejo cuenta con gran libertad al definir dicho objeto»).
21 Este fue el modelo elegido por la Decisión 2008/475/CE del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2008, L 163, p. 29), que hace la siguiente adición al anexo del Reglamento (CE) n.º 423/2007 del Consejo, de 19 de abril de 2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2007, L 103, p. 1): «Bank Melli, Melli Bank Iran y todas sus agencias y sucursales, en particular: a) Melli Bank plc; b) Bank Melli Iran Zao». Sin embargo, si bien la enumeración de múltiples entidades en la misma exposición de motivos puede satisfacer las exigencias de protección de los derechos fundamentales, como alegan el Gobierno alemán y la Comisión remitiéndose a la sentencia de 9 de julio de 2009, Melli Bank/Consejo (T‑246/08 y T‑332/08, EU:T:2009:266), apartado 146, no será satisfactoria a este respecto una referencia indeterminada a un rasgo particular compartido por diversas entidades no designadas, como el hecho de ser «filial» de una sociedad incluida en la lista.
22 Al ser interrogado en la vista sobre los motivos para no incluir a EM SYSTEM directamente, en especial después de que en 2024 fuese incluido el segundo accionista, propietario del 50 % restante de las participaciones de la sociedad, el Consejo respondió que el Alto Representante no había propuesto tal inclusión [véase la entrada 278 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3177 del Consejo, de 16 de diciembre de 2024, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 2024/3177)].
23 Véase también, a este respecto, el artículo 8 bis del Reglamento n.º 765/2006, que establece el procedimiento específico que ha de seguir el Consejo en caso de que desee modificar el anexo I de dicho Reglamento. En concreto, su apartado 1 dispone expresamente que, «en caso de que el Consejo decida aplicar a una persona física o jurídica, entidad u organismo las medidas contempladas en el artículo 2, apartado 1, modificará en consecuencia el anexo I». El apartado 2 establece que «el Consejo comunicará su decisión, incluyendo los motivos de su inclusión en la lista, a la persona física o jurídica, entidad u organismo [de que se trate], bien directamente, si conoce la dirección, bien mediante la publicación de un aviso, ofreciendo a la persona física o jurídica, entidad u organismo en cuestión la posibilidad de presentar observaciones».
24 Véase, a este respecto, la sentencia de 3 de septiembre de 2008, Kadi y Al Barakaat International Foundation/Consejo y Comisión (C‑402/05 P y C‑415/05 P, EU:C:2008:461), apartado 284 (donde se explica que el respeto de los derechos humanos constituye un requisito de legalidad de los actos comunitarios y que no pueden admitirse en el ordenamiento jurídico de la Unión medidas incompatibles con el respeto de los derechos humanos). Véanse también el artículo 215 TFUE, apartado 3, con arreglo al cual las medidas restrictivas impuestas en virtud de dicho artículo «incluirán las disposiciones necesarias en materia de garantías jurídicas», y la Declaración 25, relativa a los artículos 75 [TFUE] y 215 [TFUE] (a tenor de la cual «el respeto de los derechos y libertades fundamentales implica, en particular, que se preste la debida atención a la protección y al respeto del derecho de las personas físicas o de las entidades de que se trate a disfrutar de las garantías previstas en la ley. Para ello, y con objeto de garantizar un control jurisdiccional estricto de las decisiones por las que se impongan medidas restrictivas a una persona física o a una entidad, dichas decisiones deberán basarse en unos criterios claros y precisos. Estos criterios deberían ajustarse a la especificidad de cada una de las medidas restrictivas»).
25 Cabe señalar también que el significado del término «controlado», tal y como se utiliza en el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), de la Decisión 2012/642 y en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento n.º 765/2006 parece tener un sentido distinto que cuando se utiliza la misma palabra en la primera frase del artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2012/642. Mientras que los primeros establecen los criterios para que el Consejo determine qué sujetos pueden incluirse en la lista (es decir, el ámbito de aplicación personal de la medida), el segundo dispone que los activos controlados por la entidad incluida en la lista deben ser inmovilizados (es decir, el ámbito de aplicación material de la medida).
26 Véase la sentencia de 28 de marzo de 2017, Rosneft (C‑72/15, EU:C:2017:236), apartado 141 (donde se explica que, dado que un Reglamento del Consejo adoptado sobre la base del artículo 215 TFUE tenía por objeto adoptar las medidas necesarias para dar efecto a una Decisión del Consejo en materia de PESC, los términos de dicho Reglamento debían interpretarse en la medida de lo posible a la luz de lo dispuesto en la Decisión).
27 Tal parece ser también la conclusión a la que llega el Consejo en el apartado 35 de las Prácticas recomendadas de 2022: «[…] los fondos y recursos económicos del empresario no designado para quien trabaje una persona designada no quedarán cubiertos, salvo que la persona designada los controle o que obren en su poder».
28 El artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.º 765/2006 define los «capitales» como «los activos o beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva»: c) «valores negociables […] públicos y privados, tales como acciones y participaciones». Por consiguiente, queda claro que las participaciones están comprendidas en el ámbito de aplicación de la inmovilización impuesta por el artículo 2, apartado 1.
29 Cabe recordar, a este respecto, el artículo 288 TFUE, con arreglo al cual «el reglamento tendrá un alcance general [y] será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro».
30 Véase, por analogía, la sentencia de 22 de junio de 2021, Venezuela/Consejo (Afectación de un Estado tercero) (C‑872/19 P, EU:C:2021:507), apartado 90 (donde se explica que las medidas restrictivas respecto a Venezuela «son aplicables sin necesidad de adoptar medidas de ejecución, ni por la Unión ni por los Estados miembros»).
31 Véase, en este sentido, la sentencia de 10 de septiembre de 2019, HTTS/Consejo (C‑123/18 P, EU:C:2019:694), apartado 70 (donde se explica que «el concepto de “sociedad que es propiedad o está bajo control de otra entidad” […] no tiene, en el ámbito de las medidas restrictivas, el mismo alcance que el que contempla, en general, el Derecho de sociedades, cuando se trata de identificar la responsabilidad mercantil de una sociedad que se encuentra jurídicamente bajo el control decisorio de otra entidad mercantil»).
32 Decisión 2012/642, considerandos 6 y 7.
33 Véase, en este sentido, la sentencia de 10 de septiembre de 2019, HTTS/Consejo (C‑123/18 P, EU:C:2019:694), apartado 69 (donde se asume que si se interpretan los términos «propiedad» y «bajo el control de» de manera que solo incluyan la titularidad o el control directos, las medidas se podrían «eludir mediante una multitud de opciones contractuales o fácticas de control»).
34 Véase la sentencia de 7 de junio de 2023, Shakutin/Consejo (T‑141/21, EU:T:2023:303), apartado 153 (donde se admite la conclusión a la que llegó el Consejo en el sentido de que «el ejercicio de actividades económicas significativas por los empresarios en [Bielorrusia] solo es posible si se apoya al régimen de Lukashenko»). Véase también, por analogía, la sentencia de la Court of Appeal of England and Wales (Tribunal de Apelación, Inglaterra y Gales) de 27 de febrero de 2024, Dalston Projects Ltd and Others c. Secretary of State for Transport [2024] EWCA Civ 172, apartado 122, en referencia a una declaración testifical según la cual «la naturaleza de la economía política rusa es esencialmente de patrocinio», es decir, «un sistema en que las oportunidades y los grandes beneficios, los contratos con el Estado y los altos cargos del Gobierno y de las empresas participadas por el Estado se reservan a un reducido círculo de privilegiados, en retribución a su lealtad y apoyo»).
35 Véase también la sentencia de la Court of Appeal of England and Wales (Tribunal de Apelación, Inglaterra y Gales) de 27 de febrero de 2024, Dalston Projects Ltd and Others c. Secretary of State for Transport [2024] EWCA Civ 172, apartado 183, donde dicho tribunal consideró una «conclusión de sentido común», y no «un aspecto que dependa de la configuración concreta del Derecho societario», la existencia de un peligro de elusión de una inmovilización de activos en una situación en que dos o más empresas asociadas que mantienen lazos con un régimen al que se pretende combatir con medidas restrictivas posean una participación colectiva en cierta sociedad.
36 Véase, por analogía, la sentencia de 11 de noviembre de 2021, Bank Sepah (C‑340/20, EU:C:2021:903), apartados 43 y 56 (donde se observa, respecto al alcance de una inmovilización de activos, que «el bloqueo de fondos pretende limitar al máximo las operaciones que se puedan efectuar respecto de fondos bloqueados», y que, «para lograr estos objetivos [los perseguidos por una medida restrictiva], no solo es legítimo, sino que además es indispensable, que las definiciones de los conceptos de “bloqueo de fondos” y de “congelación de recursos económicos” reflejen una interpretación amplia, pues se trata de impedir todo uso de los activos congelados que permita eludir los Reglamentos en cuestión y aprovechar las lagunas del sistema»).
37 Véase, en este sentido, la sentencia de 10 de septiembre de 2019, HTTS/Consejo (C‑123/18 P, EU:C:2019:694), apartados 70 y 71 (donde se explica que el concepto de «sociedad que es propiedad o está bajo el control de otra entidad» se debe entender referido a la situación en que una persona física o jurídica «puede influir en las decisiones comerciales de otra persona con la que mantiene relaciones comerciales, aun cuando entre ambas entidades económicas no exista vínculo jurídico alguno, de propiedad o de participación en el capital»).
38 Véase, en este sentido, la sentencia de 21 de diciembre de 2011, Francia/People’s Mojahedin Organization of Iran (C‑27/09 P, EU:C:2011:853), apartado 61 (donde se explica que, en el caso de una inmovilización de activos, para evitar que pierda eficacia, «tal medida debe disfrutar de un efecto sorpresa y aplicarse de inmediato»).
39 Véanse las Orientaciones de 2018, punto 55 ter, y las Prácticas recomendadas de 2022, punto 63. Estas disposiciones diferencian entre el derecho a ejercer tal influencia y la facultad de hacerlo, aun sin tener el derecho.
40 En este punto puede ser interesante recodar que, de conformidad con los autos del procedimiento nacional, poco después de publicarse el Reglamento n.º 2020/2129, se intentó transferir una gran cantidad de dinero desde las cuentas de EM SYSTEM hacia la cuenta personal de su directivo. Esta transferencia fue bloqueada por uno de los bancos demandados.
41 Véase, en este sentido, la sentencia de 29 de noviembre de 2018, National Iranian Tanker Company/Consejo (C‑600/16 P, EU:C:2018:966), apartado 33 (donde se reconoce que las sociedades afectadas por medidas restrictivas también tienen interés en restaurar su reputación).
42 Véanse el punto 55 quater de las Orientaciones de 2018 y el punto 65 de las Practicas recomendadas de 2022, donde el Consejo expone que considera rebatible el cumplimiento de los criterios de propiedad y control. Véase también, por analogía, la sentencia de 10 de septiembre de 2019, HTTS/Consejo (C‑123/18 P, EU:C:2019:694), apartado 74 (donde se subraya el razonamiento del Tribunal General según el cual, en el ámbito de las medidas restrictivas, «si bien la existencia de un vínculo jurídico, de propiedad o de participación en el capital de una sociedad, puede traducirse, en ciertos casos, en la posibilidad de influir en las decisiones de la entidad que es propiedad o está bajo control de otra, no es condición sine qua non para ejercer dicha influencia»).
43 Véase el artículo 6 del Reglamento n.º 765/2006.
44 Según ha explicado el Gobierno lituano, ahora existe la posibilidad de desvirtuar la presunción de «control» ante un organismo del Estado al que le incumbe elaborar la lista de entidades cuyos activos controla una persona incluida en la lista. En caso de que no prospere la impugnación de tal «ejecución», queda expedita la vía judicial ante los tribunales de lo contencioso-administrativo de dicho Estado miembro.
45 Además, como recalca la resolución de remisión, en Lituania parece existir un sistema que permite solicitar el levantamiento de una inmovilización de activos cuando la persona que figura en la lista haya dejado de poseer o controlar los activos de que se trate, o cuando entre en juego alguna de las excepciones previstas en el Derecho de la Unión, como la del artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.º 765/2006.
46 Tal como expongo en la sección III, parte D, yo no creo que sea posible.
47 Como acertadamente señala el Gobierno lituano, es irrelevante, a efectos de esta valoración, si la persona que figura en la lista y que posee el 50 % del capital ha ejercido en el pasado de forma efectiva un control dominante o ha interferido en la toma de decisiones cotidianas en relación con los capitales y recursos económicos de la entidad no incluida en la lista. Lo importante es que existe tal posibilidad merced a la participación que dicha persona posee en la sociedad. Véanse también, en la misma línea, las sentencias de 9 de julio de 2009, Melli Bank/Consejo (T‑246/08 and T‑332/08, EU:T:2009:266), apartado 125, y de 4 de febrero de 2014, Syrian Lebanese Commercial Bank/Consejo (T‑174/12 y T‑80/13, EU:T:2014:52), apartado 110 (donde se rechaza el argumento según el cual la ausencia de una injerencia en el pasado por parte de un accionista con poder de control permite inferir la futura actuación de esta persona en un contexto de medidas restrictivas).
48 Por ejemplo, al margen de si sus capitales y recursos económicos se hallan inmovilizados a causa de la participación del Sr. A. V. S. en EM SYSTEM, a dicha sociedad le está prohibido entregarle dividendos por sus participaciones.