Auto del Tribunal General (Sala Segunda) de 6 de agosto de 2024 —
Banque postale/JUR
(Asunto T‑460/23)
«Unión económica y monetaria — Unión bancaria — Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión (MUR) — Fondo Único de Resolución (FUR) — Decisión de la JUR sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para el período de contribución 2023 — Artículo 70, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 — Recurso manifiestamente fundado — Limitación de los efectos del auto en el tiempo»
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1. |
Política económica y monetaria — Política económica — Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión — Aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (FUR) — Límite anual del importe agregado de las aportaciones individuales al FUR, establecido en el 12,5 % del nivel fijado como objetivo final — Alcance — No superación de ese límite por la Junta Única de Resolución (JUR) — Criterios de apreciación — Enfoque dinámico del nivel fijado como objetivo final [Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 69, ap. 1, y 70, ap. 2, párrs. 1 y 4] (véanse los apartados 29 y 31) |
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2. |
Política económica y monetaria — Política económica — Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión — Aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (FUR) — Límite anual del importe agregado de las aportaciones individuales al FUR, establecido en el 12,5 % del nivel fijado como objetivo final — Ámbito de aplicación — Aplicación durante el período inicial [Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 70, ap. 2, párrs. 1 y 4] (véase el apartado 30) |
Fallo
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1) |
Anular la Decisión SRB/ES/2023/23 de la Junta Única de Resolución (JUR), de 2 de mayo de 2023, sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para 2023 al Fondo Único de Resolución (FUR) en cuanto afecta a La Banque postale. |
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2) |
Mantener los efectos de la Decisión SRB/ES/2023/23 en cuanto afecta a La Banque postale hasta que la JUR adopte las medidas necesarias para la ejecución de este auto, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de seis meses a partir del día en que el presente auto adquiera firmeza. |
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3) |
La JUR cargará, además de con sus propias costas, con las costas de La Banque postale. |
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4) |
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas. |