25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/36


Recurso interpuesto el 28 de julio de 2023 — Deutsche Kreditbank/JUR

(Asunto T-483/23)

(2023/C 338/47)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Deutsche Kreditbank AG (Berlín, Alemania) (representantes: H. Berger, M. Weber y D. Schoo, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución de 2 de mayo de 2023 sobre el cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2023 (SRB/ES/2023/23), incluidos los anexos, en la medida en que la Decisión impugnada y sus anexos I, II y III se refieran a la aportación de la demandante.

Condene en costas a la Junta Única de Resolución.

Con carácter subsidiario, la parte demandante solicita al Tribunal General que, en caso de que constate que la Decisión impugnada carece de existencia jurídica por haber empleado la JUR una lengua oficial que no correspondía y que, por ello, el recurso es inadmisible por falta de objeto:

Declare que la Decisión impugnada carece de existencia jurídica.

Condene en costas a la JUR.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo: la Decisión impugnada infringe el artículo 81, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, (1) en relación con el artículo 3 del Reglamento n.o 1, (2) por cuanto no se redactó en la lengua elegida por la demandante, a saber, el alemán.

2.

Segundo motivo: la Decisión impugnada incumple la obligación de motivación del artículo 296 TFUE, apartado 2, y del artículo 41, apartados 1 y 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (3) y vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva con arreglo al artículo 47, apartado 1, de la Carta, ya que presenta una motivación incompleta que hace prácticamente imposible un control judicial de la Decisión.

3.

Tercer motivo: la Decisión impugnada infringe los artículos 69 y 70 del Reglamento n.o 806/2014, así como los artículos 16, 17, 41 y 53 de la Carta, ya que la demandada incurrió en error al establecer el nivel anual fijado como objetivo. Alternativamente, se alega que los artículos 69 y 70 del Reglamento n.o 806/2014 infringen normas de rango superior.

4.

Cuarto motivo: el artículo 6 y el anexo I, Etapa 2, del Reglamento Delegado 2015/63 (4) infringen el Derecho primario, ya que no se han ajustado a los principios sentados por la jurisprudencia Meroni, (5) al haber rebasado la Comisión los límites de sus competencias, y violan los principios de cálculo de las aportaciones con arreglo al riesgo, de proporcionalidad y de consideración de todos los hechos del expediente.

5.

Quinto motivo: con carácter subsidiario se alega que la Decisión impugnada infringe los artículos 16, 20 y 52 de la Carta y viola el principio de proporcionalidad, al incurrir en error manifiesto de apreciación en la determinación de los indicadores de riesgo del pilar de riesgo IV.

6.

Sexto motivo: la Decisión impugnada infringe los artículos 16, 20, 41 y 52 de la Carta, y viola el principio de proporcionalidad y el derecho a una buena administración, por cuanto el ajuste del riesgo adolece de errores.

7.

Séptimo motivo: el artículo 20, apartado 1, frases primera y segunda, del Reglamento Delegado 2015/63 infringe normas de superior rango, por cuanto establece que no se aplicarán uno o varios indicadores de riesgo durante un tiempo indeterminado, cuando la información exigida no forme parte de las obligaciones de información con fines de supervisión.


(1)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).

(2)  Reglamento n.o 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 1958, 17, p. 401).

(3)   DO 2012, C 326, p. 391.

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).

(5)  Sentencia de 13 de junio de 1958, Meroni/Alta Autoridad, 10/56, EU:C:1958:8.