Auto del Tribunal General (Sala Segunda) de 6 de agosto de 2024 —
Banque postale/JUR

(Asunto T‑460/23)

«Unión económica y monetaria — Unión bancaria — Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión (MUR) — Fondo Único de Resolución (FUR) — Decisión de la JUR sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para el período de contribución 2023 — Artículo 70, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 — Recurso manifiestamente fundado — Limitación de los efectos del auto en el tiempo»

1. 

Política económica y monetaria — Política económica — Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión — Aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (FUR) — Límite anual del importe agregado de las aportaciones individuales al FUR, establecido en el 12,5 % del nivel fijado como objetivo final — Alcance — No superación de ese límite por la Junta Única de Resolución (JUR) — Criterios de apreciación — Enfoque dinámico del nivel fijado como objetivo final

[Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 69, ap. 1, y 70, ap. 2, párrs. 1 y 4]

(véanse los apartados 29 y 31)

2. 

Política económica y monetaria — Política económica — Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión — Aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (FUR) — Límite anual del importe agregado de las aportaciones individuales al FUR, establecido en el 12,5 % del nivel fijado como objetivo final — Ámbito de aplicación — Aplicación durante el período inicial

[Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 70, ap. 2, párrs. 1 y 4]

(véase el apartado 30)

Fallo

1) 

Anular la Decisión SRB/ES/2023/23 de la Junta Única de Resolución (JUR), de 2 de mayo de 2023, sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para 2023 al Fondo Único de Resolución (FUR) en cuanto afecta a La Banque postale.

2) 

Mantener los efectos de la Decisión SRB/ES/2023/23 en cuanto afecta a La Banque postale hasta que la JUR adopte las medidas necesarias para la ejecución de este auto, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de seis meses a partir del día en que el presente auto adquiera firmeza.

3) 

La JUR cargará, además de con sus propias costas, con las costas de La Banque postale.

4) 

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas.